AJCA nº 1 95/2022, 22 de Abril de 2022, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:119A
Número de Recurso195/2020

AUTO 000095/2022

ILMO/A. SR/A. D/Dª. JUAN VAREA ORBEA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

En Santander, a 22 de abril del 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra. Gómez Ituarte, en nombre y representación de doña Piedad presentó escrito instando la extensión de efectos de la sentencia de este juzgado de 3-12-2020 dictada en PA 195/2020.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito, se dio traslado a la administración interesada que presentó informe de viabilidad tras lo cual se conf‌irió traslado a las partes para alegaciones quedando el incidente visto para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 110 LJ dispone que " 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia f‌irme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

  2. Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

  3. Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notif‌icación

    de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión,

    este plazo se contará desde la última notif‌icación de la resolución que ponga f‌in a éste.

    1. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.

    2. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo.

    3. Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el Juez o tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manif‌iesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los

      efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la def‌inida en la sentencia f‌irme de que se trate.

    4. Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manif‌iesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la def‌inida en la sentencia f‌irme de que se trate.

    5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Si existiera cosa juzgada.

  5. Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se ref‌iere el art. 99.

  6. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y f‌irme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

    1. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.

    2. El régimen de recurso del auto dictado se ajustará a las reglas generales previstas en el art. 80 ".

SEGUNDO

En el presente caso, se solicita la extensión de efectos del fallo siguiente " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Letrada Sra. Rodríguez Ballve en nombre y representación de doña Rocío contra la Resolución del Consejero de Sanidad de 12-6-2020 que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del Director Gerente del HUMV de 14-11-2018 y, en consecuencia, SE ANULAN las mismas y SE DECLARA como situación jurídica individualizada, el derecho de la recurrente a la exención de guardias por lactancia del hijo menor de la demandante, desde la fecha de la solicitud hasta que éste cumplió 12 meses de edad (el 26 de marzo de 2019) y el derecho a percibir el complemento de atención continuada durante ese periodo, cifrándolo en el promedio mensual de las retribuciones por guardias realizadas durante los seis meses anteriores a la solicitud (en este caso, los seis meses anteriores a la situación de riesgo en el embarazo, por ser los últimos en los que realizó guardias) y SE CONDENA a la administración a abonar a la demandante la cantidad de 13.483,84 €, por las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada devengado y no retribuido por durante el periodo de exención de guardias solicitado, con más el interés legal calculado desde la fecha del devengo.".

TERCERO

En relación a este incidente de ejecución ha señalado la STS de 24 de mayo 2.012 que "La misma suerte desestimatoria debe aplicarse al segundo motivo, toda vez que, al examinar dicho motivo, procede subrayar que según reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Tercera [por todas, sentencias de fechas 27 de marzo de 2004 (LA LEY 12872/2004) (recurso 203/2001), 8 de noviembre de 2004 (LA LEY 10518/2005) (recurso 212/2001), 15 de febrero de 2005 (LA LEY...

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