STSJ Comunidad de Madrid 338/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2022
Fecha21 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0028924

Procedimiento Ordinario 879/2021

Demandante: D./Dña. Remigio

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 338/2022

PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMONO LESCURE PENDAS

MAGISTRADOS:

DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Visto por esta sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el recurso contencioso-administrativo número 879/2021 interpuesto por la procurador de los tribunales doña Angustias del Barrio León en nombre y representación de DON Remigio quien ha comparecido asistido del letrado don Francisco Lorenzo Gómez Campelo, contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la que se desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación, como funcionario de carrera de la Administración General del Estado, al objeto de que se incluya el complemento de maternidad; siendo parte demandada en este proceso la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando se dictara sentencia por la cual " se anule la resolución y se reconozca el derecho del demandante al complemento de pensión recogido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas en la redacción dada por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la cantidad resultante de la aplicación del 5% (por haber tenido dos hijos) a la base reguladora de la pensión de jubilación que le fue reconocida en la cantidad de 2.687,57 euros mensuales (14 pagas) con carácter retroactiva desde la fecha de jubilación por incapacidad permanente, 6-03-2017, más las revalorizaciones anuales, con los intereses legales correspondientes desde que se solicita en vía administrativa y con imposición de costas a la parte demandad; y con todos los pronunciamientos necesarios para el total restablecimiento de la legalidad ".

    Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó " se dicte sentencia ajustada a Derecho".

  2. Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el siguiente día 20 de abril de 2022.

    III .- La cuantía del procedimiento ha sido f‌ijada en indeterminada.

    Siendo ponente del presente recurso doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto este proceso la resolución de fecha 14 de mayo de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL que desestima la solicitud presentada de revisión de pensión de jubilación por incapacidad permanente, al objeto de que se incluyera el complemento de maternidad por haber tenido dos hijos con anterioridad al hecho causante de la pensión.

La mentada resolución parte de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cual establece el complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, estableciendo que " Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado ".

Conforme a la resolución, según esta normativa, para generar el citado derecho se han de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Que la jubilación, hecho causante de la pensión, se produzca a partir del día 1 de enero de 2016.

- Que sea mujer quien cause la pensión.

- Que la pensión sea de carácter forzoso o por incapacidad permanente para servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones voluntarias.

- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dichas circunstancias se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión.

Y se deniega la pretensión porque en el presente caso se constata que el interesado no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto.

Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económicos (BOE 3/02/2021), ha llevado a cabo la modif‌icación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, afectando a la citada disposición adicional decimoctava, para regular el complemento para la reducción de la brecha de género. No obstante, este complemento tampoco sería de aplicación en su caso, al reconocerse a las pensiones que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley, causadas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del mismo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional primera".

SEGUNDO

Impugna el recurrente la resolución al estimar tener derecho al complemento de maternidad que reclama ya que ha tenido dos hijos con anterioridad al hecho causante de la pensión, tal como acredita el Libro de Familia aportado en la reclamación a la Administración demandada y ha visto reconocida su pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente por resolución de 18 de abril de 2017, y ello porque aunque la resolución no lo dice se deduce de la misma que solamente no concurre el requisito de "ser mujer quien cause la pensión". Y ya se invocó en vía administrativa la sentencia de fecha 12-12-2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-450/18, en la que el Tribunal dictaminó en relación con el art. 60 de la LGSS que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, se opone a la norma nacional "La Directiva 79/7/ CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión".. Igualmente se alegaron diversas sentencias del orden social que se reseñaban en la solicitud, a la que habrá que añadir ahora en el orden Contencioso-Administrativo, la importantísima y reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, de fecha 25/11/2021; número de Resolución: 1380/2021, que resolvió el Recurso de Casación núm. 4535/2020 dictada en relación con la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas.

La resolución impugnada no hace referencia alguna a esta sentencia del TJUE ni a las del orden social, ni a la vulneración de la Directiva 79/7/CEE alegada, basando solamente su denegación en el sexo de la persona jubilada (aunque no lo dice así explícitamente), sin especif‌icar el motivo o causa objetiva por el que solamente se le reconoce ese derecho a la mujer.

TERCERO

La letrado de la Seguridad Social no se ha opuesto a la demanda y ha interesado se dicte sentencia ajusta a Derecho exponiendo que la pretensión planteada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo, por la sentencia de Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso de casación 4535/2020), doctrina aplicada por las sentencias dictadas por esta Sección Tercera, de fechas 12 de enero de 2022 (PO 1084/2020 y PO 307/2021) y 14 de enero de 2022 ( 1069/2020). Por ello, considera que al presente caso es también aplicable lo establecido en las sentencias dictadas por esa Sala y el recurso debe ser únicamente estimado en parte en orden a la anulación de la resolución impugnada, desestimando las pretensiones referidas a los efectos de tal anulación ya que la Sala no puede pronunciarse sobre si existe íntegramente el derecho al complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado, dependerá de que el solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos normativamente, lo que habrá de ser objeto de resolución por la Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer, y aún menos sobre su importe económico y otros efectos derivados de su eventual reconocimiento".

CUARTO

- Como expone la letrado de la Administración de la Seguridad Social la cuestión controvertida ha sido resuelta en...

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