SAP Ceuta 38/2022, 21 de Abril de 2022

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIECLI:ES:APCE:2022:65
Número de Recurso16/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución38/2022
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00038/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YMM

Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2019 0006347

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2019

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Justino, Leon

Procurador/a: D/Dª MARIA CRUZ RUIZ REINA, ANGEL RUIZ REINA

Abogado/a: D/Dª MERIEM LIAZID ABDELKADER, MARIA JOSE RODRIGUEZ VALERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas .

En Ceuta, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado rollo de apelación, dimanantes de los recursos interpuestos por Leon y Justino contra la sentencia que les condenó como autores de un delito consumado contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en cantidad de notoria importancia, con el objeto, el primero, de que se revoque y se le absuelva o, subsidiariamente, se le imponga la pena " ...mínima señalada para el delito... " al entender concurrente la atenuante de dilaciones indebidas y, el segundo, de que se revoque y se le absuelva o, subsidiariamente, se le condene como cómplice de la infracción a la pena de prisión de 1 año y 6 meses.

En el presente procedimiento intervino también el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado de una sentencia condenatoria en primera instancia : El día 23/02/2022 se dictó una sentencia, de cuyo contenido interesa destacar lo siguiente:

  1. Hechos probados : " ... Leon -español con DNI NUM000, nacido en Marruecos de Victoriano y Pilar el NUM001 de 1968, privado preventivamente de libertad desde el doce de noviembre de 2019 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado mediante sentencia f‌irme de uno de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona a la pena de tres años y nueve meses de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, pena que cumpliría el dieciocho de noviembre de 2020-, sobre las ocho y media de la tarde del doce de noviembre de 2019 se encontraba en la estación marítima de Ceuta con el propósito de embarcar en el trasbordador con destino a Algeciras, cuando al infundir sospechas a los funcionarios de la Guardia Civil que prestaban servicio en el control de embarque se procedió a la intervención del vehículo en el que viajaba, Renault Megane con matrícula ....GDY, propiedad de Justino -marroquí con NIE NUM002, nacido en Marruecos el NUM003 de 1969 y sin antecedentes penales-, el cual actuaba de común acuerdo con el primero para el traslado de sustancias estupefacientes a la España peninsular.

    Como consecuencia del registro efectuado, al dar el can detector del narcotráf‌ico evidentes síntomas de hallarse en su interior alguna sustancia estupefaciente, se encontró oculto en un doble fondo practicado bajo el tubo de escape veinticuatro bloques de lo que resultó ser resina de hachís.

    Esta sustancia, tras su análisis, arrojó un peso neto de 4.895,42 gramos de hachís, con un índice de THC de 41,59% y con un valor de 8.332 € en el mercado ilícito, que Leon y Justino habían adquirido de común acuerdo para destinarla a la venta o donación a terceras personas. No consta en la causa la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida ".

  2. Fallo : " Que debo condenar y condeno a Justino y Leon, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo -en relación con el 169.1.5ª-, del Código Penal y sin que concurran de circunstancias que modif‌iquen su responsabilidad penal en el primero y la agravante de reincidencia en el segundo:

    1. A la pena principal de tres años y un día de prisión, para el primero de ambos.

      Esta pena no admite suspensión, si bien se abonará para su cumplimiento todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    2. A la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, para el primero de ellos.

    3. A la pena principal de 16.664 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de prisión para el caso de su impago, para el primero de ellos

    4. A la pena principal de tres años, nueve meses y un día de prisión, para el segundo de ambos.

      Esta pena no admite suspensión, si bien se abonará para su cumplimiento todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    5. A la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, para el segundo de ambos.

    6. A la pena principal de 16.664 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de prisión para el caso de su impago, para el segundo de ellos.

    7. Al pago de las costas procesales en su mitad cada uno.

      Se dispone el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto.

      Remítase un testimonio de la presente resolución a efectos de incoación del oportuno procedimiento sancionador en frente a Justino a la Autoridad Administrativa competente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 17ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre . ".

SEGUNDO

Interposición de un recurso de apelación contra la sentencia por Leon : El procurador Ángel Ruiz Reina interpuso el día 08/03/2022 en representación de Leon un recurso de apelación contra la sentencia anteriormente indicada, en el que solicitó que se revocara y se le absolviera o, subsidiariamente, se le impusiera la pena " ...mínima señalada para el delito... " al entender concurrente la atenuante de dilaciones indebidas. Alegó en apoyo de ello, en síntesis, lo siguiente:

  1. Había negado desde su declaración en instrucción que conociera que llevaba consigo la droga en el vehículo.

  2. La declaración como testigo de dos miembros de la Guardia Civil corroboraba su versión, en tanto que indicaron que el vehículo carecía de cualquier señal de haber sido sustraído, contaba con sus llaves y la droga estaba oculta en él de tal forma que su ocupante no podría darse cuenta de su presencia.

  3. El otro acusado no había dado razón alguna de los motivos por los que él condujese su vehículo, habiendo denunciado su sustracción entre el 13 y el 17 de noviembre de 2019 en Madrid cuando se había acreditado que se interceptó el 12 del mismo mes en Ceuta con dirección a la Península.

  4. Se había obviado por el juzgador la atenuante de dilaciones indebidas que ya se había puesto de manif‌iesto en su escrito de defensa. Para justif‌icar su apreciación bastaba " ...con constatar las fechas de incoación de la causa, 13 de noviembre de 2019, y la de f‌inalización de la instrucción de la misma, dictándose Auto de procesamiento el 24 de agosto de 2021, casi dos años después, para comprobar la larga duración del procedimiento, cuya instrucción no se ha caracterizado precisamente por el excesivo número de diligencias de prueba practicadas, sino por la tardanza injustif‌icada, en un primer momento por la obstaculización del Juzgado de Instrucción número Uno y por la demora en los plazos del Juzgado de Instrucción número Seis, a pesar de tratarse de una causa con preso. La naturaleza y circunstancias de los hechos depurados no pueden calif‌icarse, a juicio de esta parte, de complejas y, es de suponer, la duración de la presente causa no se encuentra dentro de los márgenes ordinarios de duración de los procesos del mismo tipo en este Juzgado, y, desde luego, no está dentro de los márgenes ordinarios de duración en los restantes Juzgados de esta ciudad.

Desde que se devolvieran las actuaciones por el Juzgado de lo Penal, el mismo día de la vista 18/2/2019, hasta que se practica la única prueba acordada, (la primera) el 16 de febrero de 2021, transcurre un año, retraso única y exclusivamente imputable a la Administración de Justicia. Y hasta que f‌inaliza la instrucción, pues igualmente el retraso es imputable a la misma, ya que se suman otros 6 meses.

En todo caso y a los efectos que ahora interesa destacar, la conducta procesal de mi patrocinado en nada ha podido inf‌luir en la dilación anormal del procedimiento. En efecto, mi cliente, desde la fecha de incoación, ha permanecido a disposición de los Juzgados de Instrucción nº 1 y 6 y del Penal 2, y hasta la fecha de juicio, por cuanto que el mismo, se encontraba privado de libertad con carácter provisional, y se ha dado la circunstancia de haber superado mas de la mitad de la pena de prisión, que f‌inalmente se ha f‌ijado en sentencia.

No ha llevado a cabo acto impugnativo alguno, ni labor obstruccionista, toda la actuación realizada por mi representado lo ha sido en términos de defensa desde que puesto a disposición judicial el pasado 13 de noviembre de 2019 prestara declaración poniendo de manif‌iesto la participación de una tercera persona, propietaria del vehículo que conducía mi representado y donde fue hallada...

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