Auto Aclaratorio TS, 7 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/04/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 655/2021
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra Transcrito por: rsg
Nota:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 7 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
Con fecha 16 de marzo de 2022 se dictó auto de admisión del recurso de casación 655/2021, con el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"La Sección de Admisión acuerda:
-
) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia núm.541, de 27 de noviembre de 2020, de la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en os autos del PO n º 535/2019 (...)"
Por la representación procesal de don Inocencio se ha presentado escrito, el 28 de marzo de 2022, solicitando, se rectifique la redacción del reproducido apartado primero de la parte dispositiva de la resolución referida en el antecedente anterior y se le cite como parte que prepara el recurso de casación admitido a trámite en lugar de al Abogado del Estado.
ÚNICO. Los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Examinados los datos obrantes en el expediente del presente asunto se concluye que la petición de aclaración debe ser atendida, rectificando el error material en el que se ha incurrido, al citarse por error al Abogado del Estado como parte que ha preparado el recurso de casación admitido a trámite, cuando, de conformidad con lo argumentado en el escrito ahora atendido la parte que preparó el recurso de casación admitido a trámite fue la representación procesal de don Inocencio . De esta forma, donde se indica que: "(...) La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia núm.541, de 27 de noviembre de 2020, de la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en os autos del PO n º 535/2019 (...)" debe constar: "(...) La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de don Inocencio contra la sentencia núm.541, de 27 de noviembre de 2020, de la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en os autos del PO n º 535/2019 (...)".
LA SALA ACUERDA:
ha lugar a rectificar el error material del auto de 16 de marzo de 2022 por el que se admitió a trámite del recurso de casación 655/2021, ello a fin de que la parte dispositiva del mismo en lugar de "(...) La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia núm.541, de 27 de noviembre de 2020, de la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en os autos del PO n º 535/2019 (...) " diga : "(...) La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de don Inocencio contra la sentencia núm.541, de 27 de noviembre de 2020, de la Sección 6ª, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en os autos del PO n º 535/2019 (...)".
Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.