SAP Pontevedra 218/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución218/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00218/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36024 41 1 2018 0001127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000695 /2021 Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALÍN Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000433 /2018 Recurrente: Rosalia

Procurador: YOLANDA GONZALEZ ALONSO

Abogado: BEATRIZ CATOIRA MOTA

Recurrido: Sacramento

Procurador: MANUEL CEAN GARRIDO

Abogado: ALVARO BLANCO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 218/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA.

D. FRANCISCO-JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintiuno de abril de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000433 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 695 /2021, en los que aparece como parte apelante, Rosalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA GONZALEZ ALONSO, asistido por el Abogado D. BEATRIZ CATOIRA MOTA, y como parte apelada, Sacramento, Ariadna, Jeronimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CEAN GARRIDO, asistido por el Abogado D. ALVARO BLANCO LOPEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr Cean Garrido, en nombre y representación de Sacramento, asistidos por el letrado Sr Blanco López, contra Rosalia, que fue representado por el Procurador Sra González Alonso y asistidos por el letrado Sra Catoira Mota y contra Jeronimo Y Ariadna representada por la procuradora Sr Troitiño Abalos y defendido por la letrada Sra García López debo :

  1. Declarar y declaro que el trozo de terreno identif‌icado en el informe pericial del perito Modesto es propiedad de Sacramento .

  2. y CONDENAR Y CONE NO a Rosalia a reintegrar o reponer en la posesión a Sacramento del terreno invadido de conformidad con el informe pericial del ingeniero agrónomo Modesto debiéndose destruir los elementos constructivos contrarios a dicha posesión, reintegrando el terreno al estado original y absteniéndose de realizar actos que perturben la posesión de la Sra Sacramento .

  3. ABSOLVER Y ABSUELVO a Jeronimo Y Ariadna de todos los pedimentos objeto de este procedimiento Con imposición de costas a la demandada Rosalia siendo las costas del procedimiento frente a Jeronimo Y Ariadna de of‌icio.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada Rosalia, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Sacramento, en ejercicio de acción reivindicatoria de porción de terreno perteneciente a f‌inca rústica denominada DIRECCION000 o DIRECCION001 -parcela catastral NUM000 - sita en el lugar de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION003

, municipio de Agolada (Pontevedra), contra Rosalia y otro, interpretando principal art. 348 CC.

Recurre en apelación la demandada Rosalia .

SEGUNDO

Se reivindica escasa extensión de terreno -unos 10 metros cuadrados- de marcada trascendencia material en cuanto constituye salida de la f‌inca actora a camino público.

No se discute en la alzada la prevalencia de titulación dominical de la escritura de permuta otorgada el

9.7.1992 -con croquis acotado de fecha 26.6.1992- referida al inmueble demandante, sobre el simple...

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