STSJ Cantabria 148/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
Fecha07 Abril 2022

S E N T E N C I A nº 000148/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther García Castanedo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a siete de abril de dos mil veintidós. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 3/2022, interpuesto por Don Luis Miguel, representado por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla, y defendido por el Letrado Don Luis Alberto Aldecoa Heres, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander dictó Sentencia, el día 19 de octubre de 2021, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 212/2021, cuya parte dispositiva acordó: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla, contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno de 6 de mayo de 2021 por la que se acuerda imponer al recurrente sanción de expulsión, con prohibición de entrada por periodo de cinco años por infracción del artículo 53.1.a) de la L.O: 4/2000, de 11 de enero . Las costas se imponen al recurrente, limitadas a la cantidad de 500 euros".

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia, Don Luis Miguel interpone, por escrito presentado el día 26 de noviembre de 2021, recurso de apelación, solicitando que se dicte en su día sentencia que estimando el recurso interpuesto y revocando la de instancia, acuerda la revocación y deje sin efecto la orden de expulsión impuesta al recurrente.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 26 de noviembre de 2021, se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas y en el traslado conferido, la Abogacía del Estado, formuló escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia impugnada, y subsidiariamente, si decide estimarlo que no se le impongan las costas.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 21 de diciembre de 2021, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, y por Providencia de

la Sala de 25 de febrero de 2022, se señaló el día 9 de marzo de 2022, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, f‌ijándose un nuevo señalamiento para el día 6 de abril de 2022 fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida en apelación, dictada el 19 de octubre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, desestima íntegramente la demanda formulada frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 6 de mayo de 2021, que acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional español con prohibición de entrada por periodo de un año, por infracción del art. 53.1 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Respecto de las costas procesales, se imponen a la parte actora limitadas a 500€.

La Sentencia, analiza la regulación de la situación de estancia irregular en el derecho español, recoge la doctrina formada por las sentencias del TJUE de fechas, 23 de abril de 2015 y 8 de octubre de 2020. Asimismo, la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 17 de marzo de 2021 cuyas conclusiones trascribe.

Aplicando la regulación y jurisprudencia anterior a la situación del apelante, la sentencia concluye que la situación del demandante es la de estancia irregular, que no consta titulo alguno que autoriza la residencia ni la estancia. Tampoco consta la forma y momento de entrada en España mediante el pasaporte o la comunicación de esa entrada a las autoridades españolas. Añade que al tiempo de detención se encontraba indocumentado, sin pasaporte sellado. Finalmente, que no consta intento alguno de regularización.

La sentencia concluye, para adoptar la decisión, que existen factores negativos añadidos que describe como ha sido detenido como presunto autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, que le constan antecedentes penales y que tiene en vigor una requisitoria con control especif‌ico de aproximarse a su esposa e hijo y domicilio de ambos, así como comunicarse con ellos, ordenado por el Juzgado de lo penal nº 5 de Santander.

SEGUNDO

La representación de Don Luis Miguel, interpone recurso de apelación frente a la Sentencia que articula alegando la existencia de patologías (VIH) y que la expulsión le deja en situación de desamparo médico y personal porque sus padres, con lo que convive en España, le prestan cuidados y manutención, citando distintas sentencias.

Al recurso se opone la Abogacía del Estado que def‌iende la concurrencia de circunstancias agravantes a la mera estancia irregular no desvirtuadas. Primero, se ref‌iere a la existencia de varias detenciones y condenas penales, que detalla en el escrito de impugnación, remitiéndose respecto de su valoración de la certif‌icación emitida por el funcionario instructor, a la sentencia de la Sala de 7 de junio de 2021 (AP 71/21). Segundo, se ref‌iere a la existencia de prohibición de aproximarse y comunicación a su mujer e hijo y al domicilio de ambos. Tercero, que el recurrente ha incumplido una previa orden de abandonar el territorio nacional del art. 28 de la Ley Orgánica de Extranjería. Considera procede la expulsión, sin perjuicio de que su situación clínica, que no le ha impedido delinquir, sea valorada en caso de solicitar una autorización de residencia.

TERCERO

Fijada así la cuestión controvertida debemos resaltar que la sentencia toma como punto de partida la existencia de una estancia irregular del demandante, y la existencia de causas que agravan la situación del apelante, y que las patologías que padecer puedan enervarla sin perjuicio de que tramite una solicitud de autorización en atención a las mismas.

Acreditada la situación de estancia irregular, debemos recordar que el sistema español establecido en la Ley de Extranjería establece para los extranjeros que se encuentran en situación irregular la aplicación de un régimen sancionador. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableció un régimen de sanciones para las infracciones que pudieran cometerse en materia de extranjería. De estas infracciones la más conocida es la contemplada en el artículo 53.1 a) de la Ley de Extranjería, que calif‌ica como infracción grave: " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de 23 de abril de 2015 declaró que el régimen sancionador español que imponía a los nacionales de terceros países en situación irregular la sanción de multa o expulsión, era contrario a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de

diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

La sentencia posterior del TJUE de 18-2-16 concluye que la Sentencia de 23 de abril de 2015, parte del contenido de la confrontación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y la Directiva 2008/115, que regula la obligación de retorno, y concluye que se opone a la normativa española que, en caso de situación irregular, dependiendo de las...

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