SAP Lleida 259/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2022
Fecha07 Abril 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120198077149

Recurso de apelación 1120/2019 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 336/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012112019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012112019

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos

Parte recurrida: Jose Ángel

Procurador/a: Jordi Daura Ramon

Abogado/a: Candi Pujol Corominas

SENTENCIA Nº 259/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/das :

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 7 de abril de 2022

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2019 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) n.º 336/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia de fecha 17/09/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Daura Ramon, en nombre y representación de Jose Ángel .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Jose Ángel contra la entidad bancaria BBVA S.A., y por ello:

  1. DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL TERCERA-BIS DE LIMITACIÓ A LA VARIACIÓN DEL INTERÉS (cláusula suelo), condenando a la entidad a la devolución de aquelles cantidades abonades indebidamente por la parte actora, que se determinará en ejecución de sentencia. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes.

  2. DECLARO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL SEIS SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS, y en virtud de dicha declaración, se tanga por no puesta la clàusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración establecida por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia comunitaria.

  3. DECLARO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL SEIS BIS SOBRE VENCIMIENTO ANTICIPADO, y en virtud de dicha declaración, se tanga por no puesta la clàusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración establecida por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia comunitaria.

  4. DECLARO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL QUINTA DE IMPUTACIÓN DE TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS derivados del otorgamiento y conseción del prestamo hipotecario al prestatario y que la entidad proceda a la devolución a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS -324,87€-. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes.

  5. DECLARO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL CUARTA, APARTADO 2, SUBAPARTADO COMISIONES DE GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS.

Con condena en costas a la demandada. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 7 d'abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, se circunscribe al pronunciamiento sobre costas de primera instancia, considerando la apelante que no estamos ante una estimación sustancial de la demanda sino que es parcial al haber sido rechazado uno de los pedimentos más importantes de la demanda como es la restitución económica ya que la reclamación en concepto de gastos a cargo del prestatario ha sido desestimada parcialmente, habiendo reconocido únicamente la totalidad de los gastos de Registro y la mitad de los de tasación, por lo que resulta de aplicación del art. 394-2 de la LEC y no procede imponer las costas a esta parte demandada, invocando la recurrente en apoyo de su tesis la STS 49/2019, de 23 de enero de 2019 en relación con la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

No cabe acoger las alegaciones de la recurrente, considerando en cambio que la decisión adoptada en la resolución recurrida se adecua a las concretas circunstancias del caso y la doctrina jurisprudencial sobre la materia, siendo criterio reiterado que los cambios jurisprudenciales en esta materia no pueden operar en contra de la parte consumidora, y en el presente caso resulta que fue la propia demandada la que se allanó a la procedencia de los gastos que han sido reconocidos en la sentencia (según se indica claramente en la demanda no son objeto de reclamación los gastos de notaría, al no haber podido encontrar las facturas), existiendo una previa reclamación extrajudicial que no fue atendida por la entidad bancaria (documentos nº 9 a 11 de la demanda), viéndose f‌inalmente abocada la parte actora a la interposición del presente procedimiento,

con los correspondientes gastos de defensa y postulación conforme a los arts. 23 y 31 LEC, que quedarían desatendidos en caso de acoger las pretensiones de la apelante puesto que el coste procesal impediría un auténtico resarcimiento del consumidor, debiendo por tanto mantener la d ecisión adoptada en la resolución recurrida que resulta ajustada a las concretas circunstancias del caso, indicando en el Fundamento de Derecho Noveno las razones por las que se considera que estamos ante un supuesto de estimación sustancial de la demanda ( art. 394-1 de la LEC), debiendo destacar que en la demanda no sólo se ejercitó la acción de nulidad de la cláusula de gastos, sino también la relativa a los intereses moratorios, la de comisión por gestión de reclamación de impagados, y la cláusula suelo, decretando la sentencia de instancia la nulidad de todas ellas, con los correspondientes efectos restitutorios a cargo de la demandada.

Este criterio es el que mejor se ajusta a las concretas circunstancias del caso, en consonancia con el principio de efectividad del...

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