STSJ Andalucía 676/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2022
Fecha07 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 676/22

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2117/21, interpuesto por DÑA. Trinidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 3 de junio de 2021, en Autos núm. 379/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DÑA. Trinidad en reclamación de materias laborales individuales, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÒN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se desestima la demanda interpuesta por D. DÑA. Trinidad contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos obrados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" I.- DÑA. Trinidad, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios para Centro Educativo Concertado Santa María de la Capilla de Jaén, dedicada a la enseñanza concertada privada, desde el 1 de septiembre de 2005, con categoría profesional de Profesora de ESO, y jornada de 25 horas.

La CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, tiene atribuido el pago delegado de retribuciones, conforme al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17 de agosto de 2013).

  1. En fecha 13 de octubre de 2016, se dicta Sentencia nº 2266/2016, por el TSJA, Granada, Sala de lo Social, resolviendo Conf‌licto Colectivo nº 35/2016 (folios 35 y ss), promovido por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía frente a la CONSEJERÍA DE Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de enseñanza de economía social, Escuelas profesionales d ella Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos independientes de enseñanza y Unión Sindical Obrera; sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad, estimando la demanda, y condenando a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada de Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Dicha restitución debería hacerse por la Consejería de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la Enseñanza Pública.

    Por decreto de 25 de enero de 2017 se declara la f‌irmeza de la sentencia.

  2. En fecha 3 de septiembre de 2018, se dicta auto por la Sala de lo Social del TSJA, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 16/04/2018, por el que se declaraba ejecutada la Sentencia de fecha 13/10/2016 dictada por dicha Sala de lo Social, sin perjuicio de las acciones que individualmente pudieran ejercitarse.

  3. El 21 de agosto de 2019, la actora solicita a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, por aplicación de la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modif‌ica el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según el Acuerdo de 2 de julio de 2008 (BOJA 30/7/2012). Interesa el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido y lo que realmente percibió, 97,53 €.

    Dicha reclamación se efectuaba conforme a auto de fecha 3/9/18, del TSJ de Andalucía, Granada, Sala de lo Social, dictado en ejecución de Sentencia f‌irme sobre Conf‌licto Colectivo 35/2016 .

  4. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, emitió informe jurídico en relación a la reclamación de cantidad efectuada por DÑA. Trinidad de fecha 10 de mayo de 2021 en el que concluye que:

    "- La minoración salarial en 2012 no se produjo en la paga extra sino en el complemento autonómico de homologación para equiparar las retribuciones del personal docente de la enseñanza concertada con las del personal docente de la enseñanza publica, que había padecido la supresi6n de la paga extra de diciembre de 2012.

    - En los cálculos del complemento autonómico para la equiparaci6n de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los de la enseñanza publica no se tienen en cuenta la antigüedad (trienios) ni el ejercicio de cargo directivo o de coordinación.

    - Las cantidades reclamadas por el/la actor/a, en concepto de trienios y cargo directivo, se corresponden con la bajada del coste de los módulos económicos por unidades concertadas que se f‌ija en Real-Decreto 20/2012, y no con la bajada del complemento autonómico por la no percepción de la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre 2012 en equipación con el profesorado de la enseñanza publica.

    - La cantidad de -97,58 € corresponde. según cuantif‌icaci6n de esta Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Ver Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.

    - Así mismo el actor/a ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario o interino de la publica según se puede constatar en el Anexo II, y ha percibido sus pagas extraordinarias según el convenio colectivo y periodo trabajado.

    - Que como consecuencia del no abono de la paga extra de diciembre/2012 al profesorado de la enseñanza publica, por aplicaci6n del acuerdo de homologación con la publica al profesorado de la enseñanza concertada, a DÑA. Trinidad se le dejaron de abonar 1.734,66 € que tuvo ref‌lejo en el concepto retributivo "complemento de homologación".

    - Que la cantidad de 1.734,66 € dejadas de abonar han sido devueltas de la siguiente forma:

    - Que la modif‌icación del importe de los conceptos retributivos "trienios" y "Complemento Dirección" para el año 2012, son como consecuencia de la aplicación de los módulos económicos f‌ijados por el Estado mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, coste sobre los que no tiene competencia la Comunidad Autónoma.

    - Que D/Dña DÑA. Trinidad percibió en su paga extra de diciembre 2012, las cantidades que en concepto de Sueldo, antigüedad(trienios), cargos directivos y demás complementos fueron establecidos en la norma estatal que f‌ijó el coste de los módulos de las unidades concertadas para el año 2012, Real Decreto-Ley, de 13 de Julio.

    - El abonar las diferencias solicitadas supondría que el/la Sr./a recurrente recibiría en concepto de paga extraordinaria diciembre/2012 mayor cantidad que en el caso de no haberse suprimido dicha paga.

    - Las Sentencias de los Juzgados de lo Social nº 1 y 4 de Jaén, recaídas en autos 687/19 y 148/19, repectivamente, así como Sentencias del Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga, autos 149/19 y 700/19, avalan la actuación de la Administración."

  5. Por la Consejería demandada se aporta Certif‌icación de las cantidades abonadas a la actora en concepto de pago delegado durante el año 2012, desglosado por meses y conceptos retributivos (obrante en el expediente administrativo, página 10); así como Certif‌icado de las cantidades abonadas a la misma en los tres pagos en concepto de lo detraído como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinarias y adicional de diciembre de 2012 (cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para la equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100% del importe recuperado, y los f‌ijados en la Orden de 25 de julio de 2012, correspondiendo a las órdenes retributivas que son de ver en el cuadro inserto en el anterior hecho probado..

  6. Consta informe jurídico de la Consejería de Educación, en el que se indica, hecho Tercero, que el profesorado de la enseñanza concertada, a diferencia del personal del sector público, SÍ percibió la paga extraordinaria prevista para el mes de diciembre de 2012, de acuerdo con lo contemplado en los diferentes Convenios Colectivos afectados de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, si bien el complemento autonómico de homologación mensual, en el que NO computan los componentes relativos a los trienios y por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente, se regularizó mediante una minoración del importe anual aplicado a las 14 pagas anuales en la misma cantidad que la suprimida en paga extraordinaria y adicional del personal funcionario, pero sí se le abonaron los importes correspondientes a los conceptos de antigüedad y cargos directivos.

    Se indica que la cantidad reclamada por la recurrente...

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