SAP Las Palmas 169/2022, 22 de Abril de 2022

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIECLI:ES:APGC:2022:866
Número de Recurso72/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución169/2022
Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000072/2021

NIG: 3502643220200001228

Resolución:Sentencia 000169/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000431/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de DIRECCION000

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Acusado: Héctor ; Abogado: Pedro Garcia Pareja; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

Acusador particular: Elisabeth ; Abogado: Juan Rafael Martin Hernandez; Procurador: Gloria De La Coba Brito

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2022.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000431/2020 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de DIRECCION000, que ha dado lugar al Rollo de Sala 72/2021 por el presunto delito de abusos sexuales, contra D./Dña. Héctor, nacido el NUM000 de 1992, hijo/a de D. Desconocido y de Dña. Desconocido,

natural de Desconocido, con domicilio en DIRECCION001, NUM001 Las Palmas de Gran Canaria, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; Dña Elisabeth como acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Gloria De la Coba Brito, y defendida por el Letrado D. Juan Rafael Martín Hernández; y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ y defendido por el Letrado

D./Dña. PEDRO GARCIA PAREJA, siendo ponente D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 21 de abril de 2022, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral y modif‌icando en parte su escrito de calif‌icación provisional, solicitó la condena del acusado D. Héctor, como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años con acceso carnal de los artículos 74 y 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes de disminución del daño del art. 21.5 del CP, y analógica de confesión del 21.7 en relación con el 21.4 del CP, interesando se le impusiere las penas de NUEVE AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria ( Art. 56 C.P.) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas, con arreglo al art. 123 del Código Penal.

También interesa se imponga al acusado, con arreglo a los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Paula, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro lugar que esta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella de cualquier forma, directa o indirecta, ambas durante un periodo de VEINTE AÑOS.

Asimismo, conforme al art. 192.1 y 3 del Código Penal, interesa que se acuerde una medida de libertad vigilada por un periodo de OCHO AÑOS, que podrá consistir en la obligación de participar en programas de educación sexual, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de QUINCE AÑOS.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL interesa que el acusado indemnice a Paula, a través de su representante legal, en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales ocasionados. Esta cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la f‌irmeza de la sentencia, con arreglo al art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular se adhiere a las conclusiones def‌initivas del Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite y modif‌icando su escrito de calif‌icación, se adhirió a la petición de condena del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

QUINTO

Tras los informes f‌inales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

El acusado está privado de libertad por estos hechos, en detención preventiva policial desde el 28 al 29 de febrero de 2020, y en prisión provisional desde el 29 de febrero de 2020, habiéndose prorrogado la prisión provisional por dos años por esta Sala por auto de fecha 11 de febrero de 2022 hasta el 28/02/2024, situación en la que permanece a fecha de la presente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Héctor, natural de Venezuela, con N.I.E. NUM002, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1992) y sin antecedentes penales, entre los años 2016 y 2020, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, prevaliéndose de la corta edad de la menor Paula, nacida el NUM003 de 2004, lo que la impedía prestar consentimiento de forma libre y consciente, así como de la relación familiar y de conf‌ianza que existía entre ellos al ser hija de su pareja sentimental, mantuvo con ella, en numerosas ocasiones, relaciones sexuales con penetración vaginal, entre otros lugares, en las viviendas en las que residía la menor, primero en la zona de Las Breñas y más tarde en la AVENIDA000 n.º NUM004, ambas pertenecientes al partido judicial de DIRECCION000 .

Con anterioridad a este juicio el acusado consignó la cantidad de 10.000 € a disposición de la víctima a modo de reparación de los daños y perjuicios que le pueda haber causado como consecuencia de los hechos anteriormente relatadas.

Como consecuencia de esos hechos, la menor Paula sufre un trastorno de estrés postraumático asociado a síntomas de depresión con permanencia en el tiempo con precedentes asociados al denominado DIRECCION002 .

En el acto de la vista el acusado ha reconocido estos hechos mostrando su arrepentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años con acceso carnal de los artículos 74 y 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, del que resulta responsable, en concepto de autor directo y material conforme a los arts. 27 y 28 del mismo texto legal, el acusado Héctor en los términos expuestos.

Ello se inf‌iere de la prueba practicada en el plenario con pleno sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, siendo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia. Contamos en primer lugar con la declaración de la menor víctima del hecho delictivo, de 17 años en la fecha de la vista oral, y que de forma concisa pero clara relató lo hechos que af‌irma haber sufrido desde que la menor tenía 6 años, comenzando en 2016 con tocamientos y llegando a la penetración vaginal completa desde que tenía 12 años, aconteciendo en innumerables ocasiones hasta que denunció los hechos, sin que la obligase a ella, señalando que era la pareja de su madre con la que convivía, llegando a def‌inir esa relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR