STSJ Aragón 285/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2022
Número de resolución285/2022

Sentencia número 000285/2022

Rollo número 184/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 184 de 2022 (Autos núm. 293/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 17 de enero de 2022, siendo demandado "AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA", en materia de declarativo de derecho. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bibiana contra "Ayuntamiento de Zaragoza", en materia de declarativo de derecho y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de Declarativa de Derecho interpuesta por Dña Bibiana frente al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos frente a él en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dña Bibiana en 8/2017 presentó demanda frente a la Asociación Cultural y Deportiva Océano Atlántico y el Ayuntamiento de Zaragoza en cuyo Suplico interesaba que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores, ex art. 43 del ET y se declarase su derecho a adquirir la condición de trabajadora indef‌inida en el Ayuntamiento de Zaragoza, con el abono de la cantidad correspondiente por diferencias salariales.

La demanda fue turnada para su conocimiento al Juzgado Social nº 4, que dicta Sentencia nº 300/2018, de 18 de Septiembre, que declara probados los siguientes extremos de hecho:

"PRIMERO: Dª Aurora, Dª Bibiana y Dª Camila, prestan servicios a la empresa ASOCIACIÓN CUTURAL Y DEPORTIVA OCÉANO ATLÁNTICO (en adelante la Asociación) con la categoría de Trabajadora Social y salario idéntico de 1.615,97 euros con antigüedades la Sra. Bibiana, lla Sra. Aurora de 16-4- 2007 y la Sra. Camila de 26-3-2008.

SEGUNDO

Las demandantes prestan servicios en el centro de trabajo sito en la Casa de la Mujer de Zaragoza.

El 28-2-2007 se procedió a la adjudicación a tal ASOCIACIÓN del servicio de asesoría jurídica y atención social especializada para mujeres víctimas de violencia de género que tras sucesivas prórrogas f‌inalizó el 27-3-2011.

Desde el 28 de marzo de 2011 hasta la fecha actual, la gestión y tramitación económico-presupuestaria del Servicio de Atención Social a mujeres víctimas de violencia de género se lleva a cabo como Reconocimiento de Obligación con cargo a un documento de reserva de crédito (RC) que anualmente se genera en la partida presupuestaria del Capítulo II denominada "Atención a mujeres víctimas de violencia machista, tele-asistencia, casa acogida..." y se liquida mediante facturas mensuales emitas por la "Asociación Cultural y Deportiva Océano Atlántico".

En la RPT del Ayuntamiento, en el Servicio de Igualdad del Área de Presidencia y Derechos Sociales, no f‌iguran esas tres plazas de trabajadoras sociales.

TERCERO

La actividad de las actoras se desarrolla dentro del Área de Derechos sociales del Ayuntamiento de Zaragoza: bajo la dependencia de la Consejera del Área de Derechos Sociales, se encuentra el Coordinador de Área, que coordina, entre otros, el Servicio de igualdad del cual depende directamente la Casa de la Mujer. La Jefa de Servicios de Igualdad coordina las tareas de la Jefa de Sección del Programa de Igualdad del que dependen los programas de violencia de género en el que está incluida dos psicólogas y 2 educadoras, trabajadora de plantilla del Ayuntamiento y las tres actoras.

CUARTO

Las trabajadoras sociales demandantes participan y trabajan conjuntamente junto con las educadoras y psicólogas de la Casa de la Mujer, personal del Ayuntamiento de Zaragoza, participando en cuantas reuniones de equipo del personal de la Casa de la Mujer.

Las demandantes se encuentran bajo la dependencia directa de la Jefa de Sección/Unidad del Ayuntamiento. Las demandantes utilizan la base de datos del Ayuntamiento, medios informáticos y materiales de of‌icina proporcionados del Ayuntamiento, así como modelos de protección de datos. Gestionan recursos del Ayuntamiento en su trabajo (ayudas de urgencia, ayudas económicas taxi, Zaragoza Vivienda, pisos tutelados). Todos los cometidos profesionales de la atención que prestan son dirigidos por su superior (Jefatura de Sección/Unidad) atendiendo a los criterios y protocolos relativos al uno de los medios del ayuntamiento. Las demandantes reciben formación sobre medida preventivas en el ejercicio de su trabajo y primeros auxilios que es proporcionada por el Ayuntamiento.

Las demandantes f‌irman informes sobre atenciones prestadas desde la Unidad de la Mujer (Casa de la Mujer) con identif‌icación del documento como del Ayuntamiento de Zaragoza. Las demandantes emiten informes a instituciones externas identif‌icándose como Ayuntamiento de Zaragoza "Casa de la Mujer", también intervienen como tales en expedientes en los que es precisa su participación como autorizaciones de ayudas para compras de alimentos.

Las vacaciones de las demandantes son concretadas, decididas y coordinadas desde la Casa de la Mujer, peticiones solicitadas y decididas por esta unidad administrativa.

Sus horarios de trabajo son decididos por la Casa de la Mujer.

Las demandantes intervienen como testigos en procedimientos judiciales como trabajadoras sociales de la Casa de la Mujer.

QUINTO

El Justicia de Aragón emitió una recomendación en expediente NUM000 al objeto de que se revisar el régimen jurídico de gestión del Servicio de Atención Integral y del Servicio de Información y Orientación especializada a mujeres víctimas de violencia en orden a determinar su adecuación a derecho modif‌icándolo si fuere necesario.

SEXTO

La retribución bruta mensual incluida la parte proporcional de pagas extras para un Asistente Social, personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza asciende en el año 2016 a 2.820,31 euros en 2016 y a 2.848,53 euros en 2017.

La diferencia ascendía con la retribución de las trabajadoras en 2016 a 1.204,43 euros mensuales y en 2017 a 1232,56 euros mensuales.

SÉPTIMO

El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia en fecha 6- 7-2017" .

Esta Sentencia estima las pretensiones de la hoy demandante, por los argumentos que expresa y damos por reproducidos y concluye que efectivamente estamos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores prohibido por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores; en el FALLO así lo declara, y la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija del Ayuntamiento de la Sra. Bibiana .

Consta la f‌irmeza de esta Sentencia que no es recurrida por ninguna de las partes.

SEGUNDO

La demandante Sra Bibiana había suscrito un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo el 16/4/2007 con la Asociación Océano Atlántico, para trabajar como asistente social/trabajadora social (que se aporta).

En cumplimiento de la anterior Sentencia la trabajadora demandante tomó posesión en el Ayuntamiento de Zaragoza como trabajadora indef‌inida no f‌ija.

No ha realizado ni superado ningún proceso de selección.

Consta Diligencia de Toma de Posesión de fecha 1/10/2018, que se aporta; ocupa plaza nº NUM001 .

Esta plaza ha sido objeto de oferta pública de empleo en la OEP del año 2018, hallándose en fase de negociación sindical de sus bases.

TERCERO

La actora ha presentado escrito de Reclamación Previa, que ha sido desestimada, si bien por Resolución del Servicio de Gestión de RRHH de 6/8/2020 se le reconoce expresamente una antigüedad desde 16/4/2007 con derecho al percibo de los correspondientes trienios.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Bibiana presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 6 de Zaragoza, cuya admisión requirió previamente diversos trámites en los que se pidió subsanación de esta forma:

"La demandante Sra. Bibiana en el Suplico de la demanda que presenta interesa que se declare que en la contratación temporal de la actora existe abuso en el sentido de la Directiva Comunitaria, y que se sancione tal abuso conforme a los principios de equivalencia y efectividad establecidos por el TJUE.

En 5/2021 se le instó a que subsanase la demanda a f‌in de concretar en el Suplico cuál era el pedimento concreto y actual toda vez que la condición de trabajadora como indef‌inida ya estaba acordada judicialmente. Se contesta insistiendo en la existencia de abuso en la contratación temporal de la trabajadora con la Administración, y en la petición del reconocimiento de carrera profesional. De nuevo por parte del Juzgado se insiste en que se mantiene idéntico Suplico y que además se introduce una petición novedosa, cual es la de reconocimiento de carrera profesional.

Se insiste por la parte actora en que el pronunciamiento sea el de la declaración de existencia de abuso en la contratación temporal "otorgando la estabilidad de la demandante en su puesto de trabajo" o la sanción económica que el Juzgado considere que cumple con los requisitos exigidos en la Directiva Comunitaria."

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