SAP Barcelona 281/2022, 22 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2022 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo: 63/22-C APPEN
P.A.: 207/21
Juzgado de Procedencia: Penal nº 14 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 281/2022
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ
DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril dos mil veintidós
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 63/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 207/21 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de malos tratos a la mujer y un delito de maltrato habitual, siendo parte apelante Lidia, representada por la Procuradora doña Mª Teresa Aznárez Domingo y defendida por la Abogada doña Milagros Alcolea Torrano; y partes apeladas Gabriel, representado por el Procurador don Roberto Carando Vicente y defendido por la Abogada doña Miriam Díez de Diego; y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 22 de diciembre de 2021 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : " Fallo: Absolver a Gabriel de los delitos por los que venía siendo acusado".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Lidia en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia absolutoria recurrida y que se dictara otra en la alzada condenatoria para el acusado por los delitos por los que formuló acusación.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal y la representación del acusado se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el rollo correspondiente y se designó Ponente. A continuación se señaló día para deliberación y votación.
Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Ha resultado acreditado que Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales estaba casado con Lidia cuando en fecha 16 de enero de 2019 y tras pedirle que le diera la documentación oportuna pues quería solicitar el divorcio se inició una discusión verbal sin que se haya probado que agrediera a su mujer. Se ha probado que el 25 de agosto de 2016 Lidia acudió a centro médico donde se objetiva hematoma gemelar sin especificar, el 14 de enero de 2017 se objetiva un traumatismo de dedo de la mano no especificado y el 16 de noviembre de 2018 acude a centro médico por una contusión en el dedo del pie derecho alegando que se le había caído una maleta encima del pie unas dos semanas antes. No se ha probado que tales lesiones se las causara su marido.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolutoria para el acusado por no considerar probados los hechos imputados por las acusaciones.
La acusación particular impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal e invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de aquella sentencia para que en esta alzada se dicte otra condenatoria para el acusado por considerar que la declaración de la mujer denunciante vino avalada por la pericial médica y fue suficiente prueba de cargo para acreditar los hechos imputados al acusado.
En el escrito de recurso se realiza una valoración de la prueba totalmente subjetiva distinta a la efectuada por la juez de instancia en la sentencia apelada; y, atendiendo a la petición de condena del acusado, la parte apelante interesa implícitamente que en esta segunda instancia se proceda a realizar una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio conforme a su pretensión.
Sin embargo, la pretensión de la recurrente no puede ser acogida por cuanto, tratándose de sentencias absolutorias, existe una imposibilidad de nueva valoración de las pruebas de carácter personal en la segunda instancia como reiteradamente ha venido declarando el TC desde la doctrina sentada por las sentencias del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y 170/2002, de 30 de septiembre) y muchas posteriores, conformando una sólida doctrina jurisprudencial que impide en la alzada sustituir la convicción del juez de instancia que estima no probados los hechos objeto de la acusación, cuando dicha conclusión se base en la valoración completa y racional de un cuadro de prueba de carácter personal.
Por ello, cuando la declaración de hechos probados que sustenta la sentencia absolutoria se basa en una valoración razonable y completa del acervo probatorio de carácter personal, como en el presente caso, la estimación del motivo superaría los límites revisores en condiciones de no inmediación establecidos en la citada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recogida en numerosas sentencias del TS, y la doctrina emanada también de numerosas SSTEDH (16-11-10 -caso García contra España-; 22-11-11 -caso Lacadena contra España-; 15-3-12 -caso Almenara contra España, entre otras).
Además, en la actualidad la Jurisprudencia expuesta está recogida en la vigente redacción del art. 792.2 de la L.E.Cr. (introducido por la Ley 41/2015 de 5 de octubre) que textualmente establece que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al...
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