SJS nº 2 165/2022, 6 de Abril de 2022, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1448
Número de Recurso171/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00165/2022

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923 285275

Fax: 923 2846 39

Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2022 0000356

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000171 /2022

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Simón

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS, S.L.U, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 165/2022

En Salamanca, a Seis de Abril de Dos Mil Veintidós.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 171/2022 seguidos a instancia de D. Simón, como demandante, representado por el Letrado D. Felipe Olalla Pérez contra la empresa SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L., no comparecida en autos y FOGASA representado por el Letrado D. Alfredo Regueiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 10 de marzo de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia de su despido, condenando a la empresa a la readmisión o a la indemnización correspondiente a los despidos improcedentes, así como al abono de la cantidad de 2.354,70

euros más el 10% de interés por mora de las cantidades salariales, y las costas prevenidas en el art 66.3 de la LRJS y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración respecto a las responsabilidades que de la misma puedan derivarse para él.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda por Decreto 14 de marzo de 2022 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 5 de abril de 2022.

Llegado el día señalado comparece la parte actora y Fogasa se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Simón con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L. desde el 1 de octubre de 2018 con categoría profesional de auxiliar administrativo percibiendo un salario de 20,75€/día incluida prorrata de paga extra.

Ha estado en ERTE de suspensión de contrato desde el:

16-3-2020 a 1-4-2020

1-5-2020 a 30-9-2020

1-10-2020 a 31-10-2021 (acont 26).

SEGUNDO

Con anterioridad desde el 1 de octubre de 2013 presta servicios para las empresas:

-Cárnicas Secretariat S.L. de 10-10-2013 a 7-5-2014

-Real Parazuelo S.L.: 1-5-2014 a 31-3-2016

-Real de Salamanca S.L.U. : 1-4-2016 a 30-9-2018 (acontecimiento 26).

TERCERO

La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo de hostelería de Salamanca.

CUARTO

Mediante escrito de 25 de enero de 2022 la empresa comunica al actor el despido por causas objetivas con efectos del 26 de enero invocando causas económicas. Se da por reproducido el contenido de la carta obrante en el acontecimiento 3.

QUINTO

La empresa ha procedido al despido de diez trabajadores los días 25 y 26 de enero de 2022 (acontecimiento 39).

SEXTO

La empresa tenía una sola cuenta de cotización con dos centros de trabajo en Salamanca con el nombre de "Café Real" y "La Casa de las Pulgas". Está de baja en Seguridad Social desde el 26-1-2022 (acontecimiento 27).

SEPTIMO

La empresa no ha abonado al actor los salarios de noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022.

OCTAVO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

El actor presenta papeleta de conciliación por despido y cantidad el 16-2-2022 celebrándose el acto de conciliación el 8-3-2022 con el resultado de sin efecto (acontecimiento 2).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Ejercita el actor acción de impugnación del despido realizado con efectos de 26-1-2022 pretendiendo en demanda la declaración de improcedencia por no cumplir los requisitos formales, no concretar la situación económica y de forma acumulada se reclaman los salarios impagados. En el acto del juicio se solicita la nulidad por el número de trabajadores despedidos.

La empresa no compareció a juicio.

Por Fogasa se alegó que la antigüedad de 10-10-1013 es en la empresa Cárnicas Secretariat S.L. y que no se acredita la sucesión. Que en caso de improcedencia del despido se ejercita la opción por la indemnización por estar la empresa cerrada.

TERCERO

Circunstancias laborales.

Se cuestiona por Fogasa la antigüedad del actor ya que si bien se reclama desde el 10-10-2013 en esta fecha el alta es en la empresa Cárnicas Secretariat S.L. En nómina si tiene reconocida dicha antigüedad.

Por tanto, a efectos de la demandada se debe reconocer la antigüedad que se reconoce en la nómina pero a efectos de Fogasa sería de 1-5-2014 que es cuando comienza la relación con Real Parazuelo S.L habiéndose apreciado entre las dos mercantiles sucesión de empresas con numerosos trabajadores en otros procedimientos pero respecto de Cárnicas Secretariat S.L. no se acredita la sucesión en los términos del art.44ET.

CUARTO

La empresa demandada ha procedido al despido del actor invocando el art. 52.c) del mismo texto legal que prevé que el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art.51.1 de esta ley.

El art. 51.1 del ET establece que: "se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción...

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