SJMer nº 2 127/2022, 20 de Abril de 2022, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMO:2022:4797
Número de Recurso104/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2022

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985250984 Fax: 985270099

Correo electrónico: juzgadomercantil2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SGS

Modelo: N04390

N.I.G. : 33044 47 1 2021 0000190

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Matilde

Procurador/a Sr/a. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Efrain, Erasmo, Evelio

Procurador/a Sr/a. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, ANTONIO SASTRE QUIROS, Evelio

Abogado/a Sr/a.,,

M.5.

S E N T E N C I A

En Oviedo, a 20 de abril de 2022.

Vistos por mí, Miguel Alvarez-Linera Prado, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 104/2021, promovidos por Matilde, que compareció en los autos representado por el procurador Sr. Suarez y bajo la asistencia letrada del Sr. Maristany, frente a Efrain, representado por el procurador Sr. Buylla y asistido por el letrado Sr. Buylla; frente a Erasmo, representado por el procurador Sr. Satre y asistido por el letrado Sra. Amado y Sr. Rodriguez Peredes; y frente a Evelio, representándose a sí mismo como procurador en ejercicio y asistido por el letrado Sr. González-Busto.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Matilde se interpuso demanda de juicio ordinario contra Efrain, Erasmo y Evelio, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare que la conducta de los demandados ha contravenido el deber de lealtad inherente al ejercicio de su cargo y se condene a los demandados Efrain y Erasmo a reintegrar a la sociedad la cantidad de 241.585,87 euros más aquella que se determine como daño en éste procedimiento con motivo de las conductas descritas en el cuerpo de la demanda; y que se condene a los dos antedichos y a Evelio, de forma conjunta y solidaria a reintegrar a la sociedad la cantidad correspondiente a las retribuciones abonadas en exceso a los consejeros con motivo de los resultados de los ejercicios 2018 y 2019, así como cualquier otro daños producido desde su nombramiento el día 17 de mayo de 2018; todo ello incrementado en los intereses legales y las costas de éste procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, que formularon oposición a la demanda, tras lo cual se convocó a las partes al acto de la audiencia previa. Tras la celebración del correspondiente juicio, que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2022, en el que se practicaron las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos, se acordó dar traslado a las partes a f‌in de que formularan conclusiones por escrito, y evacuado el trámite, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción de responsabilidad de administradores al amparo del art.236 de la LSC por el importe de los daños que los demandados habrían causado a la sociedad Anís de la Asturiana, por lo que se considera una conducta desleal de los administradores en los términos de los arts. 227 a 230 de la LSC. Concretamente, la parte actora identif‌ica dichos actos de deslealtad, en suma, en los siguientes: 1º) Alteración de los resultados de la compañía con el objeto de incrementar sus retribuciones; 2º) El pago de retribuciones a administradores que no ejercen ninguna función como tal; 3ª) Ausencia de gestión de determinados inmuebles cuya titularidad ha sido ocultada a los accionistas; 4ª) venta injustif‌icada de un inmueble titularidad de la sociedad a precio sustancialmente inferior al valor de mercado; 5ª) Pago de salarios a familiares que no prestan ningún servicio a la sociedad; y 6ª) Uso privativo de bienes sociales y pago de reformas en los mismos con cargo a los fondos de la sociedad.

SEGUNDO

A la vista de la pretensión deducida en el escrito rector de éste procedimiento, se ha de decir que, para la prosperabilidad de la acción social ex art. 236 LSC se vienen exigiendo legal y jurisprudencialmente, los siguientes requisitos: 1ª) Una acción u omisión por parte del administrador o administradores que sea contraria a la ley, a los estatutos o contraria al deber de diligencia exigible a un ordenado empresario; 2º)un daño para la sociedad que sea evaluable económicamente; y 3º) una relación de causalidad suf‌iciente entre dicha acción u omisión y el daño causado.

En cuanto al deber de lealtad que ha de presidir la conducta de los administradores en el desempeño de sus funciones y sobre el cual pivota la presente reclamación, el art. 227 LSC establece, en su número primero, que " Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un f‌iel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad".

En términos generales, el deber de lealtad obliga a anteponer el interés de la sociedad al propio del administrador. Así lo resalta la STS n.º 695/15, de 11 de diciembre, cuando razona que " El deber de actuar como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, que tiene el administrador social, supone la obligación de desempeñar las funciones del cargo anteponiendo siempre el interés de la sociedad de la que es administrador al interés particular del propio administrador o de terceros. Ante cualquier situación de conf‌licto, el administrador ha de velar por el interés de la sociedad y dirigir su gestión hacia la consecución del objeto y f‌inalidad social de manera óptima, absteniéndose de actuar en perjuicio de los intereses de la sociedad".

Y desde el punto de vista positivo de dicho deber de lealtad, la LSC, en sus arts. 228 a 230 disponen que el deber de lealtad obliga al administrador a:

  1. No ejercitar sus facultades con f‌ines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

  2. Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

  3. Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conf‌licto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo signif‌icado.

  4. Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

  5. Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conf‌licto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

    El deber de evitar situaciones de conf‌licto de interés a que se ref‌iere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:

  6. Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen f‌iel del patrimonio, de la situación f‌inanciera y de los resultados de la entidad.

  7. Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para inf‌luir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

  8. Hacer uso de los activos sociales, incluida la información conf‌idencial de la compañía, con f‌ines privados.

  9. Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

  10. Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

  11. Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conf‌licto permanente con los intereses de la sociedad.

    1. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el benef‌iciario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.

    2. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conf‌licto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.

      Las situaciones de conf‌licto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se ref‌iere el artículo 259.

    3. El régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción es imperativo. No serán válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias al mismo.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, la sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el artículo anterior en casos singulares autorizando la realización por parte de un administrador o una persona vinculada de una determinada transacción con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.

      La autorización deberá ser necesariamente acordada por la junta general cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento de los...

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