SJS nº 1 135/2022, 5 de Abril de 2022, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1804
Número de Recurso851/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00135/2022

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MYI

NIG: 05019 44 4 2021 0100882

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000851 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Inocencio

ABOGADO/A: JUAN JOSE CALVO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION CASINO ABULENSE

ABOGADO/A: TERESA TEMIÑO CUEVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ávila, a 5 de abril de 2022.

María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por despido seguidos con núm. 859/21 a instancia de D. Inocencio asistido de Letrado Sr. Calvo Martín frente a la empresa ASOCIACION CASINO ABULENSE asistida de Letrada Sra. Temiño Cuevas, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnado a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, suplico se dicte sentencia por la que, reconociendo la improcedencia del despido proceda al a reincorporación al puesto de trabajo o en su caso, al abono de la indemnización que legalmente corresponda.

SEGUNDO

- En el acto del juicio celebrado el día 31/03/2022, la parte actora se raticó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental, interrogatorio de parte e interrogatorio de testigo) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en el término municipal de Ávila denominado FLOR DE ROSA, con la categoría profesional de Of‌icial 1º mantenimiento y con una antigüedad referida al 13 de mayo de 1997. (Hecho no controvertido).

Con un salario diario de 53,41 euros incluido la prorrata de pagas extraordinarias, y que deducido el importe de plus transporte el salario diario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias es de 52,72 euros-Hecho que no fue discutido-.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2021 le fue notif‌icado al actor mediante carta la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral con efectos desde el 1 de noviembre de 2021 a f‌in de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas, y a efectos del presente procedimiento se hace constar:

" En concreto, y respecto de su puesto de trabajo como Of‌icial de mantenimiento, hemos venido observando, como consecuencia del tiempo que usted ha permanecido en ERTE-COVID o en situación de incapacidad temporal, que no ha sido preciso sustituirle y, realmente, las mismas tareas que hace usted, las vienen desempeñando el resto del personal de mantenimiento, quedando perfectamente cubierta la atención de esta área, aunque se amortice su puesto de trabajo.

Consecuencia de lo que se ha dicho y en atención a la necesidad de reorganizar más adecuadamente nuestro recursos humanos, minimizar los costes en gastos de personal, para derivar la mayor parte de los ingresos a la realización de inversiones y a la potenciación de actividades que permitan que Casino resulte atractivo a socios y al público en general, para tratar de lograr unas mejores costas de actividad, la Dirección de la empresa, en este mismo acto, le comunica la extinción de su relación laboral con efectos del día 1 de noviembre de 2021"

TERCERO

Con fecha 14 de octubre de 2021 le fue comunicado al trabajador la suspensión de manera temporal el contrato laboral por causa de fuerza mayor con ocasión del expediente de regulación temporal de empleo nº NUM000 .

La suspensión temporal de empleo comenzó el día 15 de octubre de 2021 y se mantenía hasta nuevo aviso. (Documento nº 2 aportado con el escrito de demanda).

Situación de suspensión en ERTE del trabajador demandante hasta el 31 de octubre de 2021, según la carta de despido aportada con el escrito de demanda.

La suspensión temporal de contrato fue acordada por Resolución de la Of‌icina Territorial de Trabajo de Ávila tras constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa demandada por la pérdida de actividad como consecuencia del COVID 19. (Documento nº 17 aportado por la entidad demandando).

CUARTO

Con fecha 27 de septiembre de 2021 se presentó ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, papeleta de conciliación previa a la reclamación contenciosa laboral por cantidad de 1.566,28 euros promovido por el trabajador demandante frente a la empresa demandada y celebrada el día 19 de octubre de 2021, f‌inalizando el acto SIN AVENIENCIA. (Documento nº 3 aportado con el escrito de demanda). Y que ha dado lugar a la incoación del procedimiento seguido ante este Juzgado bajo los autos nº 811/2021 tras la admisión a trámite de la demanda formulada con ocasión de la regularización de las nóminas del trabajador por parte de la empresa tras iniciar aquel proceso de incapacidad temporal. (Documentos aportados por la parte actora en el acto de la vista).

QUINTO

La parte actora aporto en el acto de la vista una fotocopia presentada por un trabajador ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social-con fecha de registro de entrada el 18 de junio de 2021- poniendo de manif‌iesto diversas consideraciones, de las que cabe destacar a efectos del presente procedimiento "hay nuevos trabajadores en el club de campo que según he averiguado están realizando tareas como Control de Acceso y Atención al Socio...".

Asimismo a instancia de la parte actora, se emite informe por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 4 de marzo de 2022 en virtud de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la empresa demandada y que se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Se aporta por la parte demandada prueba documental que se da íntegramente por reproducida, y de la que resulta de interés a los presentes efectos, el Impuesto de Sociedades correspondientes a los años 2015 a 2020-(Documentos 7 a 12). Y vinculados a la situación del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor se aportan los documentos 18 a 23.

SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 11/11/2021 y celebrado el acto el día 26/11/2021 con el resultado de SIN AVENIENCIA.

OCTAVO

No consta que el trabajador ostentase cargo alguno de representación sindical en la empresa. (Hecho no controvertido).

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica . Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio. En particular de aquellos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la af‌irmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC), junto con la prueba documental, interrogatorio de parte y de testigo que se valoran en aplicación del artículo 326, 316 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.- Por la parte actora se solicita que se declare la nulidad del despido y por ello se condene a la demandada a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo con las condiciones en que lo ejercía, con abono de los salarios dejados de percibir. En su caso, se declare la improcedencia del despido con los efectos legales. Sostiene en suma su pretensión en la inexistencia de causa objetiva alguna de las invocadas en la carta de despido, cuando la extinción de la relación laboral ha tenido lugar cuando existía una suspensión del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor y por otro lado, dada la reclamación previa efectuada por el trabajador tras la deducción de su salario de la suma de 1.566,28 euros atribuido por la empresa a absentismo laboral. Subsidiariamente mantiene la improcedencia del despido.

2.2.- Frente a dicha pretensión se opone la parte demandada en síntesis ratif‌icando las casusas invocadas en la carta de despido.

TERCERO

Delimitación al caso de autos.

3.1.- El art. 51.1 del ET, al que se remite el art. 52.c del mismo texto legal, def‌ine las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en los siguientes términos:

" Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y...

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