SAP Albacete 123/2022, 6 de Abril de 2022
Ponente | MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS |
ECLI | ECLI:ES:APAB:2022:293 |
Número de Recurso | 40/2020 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 123/2022 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00123/2022
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
Modelo: N85850
N.I.G.: 02003 43 2 2014 0033977
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, DIAPOLIS ASOCIADOS S.L.
Procurador/a: D/Dª, RAFAEL ROMERO TENDERO
Abogado/a: D/Dª, JESUS-MARIA MARTIN CLEMENTE
Contra: Cesareo
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª MARIANO LOPEZ RUIZ
S E N T E N C I A
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
Dª. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
En Albacete, a 6 de abril de 2.022
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa nº 40/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número de diligencias previas 1199/2014 y como Procedimiento Abreviado 160/2019, por un delito de falsedad y estafa, contra Cesareo con DNI NUM000, nacido en Valdeganga (Albacete), el día NUM001 -1967, hijo de Fausto y Angelina, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, Molino Alfatego (Murcia); como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión, condenado por sentencia firme de 1 de Julio de 2013, dictada por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial en la causa 21/12, pena que dejó extinguida el 18 de abril de 2015; representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. MARIANO LÓPEZ RUIZ; actuando como acusación particular DIÁPOLIS ASOCIADOS S.L., representado por el procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO, y defendido por el Letrado D. JESÚS Mª MARTÍN CLEMENTE, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. GIL RODENAS NAVARRO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.
Con fecha 25 de febrero de 2019 se dictó auto acordando la transformación del procedimiento seguido como diligencias previas en procedimiento abreviado, así como dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos provisionalmente como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250,1.5º del Código Penal en concurso medial del artículo 77.2 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1.2° y 3°, 392 y 74 del Código Penal.
Alternativamente los hechos sedan constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del C6digo Penal, en su redacción anterior a la LO 1/15, en relación con el artículo 250.5 del C6digo Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1.2° y 3°, 392 y 74 del Código Penal.
Es responsable en concepto de autor el acusado Cesareo .
Concurre en el acusado, respecto del delito de estafa, la circunstancia agravante de reincidencia del articulo
22.8ª del Código Penal. Concurre en ambos delitos la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª del C6digo Penal.
Procede imponer al acusado, tanto en la calificación principal como en la alternativa, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 €, arresto personal sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 5 meses, y costas.
El acusado indemnizara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia que recibió de la empresa Diapolis por la venta de los coches que finalmente fueron recuperados y entregados a sus titulares descontando las cantidades que el acusado haya reintegrado a la empresa. Deberá indemnizar a la empresa Arrojo S.A. en 22.500 € por la cantidad que la misma abon6 por la compra del vehículo .... E-SHD, a Marcos
en 8.300 € por el dinero abonado y no recuperado por la compra del vehículo ....-NCX, a Millán en 3.800 € por
las cantidades entregadas en concepto de reserva por los vehículos ....-NCX y .... E-SHD y a Pedro Antonio en 17.700 € por la cantidad entregada en su día para la adquisición de los vehículos ....-GZK y ....-ZXT con
aplicaci6n en todos los casos de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.5º del código penal en concurso medial del artículo 77.2 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1.2º y 3º, 392 y 74 del código penal, o bien de un delito de estafa de los recogidos en el artículo 251 del Código penal en concurso medial del artículo 77.2 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1.2º y 3º, 392 y 74 del Código Penal. Alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 1/15, en relación con el artículo 250.5 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1.2º y 3º, 392 y 74 del Código Penal.
Del delito es responsable en concepto de autor el acusado Cesareo . Concurre en el acusado respecto del delito de estafa la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.
Procede imponer al acusado las penas, tanto en la calificación principal como en las alternativas, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 €, arresto personal sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas.
El acusado indemnizará en la cantidad que recibió de la empresa Diapolis Asociados Sl por la venta de los coches que finalmente fueron recuperados y entregados a sus titulares descontando las cantidades que el acusado haya reintegrado a la empresa, y todo ello con los intereses legales del artículo 5756 de la Lec, tal y como se recoge en el hecho siguiente.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Don Cesareo, indemnizará de forma directa a la entidad DIAPOLIS ASOCIADOS SL por la cantidad que SESENTA Y UN MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (61.787,96 euros), cantidad que la citada entidad entregó al acusado en pago por la venta de los coches que finalmente fueron recuperados y entregados a sus titulares, estando en la citada cantidad descontados los 9.000 euros que el acusado reintegro a la empresa, y costas procesales.
Por la defensa se solicitó la absolución.
Solicitada la apertura del Juicio, y acordada por auto de fecha 25 de noviembre de 2019, previos los trámites procesales de rigor, se ha celebrado la vista oral del juicio los días 28 y 30 de marzo de 2022, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente sus conclusiones provisionales elevándolas a definitivas, modificando el extremo relativo a la responsabilidad civil en el sentido de no solicitar la misma a favor de Pedro Antonio y fijando la solicitada a favor de Marcos en 8500 euros.
La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando la responsabilidad civil reclamada en los siguientes términos:
Se determina la responsabilidad civil a favor de Diapolis Asociados S.L. en 24.506,4 euros, cantidad resultante de restar a la cantidad entregada por la misma que asciende a 55258 euros, los 9000 euros que reintegró el acusado, más las cantidades que han sido consignadas en la cuenta de esta Audiencia por Automóviles Villar de 12809 y 8932,96 euros. Solicitando la entrega de las mismas.
Igualmente, por la defensa, se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
Tras conceder la última palabra al acusado, el juicio quedo concluso y visto para sentencia.
P R O B A D O S.- PRIMERO Entre los meses de enero y marzo de 2014, Cesareo, nacido el NUM004 de 1967 y condenado por sentencia firme de 1 de julio de 2013, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en la causa 21/2012, como autor un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión, pena que dejó extinguida el 18 de abril de 2015, con ánimo de obtener un ilícito beneficio decidió realizar varios contratos de alquiler de coches con las empresas Europcar y Avis para, de esta forma, obtener la posesión de los vehículos y, una vez en su poder, adueñarse de los mismos y proceder a su venta a terceras personas que, desconocedoras del origen de los turismos y en la creencia que el acusado era el propietario de los mismos, abonaban el importe de los coches obteniendo de ese modo importantes beneficios.
Así, el acusado, aprovechando la amistad que había entablado con Cecilio, y conocedor de que el mismo trabajaba en una empresa de compra venta de vehículos, le hizo creer que disponía de vehículos para la venta procedentes de un negocio de renting de su suegro, vehículos que se los ofrecía a buen precio en venta a la empresa en la que trabajaba Cecilio, Diapolis Asociados S. L, para que luego...
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