SAP Madrid 299/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha22 Abril 2022
Número de resolución299/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, Madrid 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 401/2020

- Materia : Responsabilidad de administradores sociales, acción social, prueba.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 1082/2017

- Parte Apelante : Dña. Belinda

Procurador/a: D. Alfonso de Murga Florido

Letrado/a: D. Raúl Pinilla Risueño

- Parte Apelada-Impugnante : EL ENEBRO, S.A.

Procurador/a: Dña. Imelda Marco López de Zubiria

Letrado/a: D. Antonio Pipó Malgosa

- Parte Apelada : Dña. Carmen, D. Raúl, D. Roberto, D. Rogelio y Dña. Daniela

Procurador/a: Dña. Amalia Josefa Delgado Cid

Letrado/a: D. Javier Alonso Salgado Barahona

- Parte Apelada : D. Sergio

Procurador/a: Dña. Cristina Matud Juristo

Letrado/a: D. Fernando Preciado Díaz-Rubio

SENTENCIA nº 299/2022

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 22 de abril de 2022.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Imos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 401/2020, los autos 1082/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en materia de responsabilidad de administradores sociales, por acción social de responsabilidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando íntegramente a demanda seguida a instancia de DÑA. Belinda, quien actúa representada por el Procurador Sr. De Murga Florido; contra D. Roberto, contra D. Rogelio, contra D. Raúl, contra DÑA. Carmen y contra DÑA. Daniela

, representados por el Procurador Sr. Sastre Moyano y asistidos del Letrado D. Javier Alonso Salgado Barahona; contra D. Sergio, representado por la Procuradora Sra. Matud Juristo y asistida del Letrado D. Fernando Preciado Díaz Rubio; y contra la mercantil EL ENEBRO, S.A., representada por la Procuradora Sra. López de Zubieta y asistida del Letrado D. Antonio Pipo Malgosa; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2022.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia que resulta de la primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Belinda, como parte actora, contra Roberto Y OTROS, parte demandada, en la que se deducía acción social de responsabilidad de administradores sociales y de anulación de contratos celebrados con infracción del deber de lealtad de dichos administradores. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada.

(ii).- Se imponen las costas del proceso a la parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Se persigue en la presente demanda de Belinda, en tanto socia de EL ENEBRO SA, la declaración de nulidad de una serie de contratos de compraventa celebrados entre esa sociedad y la mayoría de los miembros del Consejo de administración, que recayó sobre acciones del capital social de Eulen SA. Además, se solicita la nulidad del otorgamiento de garantías prendarias por parte de EL ENEBRO SA, como compradora, a favor de esos consejeros vendedores, respecto del pago del precio aplazado y sus intereses, garantía que se constituyó sobre acciones del capital social de Bodegas Vega Sicilia SA, propiedad de EL ENEBRO SA. Todo ello tuvo lugar en marzo de 2013.

(ii).- No puede ser aplicada al caso la regulación que deriva de la reforma del TRLSC operada por la Ley 31/2014, ya que se trata de hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que la normativa aplicable es la anterior a esa reforma.

(iii).- En cuanto a la acción de responsabilidad social contra los administradores, el cómputo de prescripción se ha de ajustar al nuevo art. 241 bis TRLSC, ya que el anterior plazo de prescripción no llegó a consumarse bajo el régimen del art. 949 Cco, por lo que la acción podía ejercitarse desde la consumación del daño, al momento de celebración de las compraventas atacadas.

(iv).- No puede apreciarse legitimación activa en Belinda para esta acción de responsabilidad social, ya que al aplicarse la normativa anterior, debió haber adquirido dicha legitimación de modo subsidiario a la de la sociedad, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, cosa que no hizo. En la normativa posterior, dicha legitimación, cuando se trata de perseguir actos realizados por infracción del deber de lealtad, esos requisitos no son ya exigibles.

(v).- En cuanto a la nulidad de los contratos celebrados en supuesta infracción del deber de lealtad, sin tener que acudir a la artif‌iciosa vía de las acción de responsabilidad social, Belinda se encuentra legitimada, ya que para perseguir la declaración de nulidad de los actos nulos, se reconoce en la jurisprudencia una legitimación amplia, basada en la mera presencia de cualquier interés legítimo, lo que concurre en la socia demandante.

(vi).- La acción de nulidad no esta prescrita, ya que se trata de un supuesto de nulidad radical, por causa ilícita, lo que implica la imprescriptibilidad de la acción.

(vii).- Lo que no cabe apreciar es la infracción de deber de lealtad en la celebración de los contratos, ya que EL ENEBRO SA es una sociedad de cartera de valores, por lo que la adquisición de las acciones de Eulen SA tiene toda lógica económica para su objeto. No se aprecia conf‌licto de intereses alguno, ya que los Consejeros no intervinieron en las votaciones de cada decisión de adquisición de su paquete de acciones, ni en la f‌irma de los contratos, por lo que no se aprecia supuesto de autocontratación. Además, se produjo una comunicación previa a los demás socios, antes de celebrar los contratos, sin que fueran impugnados los acuerdos del Consejo de administración. Finalmente, el precio f‌ijado para la compra se presenta como razonable, según el informe de los auditores de la sociedad compradora, que no resulta desdicho con las otras pruebas periciales aportadas a los autos.

Objeto de la segunda instancia .

(3).- Apelación . Por Belinda se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 5 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, e insta la total revocación de aquella, para da lugar a la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto del proceso, más adelante desarrollados puntualmente, en los siguientes motivos:

(i).- Error en la f‌ijación de la normativa invocada y aplicable.

(ii).- Error en la valoración de la prueba sobre los requisitos para obtener la legitimación subsidiaria en la acción de responsabilidad social.

(iii).- Error en la valoración de la prueba sobre la infracción del deber de lealtad de los administradores sociales.

(4).- Impugnación de sentencia . Por EL ENEBRO SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó su desestimación, con imposición de costas de la alzada a la misma.

A su vez, esa parte formuló impugnación de sentencia, donde solicitó su parcial revocación, para la plena estimación de los argumentos de la constelación a la demanda. En fundamento de dicha impugnación de sentencia, se adujeron los motivos que, en resumen, pueden ser identif‌icados del modo siguiente:

(i).- Error en la aplicación del Derecho sobre la prescripción o caducidad de la acción.

(5).- Oposiciones a los recursos . Por cada una de las demás partes procesales se presentaron respectivos escritos de oposición bien a recurso de apelación, bien a impugnación, con el f‌in de obtener su desestimación íntegra con costa de segunda instancia. Para ello, se reiteraron sustancialmente en lo expuestos en sus escritos de alegación inicial.

Motivo primero: error en la valoración de la prueba sobre la legitimación subsidiaria del socio para el ejercicio de la acción social de responsabilidad .

Exposición del motivo .

(6).- El recurso de Belinda sostiene que la Sentencia apelada yerra en dos puntos fundamentales. El primero, señala, la normativa que esa parte, en su demanda consideraba aplicable al caso es el TRLSC en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, no la resultante de tal reforma. En segundo lugar, en conexión con ello, la concurrencia de las circunstancias fácticas necesarias para poder predicar que concurría en esa parte demandante, como socia de EL ENEBRO SA, la legitimación subsidiaria para deducir acción de responsabilidad social contra los miembros del Consejo de administración de esa sociedad, al haber instado que se adoptase acuerdo en tal sentido por la Junta de socios, con resultado infructuoso, concluye.

Tras ello, entiende el escrito de apelación de Belinda, que una vez acreditada su legitimación, procederá el análisis de los demás elementos precisos para el acogimiento de esa acción, la de responsabilidad social,...

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