STSJ Cataluña 1445/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1445/2022
Fecha21 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 2506/2021 - Recurso de apelación nº 419/2021

Partes: Cayetano

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1445/2022 - (Secció: 276/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 21/04/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 419/2021, interpuesto por Cayetano, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO CARDENAS OLIVARES y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María de los Ángles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 12 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 45/2021, el Auto def‌initivo de fecha 3 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar solicitada por el recurrente en su escrito de demanda. Se imponen las costas del incidente al recurrente con un límite máximo de 100 euros por todos los conceptos." .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Cayetano, y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de abril de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes.

La representación procesal del ciudadano de nacionalidad marroquí, D. Cayetano, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona con fecha 03/06/2.021, que acuerda denegarle la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión y de la medida de prohibición de entrada en el territorio español durante el período de 2 años, adoptada en la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de fecha 17/02/2.021, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a otra de fecha 21/09/2.020, en virtud de lo dispuesto en el art. 53.1 a) de la LO 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (en adelante, LOEX) ("Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente").

La parte apelante interesa, que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que revoque el Auto y, en consecuencia, le otorgue, la medida cautelar indicada.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis: ...que tiene arraigo social en España por estar empadronado y haber realizado una serie de cursos que menciona en su escrito y además, carece de antecedentes penales y no le constan detenciones policiales; ...que se ha infringido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, a su entendimiento, en casos como el suyo, otorga la medida cautelar; ...que, igualmente, se ha vulnerado la jurisprudencia comunitaria; ...que no se le impongan las costas que se deriven tanto de esta instancia como de la primera.

La Abogacía del Estado no compareció para defender su postura.

SEGUNDO

Respuesta de la Sala.

El art. 132.1 de la LRJCA (Ley 29/98) establece que: "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia f‌irme que ponga f‌in al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste f‌inalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley" (es decir, por...

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