SAP Badajoz 84/2022, 7 de Abril de 2022
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:468 |
Número de Recurso | 98/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 84/2022 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00084/2022
Modelo: N10250
AVENIDA000 NUM000
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: NUM001 ; NUM002 Fax: NUM003
Correo electrónico: DIRECCION001
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 06088 41 1 2018 0000262
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION002
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000037 /2021
Recurrente: Delia
Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO
Abogado: RAQUEL DE PRADO NARCISO
Recurrido: Landelino
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: MANUEL MARIA VILLALON PLA
SENTENCIA Núm. 84/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
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Recurso civil núm. 98/2022
Modificación de medidas matrimoniales núm. 37/2021
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION002
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DIRECCION000, siete de abril de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas matrimoniales núm. 37/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 98/2022, siendo parte demandante (apelante) D. Landelino, representado por la procuradora Sra. Celdrán Carmona y asistido por el letrado Sr. Villalón Pla y parte demandada (apelante) D.ª Delia, representada por la procuradora Sra. Ruiz Aledo y defendida por la letrada Sra. de Prado Narciso.
Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION002 en los autos núm. 37/2021 se dictó Sentencia el día 30-IX-2021, cuyo Fallo dice así:
" Estimo parcialmente las demandas interpuestas por las representaciones procesales de don Landelino y doña Delia y en consecuencia modifico la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 113/2018 seguido en este Juzgado, en el siguiente sentido:
1) Dejar sin efecto la atribución de la vivienda que fue familiar a los hijos menores y a la madre que los custodia, debiendo abandonarla en el plazo de un año desde la fecha de la presente sentencia.
2) Fijar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de cada hijo y a cargo del padre, actualizable conforme al sistema establecido en la sentencia modificada.
3) Dejar sin efecto las visitas intersemanales y acordar respecto del régimen de visitas en fines de semana que corresponderá al progenitor no custodio estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar (contando comedor o actividades complementarias) hasta el domingo a las 20:00 horas.
Y todo ello, sin expresa imposición de las costas de este procedimiento" .
En fecha 4-11-2021 se dictó auto de aclaración de la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice:
"Acuerdo aclarar y completar el punto segundo del fallo de la sentencia y donde dice: >, deberá decir: >.
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte actora.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo el día 6-4-2022, quedando entonces los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.
Los motivos de recurso de ambas partes relativos a la vivienda litigiosa y a la cuantía de alimentos serán tratados, dada su estrecha relación, conjuntamente. El primer motivo del recurso de doña Delia, al que se ha adherido el representante del Ministerio Fiscal, se basa en el error en la valoración de la prueba y en la interpretación de precepto legal. Alega, en esencia, la apelante, que no se dan aquí los requisitos precisos para estimar producida una alteración sustancial de las circunstancias que permitan la modificación de las medidas adoptadas en su día y, en concreto, en relación con la extinción del uso de la vivienda pues ello se pactó en convenio regulador de mutuo acuerdo y además, en la fecha de su firma (junio de 2018) era conocido del demandado que la recurrente ya mantenía una relación sentimental con su actual pareja, quien además tiene su residencia en otro domicilio distinto. Por su parte, en el recurso de don Landelino se alega que el importe establecido para la nueva pensión es excesivo y desproporcionado en relación con su capacidad económica y las necesidades de sus hijos, sin que tampoco concurran los requisitos que permitan modificar las medidas adoptadas en su día.
Esta Sala ha considerado (SAP Badajoz (3ª) 14-I-2021) el criterio aplicado por la Sentencia de instancia en relación con la atribución de viviendas familiares cuando, como aquí ocurre, un tercero comienza a convivir en dicha vivienda (el propio testigo don Tomás...
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