SAP Asturias 117/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2022
Fecha07 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a siete de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 331/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación nº683/21, entre partes, como apelante y demandado DON Eulalio, representado por la Procuradora Doña María Teresa González Torrado y bajo la dirección del Letrado Don Daniel Logroño Añón, como apelada y demandante DOÑA Magdalena, representada por la Procuradora Doña Bárbara Estrada Marina y bajo la dirección del Letrado Don Jorge García Gómez, y como apelados, demandados e incomparecidos en esta alzada DON Gabino y DOÑA Mercedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D BARBARA ESTRADA MARINA, en nombre y representación de D. Magdalena, frente a LA HERENCIA YACENTE, D Mercedes, D Gabino (EN REBELDIA PROCESAL), D Eulalio (EN REBELDIA PROCESAL), CONDENANDO A ESTOS AL PAGO A D Magdalena de

30.000 euros con los intereses y al abono de las costas procesales.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Eulalio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Magdalena se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Maximiliano ; alega la demandante ser hija del demandado, a quién en el año 2.004 le hizo un préstamo por importe de 30.000 euros. El objeto de dicho préstamo era el mantenimiento, dotación, obras y mejoras de la vivienda sita en Villamayor, en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, así como la construcción de un local de garaje y almacén en la f‌inca denominada " DIRECCION000 ", estipulando las partes que la devolución del préstamo se haría en un plazo de 15 años, devengando un interés del 4%, así como un interés de demora del 5%; a tal f‌in, en fecha 20 de octubre de 2.004 ambos comparecieron ante Notario efectuando las manifestaciones a las que hacíamos referencia en líneas precedentes, señalando Don Eulalio que reconoce adeudar a Magdalena la cantidad referida de

30.000 euros en concepto de préstamo y con la f‌inalidad antes expuesta; como quiera que el demandado no ha cumplido su obligación de pago, hasta la fecha no ha realizado ni uno solo de los pagos acordados, es por lo que se interpone la presente demanda judicial, habiendo efectuado un requerimiento extrajudicial el 1 de febrero de 2.019 por el Letrado de la parte remitiendo al demandado un burofax, no habiendo recibido la demandante respuesta alguna. Con base en ello, y con cita de diversos preceptos del Código Civil, solicita la demandante se dicte sentencia en la que con estimación íntegra de la demanda se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 30.000 euros, más los intereses y con expresa condena en costas. La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de 26 de noviembre de 2.019, manifestando una Trabajadora Social del geriátrico donde se encuentra Don Eulalio que el mismo tiene un deterioro cognitivo grave, por lo cual la compareciente no va a recoger, la documentación, ya que aunque le diera traslado al señor Maximiliano éste no entendería de qué se trata el procedimiento, ni por supuesto los trámites legales a seguir. Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, manifestando el Ministerio Fiscal en dictamen de 10 de diciembre de 2.019 que no se oponía a que se suspendiera el curso de los autos hasta que cuente el demandado con representación tutelar. Se acuerda el 4 de febrero de 2.020 suspender el procedimiento hasta que el demandado cuente con representación tutelar y lo siguiente que se observa en los autos es el certif‌icado de defunción de Don Maximiliano ocurrido el 1 de junio de 2.020, acordándose que se mantenga la suspensión de los autos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acuerda dar traslado por término de 10 días a la demandante a los efectos oportunos. Por ésta se manif‌iesta que interesa el derecho de que continúe el procedimiento contra la herencia yacente, notif‌icándole la demanda a sus hermanos Don...

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