STSJ Comunidad de Madrid 247/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución247/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0064472

Procedimiento Recurso de Suplicación 31/2022

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1351/19

RECURRENTE/S: MAGMACULTURA SL, UTE SALZILLO MUSEO DEL PRADO, SALZILLO SEGURIDAD SA,

SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU

RECURRIDO/S: Dª Nuria, Dª Otilia, Dª Patricia, Dª Penélope, Dª Pura, Dª Raimunda, D. Jose Antonio, Dª Salvadora, D. Jose Enrique, Dª Seraf‌ina y Dª Sofía

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 247

En el recurso de suplicación nº 31/22 interpuesto por la Letrada Dª MARTA DE LA MORENA I PINTÓ, en nombre y representación de MAGMACULTURA SL, y por la Letrada Dª LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ en nombre y representación de UTE SALZILLO MUSEO DEL PRADO, SALZILLO SEGURIDAD SA, SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1351/19 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Angelica Y OTROS contra, MAGMACULTURA SL, UTE SALZILLO MUSEO DEL PRADO, SALZILLO SEGURIDAD SA, SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Nuria, Otilia, Patricia, Penélope, Pura, Raimunda

, Jose Antonio, Belen, Jose Enrique, Seraf‌ina y Sofía contra las empresas MAGMACULTURA, SL y contra SALZILLO SEGURIDAD, SA- SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (UTE MUSEO DEL PRADO),

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los demandantes a percibir íntegro el importe del SMI, sin que sean compensables ni absorbibles los complementos que venían percibiendo con anterioridad al Real Decreto

    1.462/2018, con la única salvedad del Complemento de puesto de trabajo, CONDENANDO a las empresas MAGMACULTURA, SL y SALZILLO SEGURIDAD, SA-SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (UTE MUSEO DEL PRADO) a estar y pasar por tal declaración;

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a MAGMACULTURA, SL a abonar a cada uno de los demandantes por la diferencia a su favor por la indebida compensación y absorción en los meses de enero a junio de 2019 y por la diferencia en las pagas extras en la liquidación practicada en fecha 30-junio-2019 las siguientes cantidades: 3º.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a SALZILLO SEGURIDAD, SA-SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (UTE MUSEO DEL PRADO) a abonar a cada uno de los demandantes por la indebida compensación y absorción de los pluses percibidos en los meses de julio a octubre de 20 1 9 las siguientes cantidades: SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

    " PRIMERO.- Los hoy demandantes vienen prestando servicios con las categorías y antigüedades que constan en el Hecho Primero de la demanda, que se tiene aquí por reproducido (salvo en el caso de la demandante Patricia

    , cuya antigüedad es de 16-04-15) en el centro de trabajo del Museo del Prado para las sucesivas empresas que, por concurso público, han resultado adjudicatarias del servicio de atención al visitante y seguridad de dicho Museo, en los periodos que constan en el cuadro obrante al Hecho Segundo de la demanda y que se tiene también aquí por reproducido. Concretamente, las dos empresas hoy demandadas resultaron adjudicatarias del citado servicio el 13- 05- 2017 y hasta el 30-06-19, MAGMACULTURA, SL, y desde el 01-07-19 hasta la actualidad la empresa SALZILLO SEGURIDAD, SA-SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (UTE MUSEO DEL PRADO).

    (Hecho conforme y folios 206-220 de los autos)

SEGUNDO

Si bien la empresa MAGMACULTURA, SL tenía un convenio Colectivo propio aplicable a sus trabajadores, el Convenio de MAGMACULTURA S.L. (código conv. 90101812012014) publicado en el BOE de 07-05-2014, al llevar a cabo la subrogación de los trabajadores hoy demandantes mediante escrito dirigido a

cada uno de ellos les comunicó que continuaría aplicándoles el Convenio de la empresa cedente "hasta el f‌in de la vigencia del mismo, momento en el cual su convenio colectivo de aplicación pasará a ser el Convenio de MAGMACULTURA S.L. (código conv. 90101812012014)" (folios 266, 289, 301, 314, 324, 342 y 356 de los autos), siendo el convenio de la empresa cedente el de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A, publicado en el BOE de 23-11-2005 (folios 635-649 autos).

TERCERO

Los hoy demandantes desde el inicio de su prestación de servicios para MAGMACULTURA, SL venían percibiendo en sus nóminas, además del salario base, todos o algunos de los siguientes complementos:

* Plus de "Idiomas";

* Complemento Salarial por "Puesto de Trabajo";

* Plus de "Transporte";

* Plus de "Mantenimiento de Vestuario".

Concretamente, durante todo el año 2018 los pluses y las cuantías que por cada uno de ellos percibieron los demandantes en sus nóminas además del salario base son las que constan en el cuadro obrante al Hecho Séptimo apartado b.3) de la demanda (folio 23 autos), salvo en lo que a la demandante Raimunda se ref‌iere, al constar un error en el citado cuadro, ya que no percibe importe alguno por plus de complemento de puesto de trabajo.

(Folios 746 a 874 de los autos)

CUARTO

Con ocasión de la subida del Salario Mínimo Interprofesional con efectos del 1-enero-2019 y hasta la f‌inalización de la adjudicación del servicio que tuvo lugar el 30-06-2019, la empresa codemandada Magmacultura neutralizó dicha subida compensando este derecho con la absorción de los distintos complementos salariales que venían percibiendo los demandantes, que les continúo abonando en la misma cuantía, pero manteniéndoles el mismo salario base y abonándoles en nómina un nuevo "Complemento SMI" por la diferencia resultante entre la suma de dichos pluses y el salario base y el importe del SMI f‌ijado en el R.D. 1.462/2018 en 900 euros.

(Folios 875-938 autos)

QUINTO

Por su parte la empresa SALZILLO SEGURIDAD, SA-SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (UTE MUSEO DEL PRADO) desde el momento en que resultó adjudicataria del servicio en fecha 01-07-2019 y procedió a la subrogación de los demandantes les aplicó el Convenio Colectivo sectorial de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid por venir así impuesto en los pliegos de prescripciones técnicas de la adjudicación del servicio (Folio 1308 de los autos) habiendo cambiado las nóminas de los trabajadores (Folios 1340-1411 autos), suprimiéndoles a todos ellos los pluses que venían percibiendo en MAGMACULTURA, SL y pasando a abonarles en un solo concepto denominado "Salario base" el importe f‌ijado en citado el Convenio Colectivo sectorial de Ocio Educativo (BOE 7-047-18) y después en la revisión salarial para el año 2019 de dicho Convenio publicada en el BOCM de 06-06-2019, siendo dicho salario base superior al Salario Mínimo Interprofesional del año 2019.

(Valoración conjunta de los pliegos de prescripciones técnicas de la adjudicación del servicio, folios 1278-1309 de los autos, en relación con las nóminas de los demandantes obrantes a los folios 1340-1411 de los autos y con el Convenio Colectivo sectorial de Ocio Educativo, BOE 7-047-18, y después en la revisión salarial para el año 2019 de dicho Convenio publicada en el BOCM de 06-06-2019 obrantes a los folios 1412-1437 autos)

SEXTO

En el caso de estimarse íntegramente la petición principal formulada por la parte actora en el presente procedimiento reconociéndose el derecho de los demandantes al incremento integro del S.M.I sin compensar ni absorber los complementos salariales que se habrán de mantener inalterables, el importe que correspondería abonar MAGMACULTURA, SL a cada uno de los trabajadores sería el que consta en el cuadro obrante en el apartado b.1) del Hecho Séptimo de la demanda, además del importe reclamado en el cuadro del apartado b.2), que se tienen aquí por reproducidos en su integridad (folios 21-22 autos), salvo en lo que a la demandante Raimunda se ref‌iere, al existir un error en el cuadro obrante al folio 23 de los autos, al no percibir importe alguno por plus de complemento de puesto de trabajo.

SEPTIMO

Por su parte, en el caso de estimarse la pretensión dirigida frente a la empresa SALZILLO SEGURIDAD, SA-SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (UTE MUSEO DEL PRADO) el importe que ésta debería abonar a los demandantes sería el que para cada uno de ellos se ref‌leja en el cuadro obrante en el apartado

b.3) Hecho Séptimo de la demanda, que también se tiene aquí íntegramente por reproducido (folio 23 autos), salvo para la citada demandante Raimunda, dado el error existente en dicho cuadro, al no percibir importe alguno por plus de complemento de puesto de trabajo.

OCTAVO

Los demandantes presentaron la correspondiente papeleta...

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