STSJ Comunidad de Madrid 336/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2022
Fecha21 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0000584

Recurso de Apelación 1023/2021

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido :

SENTENCIA Nº 336/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 21 de abril de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 1023/2021, que ha sido interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en fecha de 21 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2021 de su registro.

Ha sido parte apelada don Severiano, representado dirigido por la Letrada doña María Elena Palomo del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Severiano interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 23 de octubre de 2020.

El recurso contencioso administrativo se estimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 21 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a don Severiano, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de abril de 2022, en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Severiano, nacional de Perú, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 23 de octubre de 2020, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 años, como autor de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado que no consta que hubiera solicitado y se hallara pendiente de resolver ninguna petición de autorización de residencia o trabajo, encontrándose en el momento de su detención indocumentado y por lo tanto sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación así como que no se había acreditado especial arraigo familiar o social en nuestro país.

La sentencia de instancia tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, las sentencias de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, entre otras, y concretó la "ratio decidendi" en los siguientes términos:

En la resolución impugnada se indica como posible acto que puede agravar la situación del actor, que no le consta que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, encontrándose en el momento de su detención indocumentado y, por lo tanto, sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación, asimismo no se aporta ninguna prueba de que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país.

Pues bien, de una lectura del expediente administrativo se puede comprobar que la policía sí dispone de datos para su identif‌icación y f‌iliación. Concretamente su domicilio en España y los datos de su país. Además, en vía Administrativa ha aportado el pasaporte con fecha de vigencia 7-11-2023. Además, consta que el 5-8-2019 el actor solicitó la protección internacional ante el Ministerio del Interior, en la que se recogían sus datos, suf‌icientes para ser identif‌icado. No hay que olvidar que la detención que dio lugar al expediente y resolución que se impugna es de fecha 7-7-2020. En def‌initiva, queda acreditado que constaba cuando la Administración dictó la resolución datos que identif‌icaban al recurrente,

En consecuencia, lo que único que ha quedado acreditado es que el recurrente se encuentra en una situación irregular en nuestro país, pero no existe ningún dato negativo que complemente la tipif‌icación de la infracción

Frente a la decisión judicial se alza la Abogacía del Estado, que ha solicitado la revocación de la sentencia impugnada, con amplia cita jurisprudencial y alegando al efecto que la sentencia de instancia no ha aplicado correctamente la jurisprudencia a la que se ha acogido, en especial la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, por cuanto que en el supuesto de autos concurren circunstancias o datos negativos que fundamentan la imposición de la expulsión, en concreto:

"-Que el domicilio que dice tener en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid no se corresponde con la inscripción padronal que aportó en las actuaciones ( CALLE001, folio 19). Con lo que la falta de domicilio f‌ijo o estable, es un elemento negativo o agravante a tener en cuenta.

-Que se encontraba plenamente indocumentado en el momento su detención, folio 3, a la altura de la Calle Ascao. Otro elemento agravante.

- Que la denegación de protección internacional desde febrero de 2020, constituye un hecho negativo al ser plenamente conocedor de su irregularidad y de su voluntad de no abandonar nuestro país. Otro elemento agravante.

-Ausencia de medios económicos para no constituir una carga para el país de acogida (falta de arraigo laboral), a pesar de que diga que trabaja como albañil (STJUE de 21 de abril y 13 de septiembre de 2016).

-Ausencia de arraigo social, por mucho que intente decirnos que lleva en nuestro país poco más de 2 años.

- Ausencia de arraigo familiar, ya que a pesar de af‌irmar que tiene en nuestro país mujer e hijo nada aportó al respecto, incluso la inscripción del padrón antes citada, folio 19, así lo acredita".

SEGUNDO

La regulación del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (" Ley Orgánica 4/2000 ").

El artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 2/2009), establece que:

Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente .

El artículo 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

Las infracciones tipif‌icadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje .

El artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone:

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia .

El artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 59 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:

" Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción .

Por su parte, el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, relativo a "la salida de España", dispone que:

" La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

  1. Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

  2. Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.

  3. Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

  4. ...

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