STSJ Galicia 1883/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1883/2022
Fecha21 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 01883/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0002808

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001244 /2022 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000687 /2021

Sobre: PRESTACIONES POR HIJO A CGO.

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, Regina

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE NIVARDO CID LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001244 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 693 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000687 /2021, seguidos a instancia de Regina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Regina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 693 /2021, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. -La actora Dª. Regina pertenece al Personal Estatutario de la Seguridad Social prestando servicios para el Servicio Gallego de Salud, adscrita al área sanitaria de Ourense, DIRECCION000 e DIRECCION001, con la categoría profesional de Médico de Urgencias especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO. - Como consecuencia del nacimiento de su hija mediante resolución de 30 de marzo de 2021 le fue concedida la prestación correspondiente al Nacimiento y Cuidado de Menor de madre biológica con una duración de 16 semanas y por el período comprendido entre el NUM000 de 2021 y el 8 de julio de 2021 en cuantía del cien por cien de una base reguladora diaria de 135,67 €.TERCERO. -Al tratarse de familia monoparental presentó solicitud reclamando la acumulación de la prestación de otras 16 semanas que corresponderían en caso de familia biparental, siendo denegada dicha reclamación mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2021.CUARTO. -Por resolución del Servicio Gallego de Salud de fecha 30 de septiembre de 2021 se reconoció conceder a la actora el goce del permiso del otro progenitor por nacimiento. QUINTO. -Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 26 de agosto de 2021, presentando demanda la actora en fecha 8 de septiembre de 2021.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Regina contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por parto y cuidado del menor por un período de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento en cuantía diaria de 135,67 €condenando al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍAGENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL a que le abone la misma y absolviendo de la demanda al SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora formulada por Dª. Regina contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por parto y cuidado del menor por un período de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento en cuantía diaria de 135,67 € condenando al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL a que le abone la misma y absolviendo de la demanda al SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa del INSS y de la TGSS, formulando dos motivos de recurso, ambos con amparo en el art. 193 c) de la LRJS.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193.c) LRJS, se denuncia infracción de los arts. 177 y 178 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre en relación con lo dispuesto en el art. 48.4 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, estimando, en esencia, que en el caso de la actora, el nacimiento del menor se produce en el seno de una familia monoparental y por ello entiende que el reconocimiento del derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo con las semanas que en su caso le hubieran correspondido al otro progenitor, supone una infracción de los preceptos señalados puesto que estamos ante una prestación individual que se adquiere en base a unas condiciones de alta y cotización previas al hecho causante que únicamente puede transferirse en supuestos de fallecimiento o decisión del titular, titular que en este caso no existe.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor ( art.177 y ss. de la LGSS), se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, el art. 48 del ET, relativo a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo, indica que el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre; por otra parte, el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil, si bien, de acuerdo con la DT 13ª del ET, a partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Por otra parte, la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del ET. Este mismo precepto señala f‌inalmente que "La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá...

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