SAP Albacete 139/2022, 22 de Abril de 2022
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ECLI:ES:APAB:2022:324 |
Número de Recurso | 304/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 139/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00139/2022
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 43 2 2017 0009828
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000304 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000506 /2018
Delito: ACOSO
Recurrente: Eugenio
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adoracion
Procurador/a: D/Dª, MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Abogado/a: D/Dª, SEGUNDO DEHESA PASTOR
SENTENCIA
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
Dª. ROSARIO SANCHEZ CHACON
En ALBACETE, a veintidós de abril de dos mil veintidós.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 506/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre acoso, siendo apelante en esta instancia Eugenio, representado por el/a Procurador/a D/ª. Concepción Vicente Martínez; siendo parte apelada Adoracion, representado por la Procurador/a D./ª Martín Gimenez Belmonte; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.
Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: "Único.- Se considera probado y así se declara que la acusada Adoracion, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año 2016, remitió al Doctor Eugenio, quien había sido su cardiólogo en el Hospital de Hellín, tres cartas certificadas. Del mismo modo, el 4 de abril de 2017 le remitió otra carta certificada y dos paquetes certificados en junio de 2017, conteniendo informes médicos de la infancia de la remitente, citas médicas, mechones de pelo y fotografías antiguas, lo que provocó una evidente molestia al Sr. Eugenio, y sin que haya quedado acreditado en qué medida estos hechos han alterado la vida cotidiana del doctor.
En febrero de 2011 el doctor Eugenio presentó denuncia en la Fiscalía Provincial de cuenca por otros correos electrónicos y postales enviados por la acusada entre los años 2008 y 2011, que dieron lugar a las Diligencias Previas 1109/2011 del Juzgado de Instrucción 1 de Cuenca, las cuales fueron archivadas."
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Adoracion del delito de ACOSO del artículo 172 ter del que venía siendo acusada, declarando de oficio el pago de las costas procesales.
Se le ABSUELVE del delito LEVE DE COACCIONES del artículo 172.3, por PRESCRIPCIÓN, declarando de oficio el pago de las costas procesales.
Se DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en este procedimiento por autos de 12 de enero y 17 de enero de 2018 del Juzgado de Instrucción 1 de Albacete. Líbrense los oficios necesarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cancélense las anotaciones realizadas en el SIRAJ."
Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de Eugenio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 7 de abril de 2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
-
- La Acusación Particular, en representación del Sr Eugenio, recurre la indicada Sentencia que absolvió a la acusada, Sra Adoracion, de un delito de acoso y coacciones leves ( art 172 ter 2 y art 172.3 del Código Penal), al haber prescrito éstas y por no constituir los hechos probados aquélla infracción.
Pretende el recurso la nulidad de la Sentencia y del juicio, alegando motivación insuficiente de la absolución y error en la valoración de la prueba.
No cuestiona la prescripción del delito leve de coacciones, quejándose de que el tiempo de inacción procesal, que atribuye el Ministerio fiscal y Juzgado instructor, haya dado lugar a dicha consecuencia extintiva de la responsabilidad penal reclamada
Se oponen al recurso tanto el Ministerio fiscal como la Defensa: aquél invoca la intangibilidad de los "hechos probados", negando falta de motivación, refiriendo que los hechos ocurridos entre 2008 y 2011 han prescrito, y negando que haya habido insistencia determinante del acoso, ni cambio de la vida cotidiana del recurrente, limitando su temor a encontrarla en la sala de espera de su consulta médica; y la Defensa se opone por similares motivos.
-
- Antes de examinar los pormenores del caso, debe indicarse que -en general y en principio- el error en la valoración de las pruebas no es motivo de anulación ni del juicio ni de la Sentencia. Dicho error podría suponer su revocación, pero no su anulación.
En el caso de Sentencias absolutorias, como es el supuesto presente, ni siquiera cabe dicha revocación (tendente a que en apelación se condene al acusado) tal como ya establece claramente el art 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "la Sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba