SAP Valencia 175/2022, 6 de Abril de 2022
Ponente | JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE |
ECLI | ECLI:ES:APV:2022:971 |
Número de Recurso | 97/2021 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 175/2022 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46169-41-2-2019-0002094
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000097/2021- AU - Dimana del Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000298/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000
De: D/ña. Maximo y Rita
Abogado/a Sr/a. SANCHO-TELLO BERTOMEU, NURIA
Procurador/a Sr/a. GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER
Contra: D/ña. Pelayo
Abogado/a Sr/a. COGOLLOS VACA, PATRICIA
Procurador/a Sr/a. ORTIZ SEGARRA, SERGIO
SENTENCIA Nº 175/2022
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Composición del Tribunal:
Presidente:
JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE (Ponente)
Magistrados/as:
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA
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En Valencia, a seis de abril de dos mil veintidós.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida como procedimiento sumario ordinario [SUM] nº 000298/2019 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, por delito de abuso sexual a menor de 16 años, contra D. Pelayo, con D.N.I. NUM000, nacido en MOGENT MARNE (FRANCIA) el NUM001 /76, hijo de Vidal y de Adoracion, representado por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido/ s por la Letrada Dª. PATRICIA COGOLLOS VACA; estuvo privado de libertad los días 17 y 18 de mayo de 2019 y en se acordó por auto de 18 de mayo de 2019 su libertad provisional con obligación de comparecencia los días 1 y 15 de cada mes y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la menor Rita, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquiera otro que frecuentara y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Han sido parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado en la vista oral por D. JOSÉ ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMORES y, como acusación particular, D. Maximo, como legal representante de la menor Rita, representado por el Procurador D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y asistido por la letrada Dª. NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU.
En sesión que tuvo lugar el día 6 de abril de 2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Procedimiento sumario ordinario [SUM] nº 000298/2019 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 .
El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa del acusado, presentaron escrito conjunto en cuyas conclusiones calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1, 3 y 4 D) del Código Penal con relación al artículo 74.1 del mismo texto legal, en la redacción dada por LO. 1/2015 por considerarse más beneficiosa que la vigente. Solicitaron la apreciación de las circunstancia atenuantes de reparación del daño del artículo 21,5a del Código Penal apreciada como muy cualificada ex artículo 66.1.2a del Código Penal y la circunstancia analógica de drogadicción y embriaguez del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código penal.
Solicitaron la condena del acusado a 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Rita, domicilio y lugares frecuentados por ella, durante 10 años y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento y en un radio de 300 metros, durante 10 años. También solicitaron, en virtud del artículo 192.1 del Código Penal la imposición de libertad vigilada. (a concretar durante la ejecución de sentencia) por 9 años y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 9 años.
Solicitaron la condena del acusado a pagar las costas del procedimiento, excluidas las de la acusa çión particular y a indmenizar a Rita en 15.000 euros, más los intereses del art. 576 LECivil y que se aplique la cantidad consignada al pago de dicha cantidad.
El acusado, una vez le fue leído el escrito de conclusiones presentado conjuntamente por acusaciones y defensa, manifestó su conformidad con el total contenido del mismo.
Al manifestar el acusado y su letrada conformidad íntegra con el contenido del escrito de acusación presentado al inicio de la vista oral por el Ministerio Fiscal, el Tribunal adelantó el fallo de la sentencia oralmente. Las partes manifestaron su conformidad con el mismo y su renuncia a recurrir la sentencia, por lo que se procedió a decretar su firmeza.
Seguidamente se procedió a requerir al penado de inicio de cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas en sentencia, apercibiéndosele en el acto de las consecuencias de incumplir dichas prohibiciones -incurrir en delito de quebrantamiento de condena-.
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HECHOS PROBADOS
Pelayo, mayor de edad (nacido el NUM001 de...
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