SAP Madrid 151/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2022
Fecha07 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0223214

Recurso de Apelación 486/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 38/2021

APELANTE: D. Luis Miguel

PROCURADOR : D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA

APELADO: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA : Dña. MARÍA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

SENTENCIA Nº 151/2022

ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Magistrada Ilma. Sra. Dña. María de los Ángeles García Medina ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Luis Miguel, representada por el Procurador Sr. Freixa Iruela, y de otra, como apelado demandado PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Victoria Bolivar, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS:

  1. Absuelvo a la referida demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  2. Sin imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modif‌icando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia es dictada sentencia desestimando la demanda presentada por don Luis Miguel frente a Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. en reclamación de 3.005,06 euros, en concepto de gastos de defensa jurídica en el procedimiento laboral por el mismo presentado contra la empresa en la que trabajaba, en cuyo desarrollo se argumenta que si bien no es un hecho cuestionado que entre el actor y la demandada había concertado un Contrato de Seguro Multirriesgo de Hogar, dado que el riesgo descrito en sus condiciones particulares es el piso/vivienda que en el mismo se describe, aun cuando entre las garantías la Defensa Jurídica de acuerdo al art. 16 de las Condiciones Generales se ref‌iere a "Responsabilidad Civil, Fianzas Judiciales y Defensa Jurídica", según lo dispuesto en el punto 4 y 7 del citado art. 16 no están cubiertos dichos gastos, puesto que el riesgo asegurado está vinculado al hogar que constituye la vivienda habitual del tomador del seguro y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o actividad, asociados, dependientes o personal doméstico y personas que convivan en el mismo domicilio y, en concreto, la garantía "defensa Jurídica" está vinculada a la responsabilidad civil y a la reclamación del perjudicado para las actuaciones judiciales que se siguieran contra el asegurado en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la póliza aun cuando fueran infundadas, como consecuencia del hogar o de la actuación de sus habitantes o usuarios habituales, es decir, la garantía de defensa jurídica se describe como ceñida a la responsabilidad civil relacionada con la vivienda habitual, sin que pueda desconocerse que el objeto de cobertura se circunscribe al hogar.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por el demandante mediante el que alega como único motivo "Infracción de normas procesales, de conformidad con el art. 459 LEC", que sustenta en que tratándose el art. 16.7 de la Póliza de una cláusula limitativa de derechos, no de una clausula delimitadora del riesgo, se vulneran los arts. 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sin que en todo caso pueda entenderse que un contrato de seguro de hogar que es "Multirriesgo" solo cubre los siniestros relativos al hogar.

Por la demandada se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones vertidas por el apelante, el recurso no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. - Si bien en el recurso de apelación cabe al amparo de lo establecido en el art. 459 párrafo 1º LEC " alegar infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia ", es necesario de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2º de dicho precepto que por el apelante en el escrito de apelación " Se citen las normas que se consideren infringidas y alegue, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello", sin embargo, nos encontramos no solo ya que nada dice sobre cuál es la indefensión que le ha sido causada, sino que tampoco ninguna norma procesal es citada como infringida.

  2. - Discutiéndose por el actor si la cláusula 16.7 del contrato que establece que " Se excluyen las Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales " se trata de una cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de derechos del asegurado, en tanto derivadas del sometimiento a distinto régimen jurídico, debe tenerse en cuenta como se dice en la STS 345/2020, de 23 de junio, que:

"(...)para el juego contractual de las condiciones delimitadoras basta la aceptación genérica, sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativas ( STS 366/2001, de 17 de...

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