SAP Toledo 90/2022, 7 de Abril de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:656
Número de Recurso15/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución90/2022
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00090/2022

Rollo Núm. 15/2021. -Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-DPA Núm. ............. 325/19.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO FÉLIX ÁLVAREZ DE BENITO

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a siete de abril de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 15 de 2021, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por un delito contra la Salud Publica, f‌igurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Erasmo, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Isabel García de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Santos López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sra. Magistrada Dª. MARIA JIMENEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,, referido a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 y 374 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de

Autor al referido acusado Erasmo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesoriamente la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2.604 € DE MULTA(con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), y las costas.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del acusado Erasmo solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: "El acusado Erasmo, mayor de edad, nacido en Quintanar de la Orden (Toledo), el NUM001 -1954, con D.N.I. nº NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 14,00 horas del día 11 de agosto de 2019, cuando los agentes de la guardia civil con TIP NUM002 y TIP NUM003 realizaban servicio por la localidad de Quintanar de la Orden, con vehículo camuf‌lado, observaron que el vehículo marca Peugeot, modelo 407, de color gris, con matrícula ....RFG, conducido por el acusado, realizó maniobra evasiva para evitar su identif‌icación por la patrulla que realizaba identif‌icación selectiva de vehículos y personas en la rotonda de la Ermita de Santa Ana de Quintanar de la Orden, de modo que le siguieron e interceptaron en la calle Vallehermoso de la referida localidad, y tras pararle, procedieron a su identif‌icación, así como a la del vehículo. Y tras preguntarle los agentes si portaba algún objeto o sustancia no permitida, lo negó, si bien tras un registro superf‌icial se localizó oculto en el vehículo, entre el asiento del conductor y el freno de mano, un envoltorio de plástico negro, que contenía en su interior sustancia que resultó ser cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 40,16%, (estaba mezclada con paracetamol), sustancia incluida en la lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

Dicha sustancia fue pesada en un primer momento en el cuartel de la Guardia Civil, en una balanza que no era de precisión arrojando un peso de 8 gramos. Al día siguiente se procedió a su pesaje, incluido envoltorio en la Farmacia Elena Verdugo de Quintanar de la Orden, arrojando un peso de 12,794 gramos. Posteriormente fue remitida a la Delegación de Sanidad de Castilla La Mancha en Toledo para su pesaje y análisis, resultando un peso en bruto de 14,45 gramos, y tras efectuarse el pesaje de la sustancia arrojó un peso de 12,31 gramos.

La cantidad total de 14,45 gramos de cocaína, alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 335,67 euros si se vendiera por dosis y de 868,156 euros, si se vendiera por gramos.

El acusado era consumidor repetido de cocaína en los 6-7 meses anteriores al corte de pelo del mismo realizado el 12-12-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La f‌igura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráf‌ico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sanciona en el artículo 368 del Código Penal.

Este Tribunal considera, a la luz de las pruebas practicadas, que los hechos que se acaban de relatar no pueden considerarse incardinados en el referido artículo 348.

Es cierto que la sustancia intervenida es cocaína, tal y como ha resultado del Informe analítico de la droga intervenida llevado a cabo por Delegación de Sanidad de Castilla La Mancha, que no ha sido impugnado, ahora bien, de lo actuado no ha quedado probado el ánimo tendencial del acusado de distribuir la sustancia a...

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