STSJ Castilla-La Mancha 744/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2022
Fecha21 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00744/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0000794

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000814 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000402 /2020

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña HIPER USERA, S.L.

ABOGADO/A: SONIA GARCIA BESNARD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS INSS-TGSS, Jacinto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,, MARIA DEL ROCIO RAMOS FERNANDEZ

RECURSO SUPLICACION 814/21

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de abril del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 744/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 814/21, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de HIPER USERA, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 402/2020, siendo recurrido/s INSS, TGSS Y D. Jacinto ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 05/02/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 402/2020, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda interpuesta por HIPER USERA, S.L. contra INSS, TGSS Y D. Jacinto debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución del INSS de recargo de prestaciones de fecha 5 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jacinto, prestaba servicios en la mercantil Hiper Usera, S.L. desde el 3 de abril de 2013 en virtud de contrato indef‌inido con la categoría de auxiliar de caja reponedor hasta que el 1 de junio de 2015 se le cambia la categoría a ayudante de dependiente en frutería. Con fecha 21 de junio de 2017 el demandante causó baja médica derivada de accidente de trabajo, al coger una caja de tomates se hizo daño en la espalda.

SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó, tras visita al centro de trabajo y habiendo recabado la documentación pertinente acta de infracción en fecha 26 de julio de 2019 contra la mercantil Hiper Usera, S.L. (folios 63 a 88 del expediente administrativo que se da por reproducida en aras a la brevedad).

En tal acta de infracción se concluye que el accidente se produjo como consecuencia directa del levantamiento de una caja de tomates por parte del trabajador lesionándose la espalda. Como consecuencia indirecta por:

1.- Falta de adopción de medidas para adaptar el puesto del trabajador cuando se había lesionado en los accidentes de las fechas 17/05/2014, 10/02/2015, 05/08/2015, y el penúltimo accidente de fecha 15/03/2016.

2.- Falta de vigilancia de la salud del trabajador que le pudiese reconocer como trabajador apto, no apto o con limitaciones, y en este último caso, señalar como trabajador especialmente sensible las adaptaciones necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo.

3.- Falta de formación del trabajador para conocer los riesgos específ‌icos derivados de su puesto de trabajo.

Tales hechos concluye la ITSS constituyen una infracción administrativa en materia de Seguridad y Salud Laboral por infracción de lo dispuesto en art. 4.2d) y 19.1 ET, art. 14.2 y 3, y 15.1, 16, 17.1, 18, 19, 22 y 25 de la LPRL, en relación con art. 3.1, 4.1, 5 y 6 del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y los artículos 3, 4, 6 y Anexo del RD 487/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular, dorso lumbares, para los trabajadores.

La infracción se tipif‌ica como grave del art. 12.7 LISOS, graduándose en su grado mínimo, tramo medio por la gravedad de los daños producidos al trabajador, se concluye con la proposición de la imposición de la sanción de 5.000 euros.

Tal acta de infracción ha sido impugnada en vía administrativa por la mercantil actora dictándose con fecha 10 de enero de 2020 resolución conf‌irmando la sanción impuesta y con fecha 11 de diciembre de 2020 resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM desestimando el recurso de alzada interpuesto (doc. 11 de la parte actora).

Por la mercantil se ha interpuesto demanda en fecha 30 de diciembre de 2020 ante la jurisdicción social frente a la sanción impuesta. (doc. 12 de la parte actora).

TERCERO.- Por la Dirección Provincial del INSS, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de informe de la misma de 10 de julio de 2019, con entrada en el INSS en fecha 30 de julio de 2019, y, tras la incoación del oportuno expediente en materia de recargo se ha dictado Resolución de fecha 5 de diciembre de 2019 (previo dictamen propuesta de 14 de octubre de 2019 ratif‌icado en propuesta de resolución de 24 de octubre de 2019), declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 30% con efectos económicos desde 9 de abril de 2019, con cargo a la empresa Hiper Usera, S.L.

CUARTO.- Contra tal resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 24 de agosto de 2020.

Tras la misma la mercantil ha procedido a la capitalización del recargo.

QUINTO.- Con fecha 21 de junio de 2017 sobre las 16 horas el trabajador se hallaba colocando género en la sección de frutería y cuando se dispuso a levantar una caja de tomates de unos 6 o 7 kg sufriendo un tirón lumbar.

El trabajador previamente al accidente de trabajo de 21 de junio de 2017 había sufrido, mientras prestaba sus servicios en la mercantil demandante, otras bajas médicas derivadas de accidente de trabajo en fecha 17 de mayo de 2014 y hasta el 28 de mayo de 2014, 10 de febrero al 10 de marzo de 2015, 5 de agosto al 4 de septiembre de 2015, y del 15 de marzo al 25 de abril de 2016. Todas ellas referidas a dolor lumbar, lumbago o ciática mientras prestaba sus servicios en la empresa llevando a cabo la manipulación manual de cargas.

Respecto de tales accidentes la empresa no ha llevado a cabo investigación real de las causas, ni evaluado los riesgos a los que estaba expuesto el trabajador ni ha sometido al trabajador a reconocimientos médicos en materia de vigilancia de la salud. La investigación del accidente solo se inició por la empresa respecto del ocurrido el 21 de junio de 2017 (doc. 10 de la parte actora).

SEXTO.- El trabajador recibió formación los días 21, 22 y 23 de octubre de 2013 sobre "Curso de Manipulación e Higiene de los alimentos y Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo". Con la misma fecha consta entrega al trabajador de Manual de Prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. (doc. 3 de la parte actora).

Se entregó al trabajador, sin que conste la fecha, información referida a manipulación de cargas y sobre dolor lumbar (doc. 5 de la parte actora), manual de seguridad y salud en centros comerciales (doc. 6 de la parte actora) y manual de seguridad y salud en trabajos de reponedor en sector comercio (doc. 7 de la parte actora).

En fecha 24 de febrero de 2014, se le hizo igualmente entrega de normas de seguridad generales del centro de trabajo referidas a puesto de trabajo de sección frutería, en las que se contienen medidas preventivas para la manipulación de cargas (doc. 8 de la parte actora).

La evaluación de riesgos laborales de la empresa del puesto de frutería data de 5 de noviembre de 2014. En la misma no se contiene referencias sobre la posible existencia de trabajadores especialmente sensibles, y no consta revisión posterior.

SÉPTIMO.- En el informe de accidente de trabajo del 21 de junio de 2017 realizado por servicio de prevención propio únicamente se señala que deberá valorarse seguimiento por vigilancia de la salud, sin especif‌icar los antecedentes existentes en los que el trabajador había tenido anteriores bajas por accidente de trabajo.

OCTAVO.- El trabajador ha sido declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo en virtud de resolución del INSS de 15 de noviembre de 2018, con efectos de 13 de noviembre de 2018 con una base reguladora de 1.266,88 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Hiper Usera, S.L, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad HIPER USERA, S.L. se formuló demanda frente al INSS y...

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