SJS nº 5 194/2022, 20 de Abril de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:837
Número de Recurso636/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00194/2022

-AVDA. COLON Nº 4

Tfno: 924177524/924177525

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: EST

NIG: 06015 44 4 2021 0002774

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000636 /2021 Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Bernardino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JESUS SILVA GALLEGO DEMANDADO/S D/ña: INSTALACIONES INTERIORES SL ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE BADAJOZ Procedimiento: 636/2021

SENTENCIA nº. 194/2022

En la ciudad de Badajoz, a 20 de abril de 2022.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz ha conocido de los autos 636/2021 instados por D. Bernardino asistido del graduado social D. Jesús Silva Gallego contra la empresa INSTALACIONES INTERIORES S.L., no comparecida, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11-09-2021 D. Bernardino formuló demanda contra la empresa INSTALACIONES INTERIORES S.L.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que "se proceda a citar a las partes para los actos de conciliación y juicio para que reconozca y abone la indemnización por despido improcedente legalmente establecida, y en caso contrario se dicte sentencia en la que se estime la improcedencia del despido practicado con el resto de pronunciamientos de tal declaración. Igualmente se impongan las costas y honorarios del letrado de conformidad con los artículos 97.3 y 66.3 de LRJS".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareciendo la parte actora únicamente.

Abierto el acto, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, solicitó la documental que aportó y la requerida así como el interrogatorio de parte. Toda la prueba fue admitida formulándose las preguntas del interrogatorio.

A continuación, la parte concluyó oralmente, quedando, luego, los autos conclusos para sentencia. TERCERO. Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Bernardino prestó servicios laborales para la empresa INSTALACIONES INTERIOES S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 04-11-2020, su categoría de of‌icial 2 y su salario de 54,02 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social por dicha empleadora CT 401:

- Del 04-11-2020 al 30-11-2020, GC 10

- Del 12-01-2021 al 28-07-2021, GC 08

TERCERO

La empleadora expidió nómina en febrero 2021 donde ref‌lejó como categoría de peón ordinario, grupo de cotización 10 y antigüedad 12-01-2021. Prorrateo de pagas 185,27 euros.

CUARTO

La empresa efectuó comunicación al trabajador del siguiente tenor:

"Badajoz, a 28-07-2021.

Muy Sr. nuestro:

Por la presente le pongo en conocimiento que el día 28 del presente mes, concluyen las labores propias de la obra en la cual presta sus servicios, dando por extinguido el contrato que comenzó con fecha 12 de enero de 2021.

Se pondría a su disposición el documento de liquidación correspondiente".

QUINTO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Construcción y Obras Publicas de la provincia de Badajoz" (DOE de 06-04-2017) y las Tablas Salariales para el 2021 (DOE de 16-06-2021).

SEXTO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

SÉPTMO. El día 19-08-2021 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 09-09-2021 con el resultado de intentado sin efecto. La empresa fue debidamente citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y del interrogatorio.

El artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se ref‌ieran las preguntas. Y ello siempre que conforme al art. 83.2 no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio. De esta manera se establece una confesión presunta de carácter legal, en que del hecho base de la no comparecencia injustif‌icada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso "iuris tantum" y por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de obligación que se le impone.

Además, señala la Ley que "si no se presentaren sin justa causa (los documentos requeridos), podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada" ( art. 94.2 de la LRJS). En el presente caso el actor solicitó en su demanda el interrogatorio de parte y el requerimiento para que aportara documentación; en la cédula de citación y requerimiento para la vista se incluyó el apercibimiento de poder tener por ciertos los hechos de la demanda ante su incomparecencia; la citación se practicó en debida forma por correo certif‌icado con acuse de recibo a la empresa. De ello se deduce que la parte ha tenido pleno conocimiento de la fecha de la vista sin que se haya aportado justif‌icación alguna de su incomparecencia. Por ello procede aplicar lo dispuesto en dicho precepto en cuanto a las preguntas formuladas.

SEGUNDO

En la acción por despido la carga de la prueba se distribuye entre el trabajador y el empresario correspondiendo al trabajador acreditar la existencia de la relación laboral, con sus elementos integradores, antigüedad, categoría y salario y el hecho mismo del despido, teniendo la empresa la carga de probar la veracidad de los hechos imputados al trabajador y la autoría de los mismos, así como que constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales tipif‌icado por la ley o el convenio colectivo, o que concurre una justa causa de f‌inalización del...

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