SAP Cáceres 291/2022, 7 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2022 |
Fecha | 07 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00291/2022
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
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Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10067 41 1 2018 0000370
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001281 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2018
Recurrente: Joaquina
Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN
Abogado: LUIS ANTONIO PUEBLA BERLANGA
Recurrido: Joaquín, HERENCIA YACENTE DE Gregorio, Lourdes, Luz, Maite, Margarita, Inocencio
Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ,, FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ,
Abogado: MARIA AMPARO ECHAVARRI RODRIGUEZ,, MARIA ASUNCION CASARES IRIBARNE, MARIA AMPARO ECHAVARRI RODRIGUEZ, MARIA ASUNCION CASARES IRIBARNE, MARIA AMPARO ECHAVARRI RODRIGUEZ,
S E N T E N C I A NÚM.- 291/2022
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 1281/2021
Autos núm.- 162/2018
Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Coria
=================================/
En la Ciudad de Cáceres a siete de Abril de dos mil veintidós.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 162/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria siendo parte apelante, la demandante DOÑA Joaquina representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabián y defendida por el Letrado Sr. Puebla Berlanga y como parte apelada, los demandados, DOÑA Lourdes y DOÑA Maite, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y defendidos por la Letrada Sra. Casares Iribarne; y DON Joaquín, DOÑA Luz y DOÑA Margarita (allanados), representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mateos Hernández y defendidos por la Letrada Sra. Echávarri Rodríguez.
Como demandado, DON Inocencio, en situación de rebeldía procesal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria en los Autos núm.- 162/2018 con fecha 6 de Octubre de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Fabián, actuando en nombre y representación de Dña. Joaquina y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada, Dª Lourdes y Dª Maite, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Abril de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.
Objeto del Recurso.
En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -Dña. Joaquina - acciona contra la herencia yacente de D. Gregorio y D. Inocencio, coheredero del anterior, en reclamación de condena de hacer, consistente en la obligación de aceptación de la herencia del causante D. Gregorio .
Aduce la demandante en apoyo de su pretensión que es titular de un crédito contra el codemandado D. Inocencio, habiéndose decretado, en el seno del proceso de ejecución núm.- 595/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.- 4 de Torrent, el embargo de los derechos hereditarios que pudiera ostentar aquel respecto de la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000, de Coria, la cual pertenece,
al 50%, a Dña. Maite y a D. Gregorio, ya fallecido. Refiere que la citada finca no ha sido aún adjudicada, con la consiguiente imposibilidad de proceder a la realización de los bienes objeto de embargo. Señala que es por ello por lo que interesa el dictado de una sentencia por la que se condene a los demandados, en sus respectivas posiciones hereditarias, a aceptar la herencia de D. Gregorio, ordenándose, asimismo, la inscripción de las nuevas titularidades en el Registro de la Propiedad, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Los codemandados D. Joaquín, Dña. Margarita y Dña. Luz presentaron escrito allanándose a la demanda.
El también codemandado D. Inocencio fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Por último, las codemandadas Dña. Lourdes y Dña. Maite opusieron falta de legitimación activa, sosteniendo, en cuanto al fondo, que de adverso no se acredita que sea legítimo el derecho a la acción que ejercita, al no encontrarse en ninguna de las situaciones que la Ley Civil reconoce para poder intervenir en los procedimientos de herencia.
La sentencia dictada en la instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa, desestima la demanda al entender que la pretensión deducida es de todo punto...
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