SJS nº 5 198/2022, 20 de Abril de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:841
Número de Recurso645/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00198/2022

AVDA. COLON Nº 4

Tfno: 924177524/924177525

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MDV

NIG: 06015 44 4 2021 0002783

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000645 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Marino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JESUS SILVA GALLEGO

DEMANDADO/S D/ña: INSTALACIONES INTERIORES SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 198/2022

En la ciudad de Badajoz, a 20 de abril de 2022

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz, ha visto los autos número 645/2021 instados por D. Marino asistido del graduado social D. Jesús Silva Gallego contra la empresa INSTALACIONES INERIORES S.L.., no comparecida, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-09-2021 D. Marino formuló demanda frente a la empresa INSTALACIONES INTERIORES S.L.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando "dicte sentencia en la que se estime la improcedencia del despido practicado con el resto de pronunciamientos de tal declaración y de no ser declarado improcedente de forma subsidiaria, se condene al abono de la indemnización por despido objetivo que esta parte f‌ija en 5.999,53€. Igualmente se impongan las costas y honorarios del letrado de conformidad con los artículos 97.3 y 66.3 de LRJS".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareciendo únicamente la demandante.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda aclarando que la antigüedad postulada era del 01-06-2016. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, instó la documental que aportó, la documental que fue requerida y el interrogatorio de parte. Admitida la prueba y formuladas las preguntas, la parte concluyó oralmente quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Marino prestó servicios laborales para la empresa INSTALACIONES INTERIORES S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 01-06-2016, su categoría profesional de of‌icial primera y su salario de 58,06 euros diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social por dicha empresa:

- Del 11-12-2017 al 28-07-2021

- Del 23-10-2017 al 01-12-2017

- Del 09-01-2017 al 10-10-2017

- Del 21-12-2016 al 03-01-2017

- Del 05-12-2016 al 09-12-2016

- Del 03-10-2016 al 25-11-2016

- Del 01-09-2016 al 14-09-2016

- Del 27-07-2016 al 09-08-2016

- Del 18-07-0216 al 19-07-2016

- Del 04-07-2016 al 08-07-2016

- Del 20-06-2016 al 22-06-2016

- Del 01-06-2016 al 07-06-2016

TERCERO

La empresa prorrateaba las pagas en las nóminas

CUARTO

Fue despedido mediante carta del siguiente tenor:

"Badajoz, 28 de julio de 2021.

Muy Sr. nuestro:

De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 28-07-2021, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 ET, y con concepto por lo que a continuación se dirá.

Hemos de indicarle que, como Vd. conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, tal y como ref‌lejan las cuentas económicas de la empresa. El motivo de la f‌inalización del contrato, es, por tanto, debido a causas económicas.

Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios".

QUINTO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Construcción y Obras Publicas de la provincia de Badajoz" (DOE de 06-04-2017) y las Tablas Salariales para el 2021 (DOE de 16-06-2021).

SEXTO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 19-08-2021 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 09-09-2021 con el resultado de intentado sin efecto. La empresa no compareció constando citada en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la f‌icta confessio y la f‌icta documentatio.

El artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se ref‌ieran las preguntas. Y ello siempre que conforme al art. 83.2 no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio. De esta manera se establece una confesión presunta de carácter legal, en que del hecho base de la no comparecencia injustif‌icada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso "iuris tantum" y por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de obligación que se le impone.

Además, señala la Ley que "si no se presentaren sin justa causa (los documentos requeridos), podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada" ( art. 94.2 de la LRJS). En el presente caso el actor solicitó en su demanda el interrogatorio de parte y el requerimiento para que aportara documentación; en la cédula de citación y requerimiento para la vista se incluyó el apercibimiento de poder tener por ciertos los hechos de la demanda ante su incomparecencia; la citación se practicó en debida forma por correo certif‌icado con acuse de recibo a la empresa. De ello se deduce que la parte ha tenido pleno conocimiento de la fecha de la vista sin que se haya aportado justif‌icación alguna de su incomparecencia. Por ello procede aplicar lo dispuesto en dicho precepto en cuanto a las preguntas formuladas.

En cuanto a la antigüedad procede de la que aparece en nómina.

Por lo que respecta al salario a efectos de despido ha de tenerse en cuenta que según la nómina se pagaban prorrateadas las pagas extras. Sin embargo, el Convenio lo prohíbe expresamente:

Artículo 44. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

  1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por f‌inalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por f‌inalización de contrato se considerarán como salario ordinario...

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