SAP Asturias 159/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución159/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2022

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740: ENS

N.I.G. 33011 41 1 2021 0000212

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA

Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000218 /2021

Recurrente: Constanza

Procurador: JOSEFA LOPEZ GARCIA

Abogado: JAVIER VILLAR GONZALEZ

Recurrido: Desiderio, Dionisio

Procurador: ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, MANUEL RAMOS FERNANDEZ

Abogado: ANA MARIA MUÑIZ CASARES, JUAN RAMON CAMPO FERNANDEZ

Número: 159

En la ciudad de Oviedo (Asturias), a siete de Abril del año dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Don Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación nº 96/22, en autos de juicio verbal nº 218/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Único de Cangas de Narcea, promovido por DOÑA Constanza, demandante en primera instancia, contra DON Dionisio y DON Desiderio, demandados en primera instancia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Manuel Raposo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Único de Cangas de Narcea se dictó sentencia con fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora López García, en nombre y representación de doña Constanza, frente a don Desiderio y don Dionisio . Todo lo anterior con expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se sustanció el recurso, señalándose para la deliberación y fallo el día cinco de Abril del año dos mil veintidós.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda relata, en síntesis, que doña Constanza es dueña de varias participaciones indivisas en la f‌inca registral nº NUM000, sita en Adralés, Cangas del Narcea, adquiridas por títulos hereditarios, f‌inca de la que es poseedora de hecho; que don Dionisio, su hijo, ha iniciado la construcción de un inmueble en esta f‌inca contra la voluntad de doña Constanza ; que en Febrero de 2020 don Dionisio intentó demoler una pequeña edif‌icación para construir la nueva, hecho que se denunció ante la Guardia Civil, que levantó acta, enviándose un burofax para la paralización de los trabajos; que en Mayo de 2021 se volvió a intentar la construcción en la f‌inca que venía siendo usada por doña Constanza, por lo que se envió a don Dionisio un requerimiento notarial y se presentó denuncia ante la Guardia Civil consiguiéndose nuevamente la paralización de los trabajos; que, luego, de nuevo se iniciaron labores de construcción por don Dionisio y el contratista don Desiderio, impidiendo a la actora el acceso a la f‌inca, por lo que se vuelve a denunciar la situación ante la Guardia Civil el día 13.8.21 sin resultado; que la pequeña edif‌icación que existía se ha demolido sin consentimiento de doña Constanza ; que la obra no está concluida pero modif‌ica la realidad existente por tratarse de una edif‌icación nueva; y que los intentos para llegar a una solución han resultado inútiles. La demanda prosigue con los fundamentos de derecho y termina suplicando sentencia en la que se ratif‌ique la suspensión de la obra previamente acordada y se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Sr. Dionisio formuló contestación en la que, en resumen, alega que la obra no se está ejecutando en la f‌inca que se dice sino en otra distinta en la que el demandado tiene una participación del 44'4 % proindiviso; que la actora no ostentaba la posesión que se dice sino que la tenía el demandado desde hace más de una década y la ejercía para su explotación agrícola, aportándose dicha f‌inca, por parte de su esposa, para la obtención de ayudas agrarias entre los años 2016 y 2021; que no es cierto que se esté haciendo una obra nueva sino una reforma y ampliación de la edif‌icación existente para convertirla en vivienda; que no existe impedimento de acceso porque ni la f‌inca ni el inmueble tienen cierre; que las obras se han ejecutado a la vista de doña Constanza, que ha esperado a accionar contra su hijo hasta que la obra alcanzó una ejecución de un 90 % y sobre una f‌inca de la que ambos son copropietarios al igual que sucede con las demás de la casería; que no se ha producido demolición sino construcción sobre lo preexistente; que no es cierto que el

26.2.20 hubiese requerimiento para detener las obras sino que se envió un burofax para valorar la posibilidad de dividir los bienes en copropiedad; que tampoco se instó la paralización de la excavación que fue concluida sin problemas; que no hubo paralización sino espera para obtener las condiciones económicas y para contar con la disponibilidad del contratista; que antes del requerimiento notarial no hubo otro y las obras se venían haciendo de manera pública y notoria; que la actora nunca tuvo la posesión de la f‌inca y nadie le impidió nunca el acceso a ella; que se pretende la paralización cuando la estructura del edif‌icio esta prácticamente acabada; que no se le...

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