STSJ Castilla-La Mancha 142/2022, 21 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2022 |
Fecha | 21 Abril 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00142 /2022
Recurso de Apelación nº 13/2022
Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. Dº Ricardo Estévez Goytre
Magistrados:
Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González
Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa
Iltmo. Sr. Dº Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 142
En Albacete, a 21 de abril de 2022.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 13/2022 interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Alfaro Ponce, en nombre y representación de D la entidad ULTRACONGELADOS CAMPO VERDE S.L., contra el Auto de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Albacete en la Pieza Separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Ordinario Nº 330/2021, en materia de urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, que expresa el parecer de la Sala.
Ha comparecido como parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado por su Asesoría Jurídica.
Por el Juzgado de Instancia se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Que se DESESTIMO la petición de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, solicitada en esta pieza incidental del recurso contencioso-administrativo número P.O. 330/21.
Con costas imposición de costas a la parte recurrente."
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutante, terminó suplicando una sentencia que revocase el auto de instancia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria del criterio acogido por el Juzgado a quo, confirmando el pronunciamiento.
Comparecidas las partes en tiempo y forma, se apertura el presente procedimiento. Denegada la petición de recibimiento del procedimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo y llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Como se indica en el hecho primero de esta sentencia, el pronunciamiento de instancia desestima la pretensión instada por la entidad actora destinada a obtener la suspensión de la resolución recurrida, que se corresponde con el Acuerdo de la Junta Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente al previo Acuerdo de la misma Junta Local adoptado en sesión de fecha 9 de septiembre de 2021 en cuya virtud se dispuso dejar sin efecto la suspensión cautelar acordada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2020, determinado la aplicación del previo acuerdo de fecha 23 de marzo de 2019 por el que se acordó la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público por parte de la mercantil recurrente.
La resolución judicial frente a la que se articula la apelación, tras recordar las disposiciones legales y jurisprudencia aplicables, alcanza la convicción de que no resultaba oportuno acceder a la petición aquí examinada y fundamenta su rechazado en base a la siguiente argumentación:
"...cabe afirmar que en el presente caso no concurren los presupuestos y circunstancias imprescindibles para acceder a lo pedido, pues la solicitud de suspensión se limita a citar los perjuicios que se causarían al recurrente, y ni siquiera indiciariamente se aporta por la recurrente prueba alguna de la incidencia lesiva que la ejecución del acto impugnado podría tener sobre sus intereses, más que sus meras afirmaciones. No se justifica, por otra parte, que los hipotéticos perjuicios que se le puedan ocasionar tengan un carácter de irrevocables. Y todo ello sin olvidar que ya se le han concedido anteriores suspensiones por parte de la Junta de Gobierno Local, rebasando en exceso los tiempos concedidos."
Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la resolución apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.
Examinado el contenido del escrito de interposición del recurso de apelación, el mismo desarrolla varias ideas que posteriormente son sintetizadas en el motivo tercero, pudiendo explicitarla de forma sintética:
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- Desde la perspectiva del "fumus bonis iuris, se destaca que existe una resolución precedente acordando permitir el vertido de los contaminantes al alcantarillado, que tiene como presupuesto la adopción de medidas correctoras para minimizar su impacto, así como la adopción de la decisión de construir un depuradora para solucionar de modo definitivo el problema, entendiendo que ha existido mala fe por parte del ayuntamiento al alterar el "status quo" existente, en la medida en que las causas del retraso en la construcción de la depuradora no le resultan imputables.
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- Por lo que se refiere al "periculum in mora", se pone de manifiesto que la ejecución de la resolución recurrida determinaría la paralización de la actividad que desarrolla para la congelación de productos vegetales, lo que generaría unos perjuicios inmediatos en orden al cumplimiento de los contratos y la necesidad de rescindir contratos del personal contratado en fábrica para la campaña, generando un perjuicio...
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