SAP León 201/2022, 6 de Abril de 2022

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2022:573
Número de Recurso1314/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución201/2022
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00201/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0004038

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001314 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Ramón

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Melisa

Procurador/a: D/Dª, VANESA FRAGA FERRADAS

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS RUBIO GARCIA

SENTENCIA Nº 201/22

ILTMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA (Ponente)

Magistrados:

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

D. FERNANDO MORANO SECO

En la ciudad de León, a 6 de Abril de dos mil veintidós.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores/as del margen, en grado de apelación (Rollo 1314/2021), los autos de procedimiento abreviado nº 335/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en el que han sido partes, como apelante, D. Ramón, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Gago y defendido por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen, y como partes apeladas Dª. Melisa, representada por la Procuradora Dª. Vanesa Fraga Ferradas y defendida por la Letrada Dª. María Jesus Rubio García y el MINISTERIO FISCAL, y habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 21 de junio de 2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, dictada en el procedimiento abreviado 335/2020, condenó a D. Ramón como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a Melisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros durante el tiempo de dos años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el tiempo de dos años. Como responsabilidad civil se le condenó a indemnizar a Melisa con la suma de 313,20 € e intereses legales. También se condenó a D. Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con condena al pago de las costas devengadas, incluidas las de la acusación particular y se mantuvo la vigencia de las medidas cautelares adoptadas en auto de 29 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, hasta la f‌irmeza de la sentencia.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación y defensa de D. Ramón se interpuso recurso de apelación, con proposición de prueba y solicitud de vista, solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se le absolviese de los delitos objeto de acusación.

TERCERO

- Admitido el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de Melisa, presentando todos ellos escritos de impugnación, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León para la resolución del recurso, si bien previamente por auto de 15 de marzo de 20202 se acordó la admisión de la historia clínica aportada con el recurso y se denegó la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara expresamente que el acusado Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación ha sido pareja sentimental de Doña Melisa . En resolución de fecha 24 de octubre de 2019 dictada en las Diligencias Previas 1095/19 se prohibió al acusado comunicarse con Melisa y aproximarse a ella, lugar de trabajo o domicilio de esta en un radio no inferior a quinientos metros, dicha resolución se le notif‌icó al acusado y se le apercibió de las consecuencias de incumplirla, estando en vigor el día veintitrés de julio de dos mil veinte. Pese a la vigencia de dichas prohibiciones, estando el acusado ingresado en el hospital, Melisa acudió diariamente a visitarlo, e incluso después, convivieron juntos en el piso de su madre sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de León, hasta al menos el día 4 de diciembre de 2019. En la madrugada del día 23 de julio de 2020 el acusado entró en la vivienda de Melisa sita en la PLAZA000 NUM002 de Valencia de Don Juan, accediendo por la ventana. Una vez que Melisa se percató de su presencia, le dijo a Ramón reiteradamente que se fuera de casa, procediendo el acusado a dar un puñetazo a Melisa en la cara causándole una contusión en región periorbitaria derecha, con zona enrojecida y levemente inf‌lamada, no daño visual, para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa, curando en 10 días de perjuicio básico."

Se acepta dicho relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada. El apelante, D. Ramón, fue condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León por un delito de lesiones y por un delito de

quebrantamiento de condena, ambos en el ámbito de la violencia contra la mujer. El art. 790 LECr., dispone que en el escrito de formalización del recurso de apelación se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. En el recurso de apelación interpuesto por

D. Ramón se solicita que se le absuelva de los dos delitos por los que ha sido condenado. De la argumentación del recurso se deduce que los motivos de impugnación son la vulneración de la presunción de inocencia, el error en la apreciación de la prueba y el principio "in dubio pro reo", af‌irmando la inexistencia de prueba de cargo y de la racionalidad de la inferencia afectante a la suf‌iciencia de la prueba tenida en cuenta por la juzgadora. También alega infracción de precepto legal, en la aplicación de los dos tipos delictivos ( art. 153.1 y 3 C.P. y 468.2 C.P.), tanto en los elementos objetivos como subjetivos, por ausencia de dolo, y el no haberse apreciado el error invencible de prohibición del art. 14.3 C.P. con un alcance de circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, o la circunstancia eximente de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho del art. 20. 7 del CP, o en todo caso, una circunstancia atenuante de la máxima cualif‌icación por la vía del art. 21.1 o 21.7 C.P. Por último, alega que la motivación de la pena en cuanto excede, sin fundamentación, del mínimo legal sin analizar la posible incidencia de trabajos en benef‌icio de la comunidad, optando por la pena de prisión, infringe el deber de la motivación de penal. El Ministerio Fiscal y la representación de Dª. Melisa presentaron escritos de impugnación del recurso y solicitaron la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Conviene recordar, como consideración precia que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El derecho constitucional a la presunción de inocencia determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suf‌icientes de su culpabilidad, desenvolviendo su ef‌icacia cuando existe esa falta absoluta de acervo probatorio o cuando las pruebas practicadas no reúnen las más mínimas garantías procesales. Sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. En relación al principio "in dubio pro reo", diremos que, en palabras...

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