SAP Madrid 201/2022, 6 de Abril de 2022

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIECLI:ES:APM:2022:5263
Número de Recurso974/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución201/2022
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 5

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0004850

Procedimiento Abreviado 974/2021 Mesa 1 (9)

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 773/2018

SENTENCIA Nº 201/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Carlos MARTIN MEIZOSO

D. Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA (ponente)

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintidós.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de estafa contra

D. Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Marta López Barreda y asistido por el Letrado D. Eduardo Lázaro Lázaro, y contra D. Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Bárbara Sánchez Lorente y asistido por el Letrado D. José Antonio Jaime Heredia. La acusación particular ha sido ejercida por Dña. Encarnacion, asistida por el Letrado Dª. Antonia Diezma Molina y representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Josefa Gómez Olazábal. En el ejercicio de la acción pública ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Araceli Labiano Merino.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 16 de marzo de 2022, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testif‌icales admitidas y declaradas pertinentes y prueba documental.

    II.El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado y agravado de los artículos 248.1, 250.1.5ª y 74, y de un delito de estafa de los artículos 248.2º y 249 párrafo primero,

    todos del Código Penal. Imputó la responsabilidad penal por el primero de los delitos, en concepto de autor, al acusado D. Carlos Daniel y por el segundo delito def‌inido, en concepto de autor, al acusado D. Luis Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera a la pena a D. Carlos Daniel de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Costas y al acusado D. Luis Miguel la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

    Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dña. Encarnacion en la cantidad de 33.332 euros. El acusado Carlos Daniel indemnizará a Encarnacion en la cantidad de 26.000 euros. Con los intereses legales correspondientes.

    La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos continuado y agravado de los artículos 248.1, 250.1.5ª y 74 del Código Penal, imputable a ambos investigados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Costas incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dña. Encarnacion en la cantidad de 64.111,03 euros.

  2. La defensa de la acusada solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Los acusados Carlos Daniel, con D.N.I. n° NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Luis Miguel, con D.N.I. n° NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, procedieron a efectuar los siguientes hechos:

    1) En el mes de noviembre de 2016 el acusado Carlos Daniel conoció a Encarnacion y tras ganarse su conf‌ianza y haciéndola creer que era dueño de una sociedad denominada " DIRECCION000, la cual estaba supuestamente dedicada a comercializar productos contra el cáncer, cuando el verdadero objeto social de dicha entidad es el comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebida y tabaco, el acusado solicitó y obtuvo de Encarnacion dos préstamos por importe de 6.600 y 20.000 euros respectivamente, este último con el pretexto de adquirir productos contra el cáncer que, el acusado af‌irmó, vendía DIRECCION000 ., ofreciéndole a cambio, a Encarnacion, entrar a trabajar como comercial en dicha sociedad y devolverle las cantidades prestadas tan pronto como DIRECCION000 . comenzase a vender los productos, cuando en realidad el acusado, desde un principio, no tenía intención de devolver dichas cantidades y actuaba con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico.

    Encarnacion transf‌irió, el día 23 de enero de 2017, la suma de 6.600 euros y el día 10 de marzo de 2017, la suma de 20.000 euros a la cuenta de Bankia n° NUM002 facilitada por el acusado y cuya titular era la entidad DIRECCION000 ., sociedad que había sido constituida en fecha 07/07/2015, siendo su administradora única y única socia Violeta, hija del acusado, y siendo apoderado de dicha sociedad, con facultades de disposición de la cuenta antes referida, el acusado Carlos Daniel .

    2) Asimismo el acusado Carlos Daniel, puesto de común acuerdo con el también acusado Luis Miguel, guiados ambos por el ánimo de enriquecerse ilícitamente y actuando en su exclusivo benef‌icio personal, el cual le fue presentado como médico, por el primero, a Encarnacion, propusieron a Encarnacion invertir en un negocio, aparentando una gran rentabilidad, relativo al desarrollo de un tratamiento efectivo contra el cáncer. Encarnacion, conf‌iada en la inversión que le proponían los acusados, tras indicarle el acusado Carlos Daniel que tenía que documentar el negocio f‌irmando el correspondiente contrato, acudió, el día 17 de marzo de 2017, a la Notaría del Notario D. Javier Lucas Cadenas, compareciendo, junto al acusado Carlos Daniel, también el acusado Luis Miguel, manifestando este, sin acreditarlo, que era dueño de pleno dominio del 100% de las acciones de la corporación denominada " DIRECCION001 ", sociedad constituida legalmente bajo las leyes de Estados Unidos de Norte América y elevaron a público, en la misma fecha, un documento privado de compraventa de acciones de la sociedad DIRECCION001, por el que el cual el acusado Luis Miguel vendía a Encarnacion el 30% de acciones en una Notaría de Miami-Florida; siendo el precio total de dicha compraventa 100.000 euros, en pagos mensuales de 16.666 euros, entregando Encarnacion, en ese acto, a Luis Miguel un cheque nominativo, a favor de este, por importe de 16.666 euros.

    En dicho contrato privado se indicaba que era previo al que se llevaría a efecto en los Estados Unidos de Norte América, indicando asimismo que la entidad DIRECCION001, tiene como único objeto social llevar a cabo estudios clínicos en niños afectados de cáncer, con el f‌in de que, una vez se obtenga el registro para el nuevo tratamiento, vender la corporación DIRECCION001 al laboratorio de Norte América que haga su mejor oferta, así como que dicha corporación está patrocinada por la " DIRECCION002 ", fundación de ayuda a los niños afectados de cáncer, sin que nada de esto le fuera acreditado en forma alguna a Encarnacion .

    3) En fecha 5 de mayo de 2017 Encarnacion transf‌irió otra suma de 16.666 euros a la cuenta corriente titularidad de Luis Miguel, designada en el contrato de compraventa de acciones de la sociedad DIRECCION001 ., como segundo pago del precio de la compraventa de acciones, conforme a lo pactado.

    4) En el 21 de junio de 2017 Encarnacion viajó con Luis Miguel a la República Dominicana, a propuesta de este y de Carlos Daniel bajo el pretexto de que conociese las pruebas clínicas que se estaban realizando, para posteriormente viajar a Miami y llevar a cabo la ratif‌icación de la compraventa del 30% de las acciones de la corporación en la Notaría de Miami, estando previsto su regreso el 29 de junio, no llegando a efectuarse esto último ya que Encarnacion fue avisada, por otras personas, de que todo se trataba de un engaño del que estaba siendo objeto por parte de los acusados y regresó a España anticipadamente el 24 de junio, sin que haya recuperado las cantidades entregadas a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. JUICIO DE TIPICIDAD.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado y agravado de los artículos 248.1, 250.1.5ª y 74, y de un delito de estafa de los artículos 248.2º y 249 párrafo primero, todos del Código Penal, pues concurren en el caso todos los requisitos que lo conforman: la utilización de un engaño previo bastante por parte del autor del delito, determinante del error del sujeto pasivo de la acción; un acto de disposición de éste, debido al error, en benef‌icio del autor de la defraudación o de un tercero; que la conducta engañosa haya sido ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y que de ella se derive un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal) y en el que se materializa el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de imputación objetiva).

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