STSJ Castilla y León 447/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2022
Fecha07 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00447/2022

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000573

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2020

Sobre: URBANISMO

De D./ña. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL SECTOR AREA HOMOGENEA NUM000 " DIRECCION000 "

ABOGADO FRANCISCO BENGOECHEA ARRIETA

PROCURADOR D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 447

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a siete de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 556/2020, en el que se impugna:

La Orden FYM/468/2020, de 3 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó def‌initivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid promovida por su Ayuntamiento, de acuerdo con el documento aprobado en el Pleno Municipal celebrado el 4 de febrero de 2020, Orden que se publicó en el Boletín Of‌icial de Castilla y León del 19 de junio siguiente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Asociación de Propietarios del Área Homogénea NUM000 " DIRECCION000 " del anterior Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Bengoechea Arrieta.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado Sr. Criado García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule:

(i) la clasif‌icación de las parcelas del Ámbito que se indican en el Documento nº 5 adjunto; y

(ii) la clasif‌icación como suelo urbanizable de los sectores NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 .

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que desestime el recurso, conf‌irmando la Orden impugnada, como ajustada a derecho, e imponiendo a la recurrente las costas procesales.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, se desarrolló la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cinco de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por la Asociación de Propietarios del Área Homogénea NUM000 " DIRECCION000 " del anterior Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid contra la Orden FYM/468/2020, de 3 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó def‌initivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (RPGOU) de Valladolid promovida por su Ayuntamiento, de acuerdo con el documento aprobado en el Pleno Municipal celebrado el 4 de febrero de 2020, Orden que se publicó en el Boletín Of‌icial de Castilla y León del 19 de junio siguiente, pretende la asociación recurrente que se anule la clasif‌icación de las parcelas del ámbito de que aquí se trata recogidas en el documento número 5 de su demanda -sostiene que no concurren en ellas los valores requeridos para clasif‌icarlas como suelo rústico con protección agropecuaria (SR-PA) o con protección natural (SR-PN) ni tampoco las características exigidas para poder ser consideradas suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI)-, así como también la clasif‌icación como suelo urbanizable de los sectores NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 .

Frente a tal pretensión tanto la Administración de la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento de Valladolid han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Centrados en el examen de la primera petición -al margen ahora pues de los sectores de suelo urbanizable discutidos-, hay que empezar señalando que los terrenos que en este pleito interesan están físicamente delimitados al norte por el río Pisuerga, al sureste por la Cañada Real, al noreste por la Ronda Exterior Sur (VA-30) y la depuradora de aguas residuales de Valladolid y al oeste por el límite del término municipal de Valladolid con el de Simancas y se corresponden con el ámbito que el PGOU anterior, el de 2004, había delimitado como Área Homogénea NUM000 " DIRECCION000 ", ámbito de suelo urbanizable no delimitado que no llegó a desarrollarse urbanísticamente -se aprobó un Plan Parcial pero el mismo fue declarado nulo por la sentencia de esta Sala de 2 de mayo de 2013 conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015- y que quedó clasif‌icado de forma automática como suelo rústico común en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplif‌icación en materia de urbanismo. La RPGOU de Valladolid aquí impugnada clasif‌ica como suelo rústico todo el ámbito que aquí importa y distingue en él distintas categorías, la mayor parte SR-PA pero también SR-AI, SR-PN (por valor ecológico, cauces y riberas o vías pecuarias), suelo rústico común (SR-C), suelo rústico de protección especial y suelo rústico de protección cultural. En el presente recurso se cuestionan las tres primeras categorías y no en su totalidad, circunstancia que es relevante porque los órganos de este orden jurisdiccional han de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes - artículo 33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA)-, lo que en el caso exige tener en cuenta que lo solicitado es la anulación de la categoría asignada no a todas las f‌incas sino solo a las que se concretan y especif‌ican en el documento número 5 de la demanda. Quiere así pues indicarse que no se impugna, y nada hay que decir, sobre la categorización que la RPGOU hace de algunas de las parcelas del ámbito en cuestión, que por consiguiente y al margen del resultado f‌inal del proceso, y de la estimación o no de la pretensión ejercitada por la actora, han de seguir teniendo la clasif‌icación y categoría que aquélla les ha atribuido y que no se discute (ello es así con independencia de cuál es la razón del proceder de la recurrente, que en las páginas 26 y 27 de su demanda dice que no impugna la clasif‌icación de SR-PA de las parcelas del ámbito incluidas en las APHAS de las DOTVAENT, o sea, las que están directamente protegidas por la normativa de ordenación territorial -en el informe aportado con su contestación por el Ayuntamiento de Valladolid se pone de relieve que la modif‌icación de las DOTVAENT aprobada por el Decreto 60/2004, de 13 de mayo, eliminó la protección como APHA del ámbito objeto de este recurso, aunque luego matiza que esa eliminación afectó a la mayoría de las parcelas-).

TERCERO

Hecha la salvedad que acaba de hacerse y en relación con los terrenos clasif‌icados como SRPA, hay que comenzar señalando que esta Sala ha resuelto dos recursos que guardan sin duda una estrecha relación con el presente, los seguidos como procedimientos ordinarios números 499/2020 y 548/2020, y que lo ha hecho en sentido estimatorio en sentencias de los pasados días 11 y 22 de marzo. En efecto, se dice que guardan relación porque las partes recurrentes en esos procesos impugnaban la clase y categoría SR-PN que la RPGOU de Valladolid cuestionada asigna a cinco f‌incas que pertenecen al mismo ámbito que aquí interesa, la antigua Área Homogénea NUM000 " DIRECCION000 ". Se trata, en el primer recurso, de las parcelas NUM005 y NUM006, y en el segundo, de las parcelas NUM007, NUM008 y NUM009 . Llegados a este punto y habida cuenta que la problemática y las circunstancias del terreno litigioso son iguales en este recurso que en esos otros procesos, se juzga oportuno reproducir aquí lo declarado por esta Sala en las sentencias citadas, y más en concreto en la segunda de ellas (allí el letrado de la parte recurrente era el mismo que ostenta la defensa de la actora en el presente recurso y la argumentación utilizada en la demanda es en esencia igual que la empleada aquí). Efectivamente, en la sentencia referida de 22 de marzo de 2022 se pone de manif‌iesto lo siguiente:

art. 10.1 de la Ley 5/1999, de...

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