SAP Barcelona 224/2022, 7 de Abril de 2022

PonenteYOLANDA RUEDA SORIANO
ECLIECLI:ES:APB:2022:5056
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución224/2022
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 3ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 44/2020

DILIGENCIAS PREVIAS: 420/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA Nº 224/22

Ilmas. Señorías:

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Myriam Linage Gómez

Dª Yolanda Rueda Soriano

En Barcelona, a 7 de abril de 2022.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado 44/2020, procedente de las Diligencias Previas 420/2017 del Juzgado de Instrucción 5 de Arenys de Mar, por DELITO DE ESTAFA, contra Valentín, mayor de edad, nacido en Barcelona el NUM000 /1969, con DNI NUM001 ; representado por la Procuradora Sra. Rosalía Otero Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Oscar Martínez Parra, contra Sergio mayor de edad, nacido en Badajoz el NUM002 /1952, con DNI NUM003 ; representado por la Procuradora Sra. Carmen Sorribas Cristobal y defendido por el Letrado Sr. Sergio Iván Castillo Alonso y contra Bárbara, mayor de edad, nacida en Barcelona el NUM004 /1968, con DNI NUM005 ; representada por el Procurador Sr. Eladio Roberto Olivo Lujan y defendida por el Letrado Sr. Oscar Martínez Parra; y como responsables civiles directas las mercantiles PROMORANDUM ACTIVOS COMERCIALES S.L, representada por el Procurador Sr. Pedro Manuel Adan Lezcano y defendida por el Letrado Sr. Julio Casanova Val y DIMARSCINC INVERSIONES S.L, representada por la Procuradora Sra. Gloria Zaragoza y defendida por el Letrado Sr. Francesc Xavier Casanovas Verges; habiendo ejercido la acusación particular el Sr. Cesar, representado por el Procurador Sr. Eugenio Teixidor y defendido por el Sr. Letrado Martín Martínez Guevara, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Fue designada ponente la Magistrada Yolanda Rueda Soriano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella que fue admitida a trámite por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, que tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por las

Defensas de las personas acusadas, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue señalado el día 9 de marzo de 2022 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa agravada por vivienda del artículo 250.2 CP, o subsidiariamente de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 CP, de un delito de estafa procesal agravada por vivienda del artículo 250.1.7 CP y de un delito de falsedad en documento mercantil o de uso de documento falso de los artículos 390.1 y 2 y 392 CP, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los tres acusados, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, e interesó se le impusiera las siguientes penas:

-por el delito de estafa agravada por vivienda, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria.

-por el delito de estafa procesal agravada por vivienda, la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria.

-por el delito de falsedad en documento mercantil o de uso de documento falso, la pena de 2 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria.

En concepto de responsabilidad civil, interesa la condena de los acusados a indemnizar a Cesar en la cantidad de 650.000 euros más los intereses legales por los daños causados por los precios de venta no atendidos así como los procedimientos judiciales, apremios y ejecuciones posteriores y todavía en marcha y pendientes de cuantif‌icar. Y subsidiariamente las mercantiles PROMORANDUM ACTIVOS COMERCIALES S.L y DIMARSCINC INVERSIONES S.L.

El Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados Valentín y Sergio como autores de un delito de estafa procesal relativo a vivienda en grado de tentativa del artículo 250.1-1º y y 250.2 y 16 CP, interesando la imposición de la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, así como indemnizar a Cesar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO

Por su parte, las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y las defensas elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calif‌icaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a las personas acusadas la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2012 se celebró escritura de compraventa entre Cesar y Valentín, actuando este último en nombre y representación de las mercantiles PROMORANDUM ACTIVOS COMERCIALES S.L y DIMARSCINC INVERSIONS S.L.

En virtud de la misma, DIMARSCINC INVERSIONS S.L compraba a Cesar el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM006 de Pineda de Mar, inscrito en el Registro de la propiedad de Pineda de Mar, en el tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 y f‌inca NUM010, por la cantidad de 195.912,86 euros. Dicho inmueble hallándose arrendado al Sr. Leandro por un plazo de 10 años a contar desde el 1 de enero de 2010 y estando asimismo sujeta a una hipoteca por 217.000 euros y a una deuda de 838,25 euros por gastos de comunidad.

Por su parte, en la citada escritura notarial de compraventa, PROMORANDUM ACTIVOS COMERCIALES S.L compraba a Cesar el inmueble sito en la CALLE001 nº NUM011 de Pineda de Mar, inscrito en el Registro de la propiedad de Pineda de Mar, en el tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014 y f‌inca NUM015, por la cantidad de 412.512,11 euros. Hallándose dicho inmueble sujeto a dos hipotecas por importe de 300.506,05 y 125.000 euros.

SEGUNDO

Sergio, administrador único de las mercantiles PROMORANDUM ACTIVOS COMERCIALES S.L y DIMARSCINC INVERSIONS S.L, ratif‌icó la escritura de compraventa referida el 17 de enero de 2013.

TERCERO

Valentín, que en un primer momento había estado interesado en adquirir la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM011 de Pineda de Mar, pero al venderla su propietario Cesar de forma conjunta con el piso sito en la CALLE000 nº NUM006 de dicha localidad, desistió de su compra; la alquiló junto con su esposa Bárbara, celebrando un contrato de arrendamiento el 1 de diciembre de 2012 con Sergio, administrador de la mercantil propietaria de dicho inmueble. A f‌inales de diciembre de 2012 Valentín y Bárbara, empezaron a vivir en dicho inmueble sito en la CALLE001 nº NUM011 de Pineda de Mar, a f‌inales de diciembre de 2012, asumiendo con carácter de renta las cuotas hipotecarias del inmueble, como así habían pactado con Sergio

, pagándolas durante el primer año.

CUARTO

Ante el incumplimiento de la obligación de pago contraído por la mercantil PROMORANDUM ACTIVOS COMERCIALES S.L derivado de la compra a Cesar del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM011 de Pineda de Mar, se siguió un juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Arenys de Mar que en fecha 18 de abril de 2016 dictó sentencia condenando a la mercantil a cumplir las obligaciones derivadas del contrato o a su resolución, declarándose resuelto el contrato de compraventa por auto de 21 de octubre de 2016 y acordándose su desalojo para el 23 de marzo de 2017. En el momento del desalojo, estaban en la vivienda Valentín y Bárbara, que hasta entonces no habían intervenido en el juicio civil ni consta que hubieran tenido conocimiento del mismo, exhibiendo el contrato de arrendamiento.

QUINTO

Por la compra por DIMARSCINC INVERSIONS S.L del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM006 de Pineda de Mar, se efectuaron algunos pagos, sin que conste reclamación alguna en vía civil. Sergio ingresó en prisión en el año 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hipótesis de la acusación. Debemos deslindar las pretensiones formuladas por la acusación particular de las formuladas por el Ministerio Fiscal porque solamente coinciden en un aspecto que es la acusación de estafa procesal relativa a vivienda. Expondremos en primer lugar, de manera sucinta, el relato fáctico de la acusación particular para contextualizar los hechos. Considera que los tres acusados actuaron en connivencia haciéndole creer que iban a pagar y a cumplir el contrato de compraventa de sus dos f‌incas, cuando ya sabían con anterioridad que no lo iban a hacer y de hecho no pagaron. En esta conducta ubica el delito de estafa agravada por vivienda.

Ante el impago y el incumplimiento del contrato de compraventa, la acusación particular...

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