SAP A Coruña 138/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2022
Fecha06 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2019 0000798

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2019

Recurrente: Dª. Angelina

Procuradora: Dª. ANA VERONICA SEXTO QUINTAS

Abogada: Dª. ANA MARIA DIAZ SANTE

Recurrido: D. Gustavo

Procuradora: Dª. ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-LLANOS FRAGA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 6 de abril de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 22-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2021 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 236-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Angelina, mayor de edad, vecina de Pontedeume (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas, bajo la dirección de la abogada doña Ana Díaz Santé.

Como apelado, el demandado DON Gustavo, mayor de edad, vecino de Miño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Callobre, lugar de DIRECCION000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigido por el abogado don Javier González-Llanos Fraga.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por devolución de préstamo solidario; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.273 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de mayo de 2021, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta Dña. Angelina, que actúa representada por la procuradora Sra. Sexto Quintás y bajo la asistencia letrada de la Sra. Díaz Santé, contra D. Gustavo, que actúa representada por la procuradora Sra. Seco Lamas y asistida por el Letrado Sr. González-Llanos Fraga, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda contra él dirigida, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días a contar desde su notif‌icación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, presentándose ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .). alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número ES5500493569920005001274, de la entidad Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma, Dña. Montserrat Matos Salgado, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Angelina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Gustavo escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar doña Angelina exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de febrero de 2018.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 12 de enero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de enero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de enero de 2022, registrándose con el número 22-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de febrero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas en nombre y representación de doña Angelina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, en nombre y representación de don Gustavo, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Angelina en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 23 de febrero de 2022 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Angelina, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 10 de enero de 1981 contrajeron matrimonio don Gustavo y doña Angelina . Su régimen económico matrimonial fue el subsidiario de gananciales. Tienen dos hijos.

  2. ) El 27 de septiembre de 1994 otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, pasando a regirse por el régimen de absoluta separación de bienes.

  3. ) Don Gustavo era socio y administrador único de las mercantiles "Construcciones Rodal Maneiro, S.L." y "Obras y Servicios Rodalar, S.L.". Los benef‌icios obtenidos por estar mercantiles, dedicadas a obras de rehabilitación de viviendas era la única fuente de ingresos de la familia. Doña Angelina desempeñó trabajo en el hogar, atendiendo al cuidado de los hijos, si bien se contienen referencias a que ayudó en las empresas familiares, no constando que hubiese tenido nunca un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena.

  4. ) El 24 de octubre de 2014 "Banco Santander, S.A." prestó a los cónyuges doña Angelina y don Gustavo la cantidad de 18.000 euros, con vencimiento al 24 de octubre de 2019, para la f‌inanciación de circulante de pymes. El dinero fue utilizado para la f‌inanciación de "Construcciones Rodal Maneiro, S.L." y "Obras y Servicios Rodalar, S.L."

  5. ) El 31 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, declarando la disolución del matrimonio por divorcio.

  6. ) Impagadas las cuotas de amortización, "Banco Santander, S.A." declaró vencido anticipadamente el préstamo, y promovió ejecución. Por auto de 31 de julio de 2017, dictado en el procedimiento de ejecución 98/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, se despachó orden general de ejecución contra don Gustavo y doña Angelina .

  7. ) Está acreditado que doña Angelina abonó a "Banco Santander, S.A." 11.937,85 euros para liquidar la deuda ejecutada en el procedimiento 98/2017 mencionado anteriormente, más 131,38 euros embargados en su cuenta, más 477,75 euros correspondientes al saldo deudor de otra cuenta.

  8. ) El 10 de abril de 2019 doña Angelina dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Gustavo . Tras exponer los hechos, invocando los artículos 1440 y 1145 del Código Civil, terminaba suplicando se...

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