SAP Madrid 202/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha21 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2021/0013028

Recurso de Apelación 411/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 877/2021

APELANTE: Dña. María Rosario

PROCURADOR Dña. SUSANA TORO SANCHEZ

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 202/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 877/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada a instancia de Dña. María Rosario apelante -demandante, representado por la Procuradora Dña. SUSANA TORO SANCHEZ contra CAIXABANK SA apelado - demandado, representado por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/12/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 10/12/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Toro Sánchez en nombre y representación de DOÑA María Rosario frente a CAIXABANK, S.A., ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7/4/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19/4/2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de Dª María Rosario la sentencia dictada en primera Instancia, desestimatoria de la demanda instauradora del procedimiento originador, donde se promovió juicio ordinario contra la entidad CAIXABANK S.A, impetrando que se dictase sentencia declarando que se había cometido una intromisión en el honor de Dª María Rosario por incluir y mantener sus datos registrales en el f‌ichero de morosos ASNEF. Se interesa la revocación de dicha resolución y su sustitución por otra que estime la demanda, al no haberse cumplido los requisitos legales para la inclusión de la actora en el registro de morosos, fundamentándose dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo preceptuado en el artículo 458 LEC y asentado en dos motivos de disentimiento a través de los que se denuncia error en la percepción de la prueba sobre la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, al no existir la misma, y sobre el previo requerimiento de pago; motivos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento de esta instancia.

En el desarrollo integrador del primer reparo enfrentado a la sentencia emitida en primera instancia se aduce que no existe una deuda cierta, líquida y exigible, habiéndose presentado con la demanda un extracto de movimientos que en absoluto acredita la deuda por importe de 1.182,05 euros al tiempo de la inclusión de la demandante en el registro de morosos. El reproche no puede sino ser rechazado, en cuanto que, pese a que la parte ahora apelante no reconoció en el acto de la audiencia previa...

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