STSJ Canarias 389/2022, 7 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 389/2022 |
Fecha | 07 Abril 2022 |
?
Sección: CON
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001331/2021
NIG: 3501644420200007384
Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares
Resolución:Sentencia 000389/2022
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000718/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
Recurrido: Sergio ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA
?
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001331/2021, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000185/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los
Autos Nº 0000718/2020-00 en reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Sergio, en reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo demandado/a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 24 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia. SEGUNDO.- En la citada Sentencia, se declaran los siguientes:
HECHOS PROBADOS
Don Sergio ha venido siendo dependiente de su madre, Doña Justa que falleció el día 15/9/2019 (Expediente Administrativo)
Por Dictamen propuesta del EVI de fecha 8/1/2020 se propone la no calificación de Don Sergio como incapacitado permanente absoluto a ls efectos de la concesión de una pensión de incapacidad. (Expediente Administrativo).
Por resolución del INSS notificada el 13/1/2020 se deniega la prestación de orfandad notificada el día 20/1/2020 (Expediente Administrativo)
Interpuesta reclamación administrativa previa en fecha 19/5/2020, por Dictamen del EVI de fecha 12/8/2020 se propone declarar a Don Sergio en situación de incapacidad permanente absoluta a efectos de la concesión de la una pensión de orfandad. Dicha resolución se notifica en fecha (Expediente Administrativo). QUINTO.- Por resolución del INSS se reconoce el derecho a Don Sergio con fecha de efectos de 19/2/2020 (Expediente Administrativo)TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"SE ESTIMA la demanda interpuesta por Don Sergio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que la fecha de efectos de la prestación de orfandad reconocidad debe ser la de 15/9/2019". CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2022.
La sentencia de instancia nº 185/2021 dictada por el juzgado social nº 6 de Las Palmas de fecha 24 de mayo de 2021, estima la demanda en materia de orfandad, siendo controvertida, exclusivamente, la fecha de efectos de la pensión, que el INSS entendía debía ser con tres meses de retroacción, y la parte actora solicitaba desde el 19/12/2019 (fecha de la solicitud de la pensión).
La sentencia recurrida estima la demanda planteada declarando que la fecha de efectos de la prestación de orfandad debe ser la de 15/9/19.
Frente a la citada sentencia formalizó recurso de suplicación la Entidad Gestora condenada.
El recurso ha sido impugnado por la parte actora.
En el primer motivo del recurso al amparo del art. 193 a) LRJS, solicita la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Se denuncia la infracción del art. 218 de la LEC y se invoca la STS 2/3/1998 y STC 137/1992.
Entiende la recurrente que la sentencia incurre en incongruencia porque habiéndose solicitado por la parte actora como fecha de efectos el 19/12/19, en cambio en el fallo se reconocen los efectos desde el 15/9/2019. La parte actora e impugnante se opuso poniendo de relieve que la fecha de efectos de la pensión reclamada reconocida coincide con el hecho causante (fallecimiento de la madre de la que era dependiente el actor), siendo este dato conocido por el INSS, a tenor de lo contenido en el expediente administrativo.
La nulidad de actuaciones, que sólo puede articularse por la vía del art.193a) LRJS, exige como requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:
1) Hay que identificar el precepto procesal que se entienda infringido . o doctrina emanada del TS, TC o los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, o la del TJUE (vid art.219.2 LRJS y art.1.6 CC)
2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc).
3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.
4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma
En el caso que nos ocupa de acuerdo no se reúne el requisito de indefensión, que debe concurrir para la apreciación de la nulidad de actuaciones, pues la fecha de efectos reconocida en la sentencia se corresponde con la fecha de fallecimiento de la madre del actor, de la que era dependiente, siendo este dato conocido por la demandada al obrar en el expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba