SJS nº 2 166/2022, 6 de Abril de 2022, de Salamanca
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1449 |
Número de Recurso | 172/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00166/2022
PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA
Tfno: 923 285275
Fax: 923 2846 39
Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: S01
NIG: 37274 44 4 2022 0000358
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000172 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Carlos
ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, SOLUCIONES HOSTELERAS SALAMANTINAS SLU
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
SENTENCIA Nº 166/2022
En Salamanca, a Seis de Abril de Dos Mil Veintidós.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 172/2022 seguidos a instancia de D. Carlos, como demandante, representado por el Letrado D. Felipe Olalla Pérez contra la empresa SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L., no comparecida en autos y FOGASA representado por el Letrado D. Alfredo Regueiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO y CANTIDAD.
Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 10 de marzo de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia de su despido, condenando a la empresa a la readmisión o a la
indemnización correspondiente a los despidos improcedentes, así como al abono de la cantidad de 4.503,92 euros más el 10% de interés por mora de las cantidades salariales, y las costas prevenidas en el art 66.3 de la LRJS y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración respecto a las responsabilidades que de la misma puedan derivarse para él.
Se admitió a trámite la demanda por Decreto 14 de marzo de 2022 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 5 de abril de 2022.
Llegado el día señalado comparece la parte actora y Fogasa se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante D. Carlos con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa SOLUCIONES HOSTELERAS SALMANTINAS S.L. desde el 1 de octubre de 2018 con categoría profesional de camarero percibiendo un salario de 42,42€/día incluida prorrata de paga extra.
Ha estado en ERTE de suspensión de contrato desde el:
16-3-2020 a 1-4-2020
1-5-2020 a 19-6-2020
1-9-2020 a 23-9-2020
1-10-2020 a 4-3-3021
1-4-2021 a 10-4-2021 que causa baja por jubilación
9-6-2021 a 9-6-2021
11-6-2021 a 31-10-2021
Con anterioridad desde el 1 de abril de 2016 a 30 de septiembre de 2018 presta servicios para la empresa Real de Salamanca S.L.U. (acontecimiento 28).
La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo de hostelería de Salamanca.
Mediante escrito de 25 de enero de 2022 la empresa comunica al actor el despido por causas objetivas con efectos del 26 de enero invocando causas económicas. Se da por reproducido el contenido de la carta obrante en el acontecimiento 3.
El 7 de abril de 2021 el actor solicitó pensión de jubilación que fue denegada por Resolución del INSS de 20 de abril, notificada el 28 de abril (acont. 5).
La empresa ha procedido al despido de diez trabajadores los días 25 y 26 de enero de 2022 (acont. 45).
La empresa tenía una sola cuenta de cotización con dos centros de trabajo en Salamanca con el nombre de "Café Real" y "La Casa de las Pulgas". Está de baja en Seguridad Social desde el 26-1-2022 (acontecimiento 29).
La empresa no ha abonado al actor los salarios de noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022.
El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
El actor presenta papeleta de conciliación por despido y cantidad el 16-2-2022 celebrándose el acto de conciliación el 8-3-2022 con el resultado de sin efecto (acontecimiento 2).
Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.
Ejercita el actor acción de impugnación del despido realizado con efectos de 26-1-2022 pretendiendo en demanda la declaración de improcedencia por no cumplir los requisitos formales, no concretar
la situación económica y de forma acumulada se reclaman los salarios impagados. En el acto del juicio se solicita la nulidad por el número de trabajadores despedidos.
La empresa no compareció a juicio.
Por Fogasa se alegó que existe una baja por jubilación el 10-4-2021 y nuevo alta el 9 de junio que esta es la antigüedad que se reconoce en las nóminas. Que en caso de improcedencia del despido se ejercita la opción por la indemnización por estar la empresa cerrada.
Circunstancias laborales.
Se cuestiona por Fogasa la antigüedad del actor ya que si bien se reclama desde el 1 de abril de 2016 existe un periodo desde el 10 de abril a 9 de junio de 2021 que no está de alta en la empresa argumentándose en demanda que se trata de un error y en el acto del juicio que la interrupción no determina la ruptura de la relación laboral.
Del informe de vida laboral del actor se desprende que la relación se inicia el 1-4-16 con otra empresa pasando a la demandada el 1-10-18, habiéndose apreciado entre las dos mercantiles sucesión de empresa con numerosos trabajadores en otros procedimientos.
Con posterioridad, desde la declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia producida por el covid-19 en marzo de 2020 el actor ha estado en situación de ERTE de suspensión en distintos periodos pero existe una interrupción entre el 10 de abril a 9 de junio de 2021, periodo en el que el actor ni figura en ERTE ni figura en alta en la empresa siendo la causa de la baja por jubilación, según se alegó por Fogasa. Sin embargo, se aporta por el actor una Resolución del INSS de 20-4-2021 que deniega la solicitud de jubilación que se había formulado el día 7 y de nuevo el día 9 de junio causa alta pero no para prestar servicios sino para ser incluido en el ERTE de la empresa lo que necesariamente tendría que suponer la existencia de un contrato en vigor.
Las circunstancias expuestas llevan a concluir que no puede...
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