STSJ Castilla-La Mancha 132/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución132/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2022

Recurso de Apelación nº 337/20

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 132

En Albacete, a veintiuno de Abril de 2022

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 337/20 interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de DELEGACION PROVINCIAL DE CUENCA DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia de fecha 31/07/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Cuenca, dictada en el PO nº 146/2020, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada DON Rodolfo representado por la Procuradora Doña Marta González Alvaro

MATERIA: Función pública. Inadmisibilidad recurso contencioso administrativo por falta de reclamación previa en vía administrativa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la sentencia nº 171/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, de fecha 31 de julio de 2020, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 146/2020, cuyo fallo establece :

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rodolfo, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir el importe de los trienios en concepto de antigüedad para el personal laboral de la Junta de Comunidades, por los trienios consolidados y reconocidos al actor como personal laboral, con el abono a la parte actora de la cuantía de

7.399,28 euros, más los intereses legales procedentes, con la oportuna comunicación a la TGSS a efectos de su inclusión en las bases de cotización correspondientes; todo ello sin costas

SEGUNDO

La representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso el recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo y revocada la sentencia apelada. En resumen, se invocan tres motivos de impugnación.

1) La inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 69.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 25 de la misma Ley, toda vez que no venía precedido de actuación o acto alguno de la Administración demandada susceptible de impugnación.

2) La inadmisión del recurso contencioso, al amparo del mismo precepto 69.c) LJCA, toda vez que el interesado no recurrió, en su momento, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de febrero de 2003 por la que se le reconocieron, a efectos de reconocimiento de trienios de personal funcionario, los servicios previos que prestó como personal laboral y se valoraron económicamente dichos servicios con el nivel de proporcionalidad del Cuerpo de personal funcionario con funciones análogas a las desempeñadas como personal laboral.

3) Se opuso al pronunciamiento de fondo de la sentencia, en base a los motivos y argumentos recogidos en su escrito, por los que concluye solicitando la revocación de la sentencia así como la desestimación íntegra de la pretensión deducida de contrario.

TERCERO

La representación y defensa de D. Rodolfo se opuso al recurso de apelación presentado, señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada, y por lo que concluyó solicitando su conf‌irmación.

No obstante, comenzó su escrito de oposición planteando la inadmisibilidad del recurso de apelación por no superar la cuantía de los 30.000 € ( 81 1 a) LJCA).

CUARTO

Re cibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y al haberse opuesto la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, se dio traslado a la parte apelante para que formulase alegaciones.

Por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentó escrito oponiéndose a la inadmisibilidad del recurso.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló votación y fallo el 20 de abril de 2022, y una vez celebrada quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la admisibilidad del recurso de apelación

Por el apelado se plantea en el escrito de oposición al recurso de apelación su inadmisión por esta Sala, fundando su pretensión en lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que contempla tal posibilidad para reclamaciones que no superen los 30.000,00 €, con las consecuencias inherentes y que no son otras que la declaración de la f‌irmeza de la sentencia dictada en la instancia.

Pues bien, y para resolver acerca de la pretensión de inadmisión, debemos acudir a lo dispuesto en el escrito de demanda, al ser donde se recogen las pretensiones que acaba acogiendo el Juzgador en su fallo tras estimar, en su integridad, el recurso contencioso administrativo. Así, se puede constatar que se plantea una reclamación de reconocimiento de un derecho junto a otra de abono de una cantidad frente a la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN CUENCA. Concretamente, el suplico concluye indicando :

" 1º.- Que reconozca al demandante el DERECHO a percibir el importe de los trienios establecido en concepto de antigüedad para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, condenando a la

Administración demandada a que abone al demandante mensualmente la cantidad que este establecida para el personal laboral en concepto de antigüedad por los trienios consolidados y reconocidos por el actor.

  1. - Se abone al demandante la cantidad reclamada de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (7.399,28 €), en concepto de atrasos por el derecho, concepto y periodo reclamados, más los intereses legales de mora correspondientes, condenando a la Administración demandada al abono de dichas cantidades al demandante, así como a que comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social la existencia de tales diferencias para que las mismas se incluyan en las Bases de cotización del demandante y del periodo reclamado, al objeto de que la mismas puedan ser tenidas en consideración en las prestaciones del sistema público que le pudieran corresponder al demandante.

  2. - Y, todo ello, con cuanto más proceda en Derecho.

Como se puede constatar, se solicitaba tanto el reconocimiento de un derecho al percibo de los trienios, además del abono a una cantidad concreta por el concepto de atrasos y periodos anteriores, de tal forma que también debería producir efectos en nóminas posteriores, así como en las bases de cotización del demandante que se...

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