SJS nº 2 169/2022, 7 de Abril de 2022, de Salamanca
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1450 |
Número de Recurso | 140/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00169/2022
PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA
Tfno: 923 285275
Fax: 923 2846 39
Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: S01
NIG: 37274 44 4 2022 0000300
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000140 /2022
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Segismundo
ABOGADO/A: BEATRIZ GOMEZ JAEN
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
SENTENCIA Nº 169/2022
En Salamanca, a Siete de Abril de Dos Mil Veintidós.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 140/2022 seguidos a instancia de D. Segismundo, como demandante, representado por la Letrada Dª. Beatriz Gómez Jaén contra la empresa SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L., no comparecida en autos y FOGASA representado por el Letrado D. Alfredo Regueiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO y CANTIDAD.
Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 28 de febrero de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del despido y se proceda a su readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a
la demandada a que a su elección y conforme a lo dispuesto en art. 56 del ET proceda a la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o al pago de la indemnización legamente establecida.
Se admitió a trámite la demanda por Decreto 3 de marzo de 2022 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 24 de marzo de 2022, acordándose la suspensión con nuevo señalamiento para el 7 de abril.
Llegado el día señalado comparece la parte actora y Fogasa se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante D. Segismundo con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L. con una antigüedad de 18 de mayo de 2016 con categoría profesional de camarero percibiendo un salario de 43€/día incluida prorrata de paga extra.
La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo de hostelería de Salamanca.
Mediante escrito de 25 de enero de 2022 la empresa comunica al actor el despido por causas objetivas con efectos del 26 de enero invocando causas económicas, Se da por reproducido el contenido de la carta obrante en el acontecimiento 3.
La empresa ha procedido al despido de diez trabajadores los días 25 y 26 de enero de 2022 (acontecimiento 38).
La empresa tenía una sola cuenta de cotización con dos centros de trabajo en Salamanca con el nombre de "Café Real" y "La Casa de las Pulgas". Está de baja en Seguridad Social desde el 26-1-2022 (acontecimiento 49).
El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
El actor presenta papeleta de conciliación por despido el 4-2-2022 celebrándose el acto de conciliación el 24 de febrero con el resultado de sin efecto(acontecimiento 4).
Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.
Ejercita el actor acción de impugnación del despido realizado con efectos de 26-1-2022 pretendiendo en demanda la declaración de nulidad por tratarse de un despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia por no cumplir los requisitos formales, no concretar la situación económica.
La empresa no compareció a juicio.
Por Fogasa se solicitó sentencia ajustada a derecho.
La empresa demandada ha procedido al despido del actor invocando el art. 52.c) del mismo texto legal que prevé que el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art.51.1 de esta ley.
El art. 51.1 del ET establece que: "se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen...
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