SAP Huesca 22/2022, 7 de Abril de 2022

PonenteIVAN OLIVER ALONSO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:175
Número de Recurso79/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000022/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Magistrados

D. MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMÁN

D. IVÁN OLIVER ALONSO (Ponente)

En Huesca, a 07 de abril del 2022.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 79 del año 2022, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca donde se tramitó con el numero PA 569/21, seguida por el procedimiento abreviado, por delito robo con fuerza en las cosas, frente al siguiente acusado:

Primitivo, nacido en Madrid el NUM000 de 1982, hijo de Rodrigo y Alejandra, con DNI nº NUM001, y domicilio en PASAJE000 Numero NUM002, de Huesca, con los siguientes antecedentes penales:

- Condenado en sentencia de 26 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar, por los delitos de hurto y amenazas leves.

- Condenado en sentencia de 4 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, por delito de robo con violencia o intimidación.

- Condenado en sentencia de 1 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró, por delito de robo con violencia o intimidación.

- Condenado en sentencia de 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, por delito de robo con violencia o intimidación.

Representado por el Procurador don Gregorio Portella Chóliz, y defendido por el Letrado don Octavio Sesma del Val.

No consta su solvencia y están en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa, en virtud de auto dictado el 22 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, estando privado de libertad desde el día 21 de septiembre, cuando fue detenido.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iván Oliver Alonso, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de febrero de 2022, tuvo entrada en este Tribunal el procedimiento abreviado 569/21 del Juzgado número 2 de Huesca, en el que se había abierto juicio oral mediante auto de 24 de enero de 2022. Una vez realizada la calif‌icación, en auto de 18 de febrero de 2022 se declaró pertinente la prueba solicitada y se procedió a señalar el día 1 de abril de 2022 para la celebración del juicio oral. En esta fecha se celebró el juicio, en el que se practicó la prueba y concluyó la vista oral.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales -evento 46-, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza consumado, en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, mediante fractura de puerta y ventana, del artículo 241.1 párrafo segundo, en relación con los artículos 238.2º, 237 y 74.1 y . 2; todos ellos del Código Penal. Concurre la agravante de reincidencia, con la cualif‌icación de que en el momento de delinquir el inculpado había sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en el mismo Título del Código Penal. Procede imponer al inculpado la pena de 6 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En relación con la responsabilidad civil, el inculpado deberá de indemnizar a Segundo con 300 € y por los daños causados a consecuencia de los hechos en la puerta de acceso de la heladería Xelato, en la cantidad que sea acordada en ejecución de sentencia.

Al elevar sus conclusiones a def‌initivas modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: en la primera, relativa a los hechos, añade que el Sr. Segundo renuncia al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle, en relación a los 300 euros sustraídos; en la segunda, que los hechos descritos, son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza consumado, en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, mediante fractura de puerta y ventana del artículo 241.1 y 4 del Código Penal, relación con el artículo 235.7 del Código Penal y 74.1 y .2; todos ellos del Código Penal; en la cuarta, que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad; en la quinta, que se pide una pena de prisión de cinco años y seis meses, con la inhabilitación especial para sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y no se solicita responsabilidad civil.

TERCERO

1. La defensa del acusado negó los hechos y solicitó la absolución. En el trámite de conclusiones def‌initivas modif‌icó las anteriores en el siguiente sentido. En la primera, en el sentido de estar de acuerdo en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, añadiendo que en el día anterior y horas previas el sr. Primitivo había consumido cocaína y cannabis y fue movido por síndrome de abstinencia y síndrome de abstinencia puesto que quería consumir más drogas, actuando afectado por su trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar con descompensación psicótica asociado a tóxicos, el cual afecta a sus capacidades intelectivas y volitivas; la segunda en el sentido de que nos encontramos ante un delito continuado de robo con fuerza consumado de establecimiento abierto al público; se admite la autoría; concurre la atenuante de reparación del daño, la atenuante analógica de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas y la eximente incompleta por trastorno mental; procede la imposición de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo; y la responsabilidad civil ha sido consignada.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 00:48 del 21 de septiembre de 2.021, Primitivo, con la intención de sustraer todo aquello de valor que pudiera encontrar, intentó entrar al interior del bar "Parque Bar" sito en el parque Miguel Servet de la localidad de Huesca y propiedad de Juan Pablo ; primero intentó forzar una ventana lateral y seguidamente rompió una ventana de la parte trasera, por la que, f‌inalmente, accedió al interior, momento en el que se activó la alarma y el investigado huyó del lugar sin sustraer efecto alguno.

    Juan Pablo ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder derivada de los hechos.

    Sobre las 1:01 del 21 de septiembre de 2.021, el acusado, con la intención de sustraer todo aquello de valor que pudiera encontrar, forzó la puerta de acceso a la heladería Xelato, sita en la calle Coso Alto nº 4 de la localidad de Huesca y propiedad de Segundo . Una vez en el interior, sustrajo 300 € de la caja registradora, de los que su propietario fue indemnizado. A consecuencia de los hechos la puerta de acceso quedo dañada.

    El Sr. Segundo renuncia al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle, en relación a los 300 euros sustraídos.

  2. El acusado cuenta con los siguientes antecedentes penales, habiendo sido condenado anteriormente los hechos objeto de este procedimiento:

    - Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, de fecha 4 de julio de 2.018, f‌irme el mimo día, correspondiente a la causa 110/18 y ejecutoria 172/18, a la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación; pena suspendida en fecha 4 de julio de 2.018 y pendiente de cumplimiento.

    - Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró de fecha 1 de abril de 2.019, f‌irme el 31 de mayo de

    2.019, correspondiente a la causa 126/19 y ejecutoria 140/19, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación; pena suspendida en fecha 4 de abril de 2.020.

    - Por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mataró, de fecha 2 diciembre de 2.020, f‌irme el mismo día, correspondiente a la causa 171/19y ejecutoria 237/20, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación; pena suspendida en fecha 2 de diciembre de 2.020.

  3. En el momento de los hechos, Primitivo padecía un trastorno por consumo de sustancias (cocaína, alcohol y cannabis) y un trastorno esquizoafectivo, tipo bipolar, con descompensaciones psicóticas asociadas a tóxicos, que disminuía su capacidad para comprender la ilicitud de los hechos y actuar conforme a dicha comprensión, aunque no la hacía desaparecer.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I. Los hechos declarados probados se consideran como tales por los motivos que van a exponerse.

Los hechos recogidos en el apartado I se consideran probados, principalmente, por la declaración del propio acusado, que reconoce los hechos. En su declaración, en contestación a las preguntas que se le formularon, describió lo que hizo, tanto en el bar del parque como en la heladería, coincidiendo su descripción con lo que se desprende del resto de pruebas practicadas.

El testigo Policía Nacional con TIP NUM003 se ratif‌icó en el atestado, explicó cómo acudió al bar del parque donde comprobó que había humo, pues había saltado una alarma de "visión cero", una de las ventanas estaba arrancada y otra fracturada. El propietario les enseñó las imágenes de la cámara de seguridad, en las que se observaba a un individuo haciendo apalancamiento, fractura y cómo entra y sale. Su compañero lo reconoce de intervenciones previas.

El Policía NUM004 también ratif‌icó el atestado, dijo que al llegar al bar del parque vio un cristal fracturado de una ventana de la parte trasera del bar y humo de la alarma. El dueño les mostró las imágenes captadas por las cámaras, en las que se veía al autor que se asoma al cristal, lo golpea, entra y que iba con una gorra y cazadora oscura. Lo identif‌icó porque unas horas antes lo habían visto por la zona de f‌iesta de Huesca e iba vestido exactamente igual, sin que tuviera ninguna duda acerca de su identif‌icación. Posteriormente,...

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