SAP Madrid 223/2022, 6 de Abril de 2022

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5254
Número de Recurso3027/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución223/2022
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0126293

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3027/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 204/2020

Apelante: D./Dña. Octavio

Procurador D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Letrado D./Dña. MARGARITA NUÑEZ CABALLERO

Apelado: D./Dña. Zaida y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Letrado D./Dña. MANUEL VALIENTE GOMEZ

SENTENCIA Nº 223/2022

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN.

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Procedimiento Abreviado núm. 204/2020 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar y por un delito leve de daños, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Octavio, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Ramón Blanco Blanco, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Zaida, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Lourdes Amasio Díaz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 30 de octubre de 2021, la núm. 566/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara expresamente que el día 25 de agosto de 2019 sobre las 11:30 horas el acusado, Octavio, se enteró de que su ex pareja, Zaida, tenía previsto marcharse con los dos hijos de ambos a pasar el día al parque DIRECCION000 junto con un amigo de Zaida, Sergio, por lo que cuando Sergio acudió a recoger a Zaida y a sus hijos a su domicilio, ubicado en la CALLE000, número NUM000 de Madrid, en el vehículo BMW, con matrícula ....NNX ( propiedad de su cuñada Elsa ), el acusado salió de la casa junto a Zaida y sus hijos, dirigiéndose hacia el coche, intentando abrir las puertas, y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena dio varias patadas al vehículo, causando daños en la puerta trasera derecha, que han sido tasados en 350,82 euros, marchándose rápidamente del lugar Sergio, persiguiendo el acusado unos metros al vehículo. Asimismo el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Zaida la empujó cuando ella se interpuso entre él y el vehículo, no constando que Zaida sufriera lesiones por ello, estando durante todo el episodio presentes los hijos menores de edad de la pareja.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Octavio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, prohibiéndosele asimismo aproximarse a menos de 500 metros de Zaida de su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde se encuentre o cualquier otro que ésta frecuente durante dieciocho meses. Y como autor de un delito leve de daños a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y a indemnizar a Elsa con la cantidad de 350,82 euros, así como a abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Octavio, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Zaida .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, en todo aquello que no contradiga los términos de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación de D. Octavio, según escrito de fecha 12/11/2021, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, la núm. 566/2021, de fecha 30/10, en base a los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del derecho la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

    Se entendió que los hechos declarados probados quedaban desvirtuados por los propios fundamentos jurídicos de la sentencia. Se aludió al respecto a las manifestaciones vertidas por la denunciante Dª. Zaida en sede policial, que únicamente hicieron referencia a un enfrentamiento verbal, además de a un supuesto maltrato psicológico desde hacía ocho meses, dado que se encontraban en trámite de separación, pero sin indicar la existencia de ningún empujón. Se indicó también que el Agente que depuso en el plenario, el núm. NUM001, aunque no presenció los hechos, en el acto del juicio oral mantuvo que la denunciante le dijo que su mandante que había empujado, cuando en la denuncia no constaba tal acto de agresión.

    Se mantuvo, igualmente, que la denunciante en sede judicial manifestó que se produjo tal empujón, pero que no fue intencional, entendiéndose que la Juzgadora de Instancia, de forma errónea, había atribuido a la declaración de la víctima credibilidad y verosimilitud, además de persistencia. Se sostuvo, además, que el otro testigo, ?D. Sergio, a pesar de ser amigo de la denunciante desde hacía más de 20 años, no se movió de su

    asiento para intentar "ayudar a su amiga" si ésta estaba siendo supuestamente agredida, como tampoco lo hizo en relación a los supuestos desperfectos originados al vehículo que llevaba. Se af‌irmó que no se podía establecer como hecho probado que su mandante empujase a la perjudicada, y menos aún, con ánimo de menoscabar su integridad física.

    Y relación al delito leve de daños, se expuso que la factura de reparación obraba al folio 67 de las actuaciones, pero que en la misma solo indicó "desmontar y montar manilla y reparar puerta", aludiendo a que esos daños podrían haber sido causados anteriormente al vehículo, y todo ello, con cita de la doctrina atinente a los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" que se entendió aplicable al caso de autos. Se añadió que la convicción debía asentarse sobre una base f‌irme y sólida, y con un lógico proceso argumental, para tener una deducción valorativa de los hechos, lo que no concurría al presente supuesto.

  2. - Por error en la valoración de la prueba, dado que la declaración de la denunciante no cumplía los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder ser entendida como prueba de cargo suf‌iciente y válida para desvirtuar la presunción de inocencia -que se tiene por reproducida-, incidiendo que entre su mandante y la denunciante llevaba más de ocho meses de trámite de separación; que no existía ninguna prueba objetiva, como por ejemplo, un parte de lesiones que corroborase los hechos; además de tampoco concurrir la persistencia en incriminación, debiendo descartarse, en consecuencia, la intencionalidad en su mandante, reiterando iguales manifestaciones en relación al delito leve de daños. Se interesó una modif‌icación de los hechos declarados probados en el sentido que se hiciese constar que los mismos no habían quedado acreditados.

    Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se interesó que se absolviese a su mandante de todos los pedimentos por los que había sido condenado, y con expresa condena en costas.

    Por el Ministerio Público, en el escrito de 22/11/2021, y por la representación de Dª. Zaida, en el suyo de 23/11/2021, se formuló impugnación a la apelación interpuesta, entendiendo que la misma era conforme a derecho, por las razones y motivos que se entendieron de aplicación al caso de autos - que se tienen por reproducidos, a f‌in de evitar innecesarias reiteraciones -.

    Y por la Magistrada de Instancia, en su resolución de 30/10/2021, se hizo expresa referencia a los delitos de maltrato en el ámbito de la Violencia de Género, previsto y penado, en el art. 153.1 CP, y al delito leve de daños, previsto y penado, en el art. 263.1 in f‌ine CP, junto a sus elementos objetivos y subjetivos, además de hacer mención a la doctrina atinente al derecho constitucional a la presunción de inocencia -que se tienen también por reproducidas-.

    A continuación, se valoró la declaración del acusado D. Octavio, quien negó los hechos; la testif‌ical de Dª. Zaida, a quien la Magistrada de Instancia atribuyó la persistencia en la incriminación desde el momento en que los Agentes policiales acudieron al lugar de los hechos (folio 2); asimismo a las testif‌icales de D. Sergio y de Dª. Elsa, propietaria esta última del turismo marca BMW, matrícula ....NNX, junto a la también testif‌ical

    del Agente de la Policía Nacional núm. NUM001 -cuyas manifestaciones responden al visionado del juicio oral-, considerando que tales testif‌icales fueron contundentes, creíbles y coincidentes entre sí, además de referir que la versión del Policía también resultaba también coincidente con lo recogido en el atestado origen de las presentes actuaciones, entendiéndose desvirtuado plenamente la versión ofrecida por el acusado, y constituyendo tales declaraciones prestadas en el acto del...

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