STSJ Castilla y León 456/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución456/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00456/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001414

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001418 /2020 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Agapito

ABOGADO JUAN LLAMAZARES DIEZ

PROCURADOR D./Dª. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR D./Dª., ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA Nº 456

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA MAGISTRADA:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 7 de abril de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1418/20, en el que se impugna:

La desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada por el recurrente ante el Servicio de Salud de Castilla y León -SACYL-, sobre responsabilidad patrimonial, por funcionamiento anormal de sus servicios.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DON Agapito, representado por el procurador Sr. Blanco Urzaiz y defendido por el letrado Sr. Llamazares Díez.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LÉON -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada, SEGURCAIXA ADESLAS S.A., SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el letrado Sr. Moreno Alemán.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: "declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños producidos a mi representado, condenando a la Administración a pagar la cantidad de ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y seis euros (156.566 €), debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes desde la presentación de la reclamación previa, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En los escritos de contestación de la Administración demandada y de la aseguradora codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 6 de abril del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por don Agapito como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Servicio de otorrinolaringología del Hospital Río Hortega de Valladolid.

    El recurrente pretende que se anule la resolución impugnada y que se condene a la Administración a que le indemnice con 156.566 € por los daños y perjuicios sufridos, alegando a tal f‌in lo siguiente.

    En el año 2007 padeció un cuadro de inestabilidad compleja de características periféricas endolaberínticas derecha, que fue tratado por el Servicio de otorrinolaringología del Hospital Rio Hortega, siendo diagnosticado como enfermedad de Méniere del oído derecho, para el que se pautó inicialmente tratamiento oral con corticoides que no obtuvo respuesta y que motivó que se acordase practicarle instilaciones de corticoides intratimpánico, mediante la colocación de un tubo transtimpánico, que tampoco obtuvo resultado y que motivó que f‌inalmente se le practicara laberintectomía derecha en el año 2008 que le generó una sordera profunda del oído intervenido.

    Poste riormente a principios del año 2018. volvió a padecer nuevamente crisis de inestabilidad de características laberínticas, que fueron nuevamente evaluadas por el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Rio Hortega, y que determinaron que tenía su origen en el oído izquierdo, diagnosticándole nueva enfermedad de Méniere de oído izquierdo, que motivó que se pautara nuevo tratamiento oral con corticoides que no obtuvo respuesta al persistir las crisis vertiginosas y audición f‌luctuante, lo que motivó que se le indicase la necesidad de instilarle corticoides intratimpánicos en el oído izquierdo mediante 4 instilaciones consecutivas. En ningún momento se le informó, ni de forma oral por los facultativos que le asistieron, ni de forma escrita mediante la suscripción del preceptivo documento de consentimiento informado, sobre los riesgos y posibles alternativas a las instilaciones intratimpánicas a realizar, ni sobre las nuevas técnicas empleadas en ese momento para llevar a cabo las instilaciones. A pesar de que las tres primeras instilaciones intratimpánicas realizadas obtuvieron un óptimo resultado, al erradicar las crisis vertiginosas sufridas por el

    paciente, por el contrario, la última instilación intratimpánica realizada al paciente el día 17 de octubre de 2018, por parte de un MIR, le generó convulsiones por todo el cuerpo y le provocó de manera directa e inmediata una sordera súbita del oído izquierdo, que persistió a lo largo de los meses siguientes evidenciado el carácter irreversible de la misma, circunstancia que ha motivado que f‌inalmente en enero de 2019 se procediese a colocarle un implante coclear en el oído izquierdo, que ha requerido posteriormente un prolongado proceso de rehabilitación logopedia hasta noviembre de 2019.

    Sosti ene que se infringió la lex artis como consecuencia directa de la falta de información sobre los posibles riesgos y alternativas de tratamiento a las instilaciones intratimpánicas de corticoides, incumpliendo lo que establece el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

    2 . La Administración demandada y la compañía aseguradora codemandada se oponen alegando que la Dra. Constanza, perito judicialmente designada a instancia de la parte recurrente, concluye en su informe que la instilación intratimpánica de corticoides es un procedimiento terapéutico habitual en el tratamiento de la enfermedad de Mèniere y de hecho el recurrente ya fue sometido a este mismo tratamiento en el oído derecho en el año 2007. Y añade que en la bibliografía consultada no se describe la hipoacusia aguda como un efecto adverso de la instilación intratimpánica de corticoides, entendiendo por lo tanto que se trata de una complicación muy rara y difícil de prever y, por su parte, Dª Elisa, especialista en Otorrinolaringología, que también ha intervenido como perito a instancia de la parte codemandada, no dudó en af‌irmar que no cabe atribuir mala praxis en este caso a la administración...

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