SAP Madrid 148/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha21 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0017042

Recurso de Apelación 564/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 12/2020

APELANTE: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: D./Dña. Anibal

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 148/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 12/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid a instancia de DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO apelante - demandado, representado por el ABOGADO DEL ESTADO contra D. Anibal apelado - demandante, representado por la Procurador Dña. MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/04/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimar en parte la demanda presentada por la Procuradora doña Isabel González González en representación de don Anibal contra la resolución de la DGRN de 12 de diciembre de 2019 (BOE 10/03/2020). En consecuencia, se revoca la misma únicamente en el punto que conf‌irma la calif‌icación del Registrador de la Propiedad de Madrid núm. 53 únicamente en el punto que exige la cancelación de la inscripción contradictoria a favor de los padres del demandante. En lo demás se mantiene sin alteración alguna la resolución de la DGRN impugnada. No se hace imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO, que articula su impugnación alegando que el recurso versa exclusivamente en la parte que perjudica a la DGRN, no en el resto de la Sentencia. En concreto se recurre el pronunciamiento que revoca la resolución de la DGRN de 12 de diciembre de 2019 (BOE 10/03/2020 en el punto que conf‌irma la calif‌icación del Registrador de la Propiedad de Madrid núm. 53 únicamente en el punto que exige la cancelación de la inscripción contradictoria a favor de los padres del demandante.

Recuerda la parte apelante que en el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid se tramitó procedimiento ordinario 292/2016, a instancia de don Anibal, frente a los posibles herederos de don Eloy y frente a cualquier tercero con interés en la causa. Se dictó sentencia de 29 de septiembre de 2017 por la que, con estimación íntegra de la demanda, se declaró haber lugar a la prescripción adquisitiva a favor del actor sobre la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad de Madrid núm.53. El registrador de la propiedad de Madrid número 53 se opuso a la inscripción, además de por otra serie de defectos que fueron conf‌irmados por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO y por la Sentencia frente a la que ahora se recurre, porque ni en la sentencia, ni en el mandamiento que se remite al Registro, se ordena cancelar la inscripción contradictoria a favor de los padres del demandante.

Considera la DGRN que el mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia debe ordenar expresamente la cancelación de la inscripción contradictoria, inscripción contradictoria que identif‌ica con la última inscripción de dominio de la f‌inca. Criterio que no comparte el Juez de Primera Instancia que entiende, por el contrario, que la última inscripción de dominio de la f‌inca no contradice el derecho del usucapiente, pues, a su entender, pueden resultar contradictorios otros asientos, pero no la última inscripción de dominio de la f‌inca. Af‌irma que indudablemente la usucapión o prescripción adquisitiva es un medio originario de adquisición del dominio, como argumenta la resolución impugnada, pero la cancelación de la última inscripción de dominio de la f‌inca determina la vigencia de la penúltima inscripción de dominio que sería aún más contradictoria con el derecho del usucapiente. La usucapión es un modo de adquisición 'a non domino' que inevitablemente supone una ruptura del tracto registral por lo que todas las inscripciones de dominio previas resultan contradictorias, salvo que corresponda inmatricular la f‌inca adquirida por el usucapiente.

El criterio del Juzgado de primer grado no es compartido por la Abogacía del Estado que en el escrito de recurso razona que como señala el artículo 76 de la LH "Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona". En la práctica, dado que la mayoría de las transmisiones de derechos reales inscritos son derivativas, es decir, el titular registral actual transmite a un tercero su titularidad, la inscripción existente queda extinguida por la inscripción de la transferencia: la inscripción tercera extingue la segunda, la cuarta la tercera. Sin embargo, cuando se trata de una transmisión derivativa, en la cual el adquirente no basa su adquisición en el titular registral vigente, la inscripción existente no va a quedar extinguida por esa vía. En este caso, al practicar ahora la nueva inscripción derivada de la sentencia que declara la adquisición por prescripción se va a producir una contradicción en el folio registral, dado que se van a publicar dos inscripciones (la antigua, que no ha quedado extinguida conforme al citado artículo 76 LH, y la nueva) que recogen titulares distintos de un mismo derecho. Por eso es necesario que la sentencia o el correlativo mandamiento ordenen la cancelación de esa inscripción que, una vez acceda la nueva titularidad declarada por usucapión, resulta

claramente contradictoria. Esta conclusión encuentra su fundamento último en la previsión recogida en el artículo 38, párrafo segundo de la LH. Después de proclamar el principio de legitimación registral, conforme al cual, a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, establece: "Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente". Los principios de publicidad registral y no contradicción, a juicio de esta parte, así lo hacen necesario.

La representación procesal del apelado DON Anibal se ha opuesto al recurso e interesa que se desestime integrante el recurso interpuesto por la DGRN frente la citada Sentencia del Juzgado nº 32 de...

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