SAP A Coruña 186/2022, 20 de Abril de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIECLI:ES:APC:2022:998
Número de Recurso1046/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución186/2022
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00186/2022 - C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0027025

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001046 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: BIOMASA FORESTAL SL, Cornelio, Marcelina

Procurador/a: D/Dª JORGE BEJERANO PEREZ, ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª PABLO MANUEL PARADA ARCAS, DELIA BAPTISTA SOUSA VIEITES, NOELIA NUÑEZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO-ponente

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 20 de abril de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 68/2021, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito de estafa, f‌igurado como apelantes Biomasa Forestal SL, Cornelio, Marcelina, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 14/05/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Sonsoles del delito de blanqueo doloso, blanqueo por imprudencia grave y de estafa del artículo301.1 y 3 y 248 del Código Penal, de los que era acusada.

Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor responsable del delito de blanqueo por imprudencia grave, y absolverlo de los delitos de blanqueo doloso y de estafa del artículo 301.1 y 3 y 248 del Código Penal. La pena a imponer va a ser al de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la multa de 2675 euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria, que de conformidad con el artículo 53 del código penal, y con su consentimiento, podrá cumplirse mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad, en la cuantía de treinta días de trabajos, y además en 1/9 partes de las costas comunes, y 1/9 de las de la acusación particular.

Y debo condenar y condeno a Marcelina como autora responsable del delito de blanqueo por imprudencia grave, y absolverla de los delitos de blanqueo doloso y de estafa del artículo301.1 y 3 y 248 del Código Penal. La pena a imponer va a ser al de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la multa de 4775 euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria, que de conformidad con el artículo 53 del código penal, y con su consentimiento, podrá cumplirse mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad, en la cuantía de treinta días de trabajos, y además en 1/9 partes de las costas comunes, y 1/9 de las de la acusación particular.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 301.5, en relación con el artículo 127 del Código Penal, procede el decomiso de las ganancias obtenidas por el momento esta condenada en la cuantía de 100 euros.

Además, deberán indemnizar a los perjudicados, caso de que sean localizados y reclamen, cada uno de los condenados por las cantidades siguientes: Marcelina, por el ingreso efectuado, procedente de la entidad "Mansion Estate LTD" en la cifra de 1030 euros. Y la cantidad de 1380 euros procedente de la entidad CNC Technica Piotr Marcowski Pwel Pantunski, así como el ingreso, procedente de "EPA. Euro Pieces Auto, S.A.", por la cifra de 1.100 euros, y el ingreso procedente de "A.D.E.N.S.R.L.", por importe de 1.265 euros.En el caso de Cornelio por la transferencia recibida de Mateo, por la cifra de 800 euros, la transferencia de Mateo, por la cifra de 1.200 euros, y con la de A.T. Wiliams, por la cifra de 675 euros. Con los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Se condena a los dos acusados considerados responsables en 1/9 partes de las costas comunes, y 1/9 de las de la acusación particular a cada uno de ellos. El resto, se declaran de of‌icio.

De conformidad con el artículo 80 y 82 del código penal, se acuerda SUSPENDER LA PENA privativa de libertad impuesta a los dos acusados por el plazo de dos años, dado que carecen de antecedentes penales, condicionada a la no comisión de un nuevo delito en este plazo, y al pago de la responsabilidad civil, de acuerdo con sus posibilidades económicas, conforme al artículo 86 del código penal ".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Biomasa Forestal SL, Cornelio, Marcelina, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05/07/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06/09/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación formulado por la defensa de la acusación particular Biomasa Forestal S.L..

El primer motivo del recurso invoca la infracción de los artículos 248, 301. 1 y subsidiariamente del art. 301. 3, CP en cuanto a la absolución de Sonsoles . En el segundo motivo plantea la errónea valoración de la prueba que fundamenta la absolución de Sonsoles .

Señalar que en la sentencia de instancia la acusada ha sido absuelta de todos los delitos que le imputaba la acusación particular, asi el de estafa, y blanqueo de capitales doloso o bien imprudente. El Ministerio Fiscal formulaba acusación por un delito de blanqueo por imprudencia grave, que no recurre la sentencia.

Al respecto de la absolución de está acusada debe tenerse en cuenta que se trata de una sentencia absolutoria y por ello debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 790 y del 792 Ley de Enjuiciamiento criminal.

Solicita la condena de la misma como autora de un delito continuado de estafa en cuanto cooperadora y la condena de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP., y subsidiariamente blanqueo por imprudencia grave y subsidiariamente a las tres peticiones anteriores la nulidad de la sentencia conforme al art. 792.2 LECR.

El artículo 792.2 Ley de Enjuiciamiento criminal establece que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas". No obstante sí puede declararse la nulidad de la sentencia con devolución de actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida con base en alguno de los supuestos establecidos taxativamente en el 790.2LECR

EL art. 790.2 párrafo último establece que "cuando la acusación alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria, o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de las máximas de experiencia o de la omisión de todo razonamiento sobre alguna o alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada"

Hay que considerar que ha sido absuelta de todos los delitos por lo que debemos tener también en cuenta la doctrina jurisprudencial con respecto a las sentencias absolutorias.

Con relación a las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias por vía del recurso hay que partir de esa limitación de posibilidades que arranca de la sentencia del Tribunal Constitucional 167/ 2002 de 18 de septiembre. Se ha reiterado en numerosos pronunciamientos posteriores ( SSTC, 136/2005, 26-1-2009, 24/ 2009, 80/2013 Y 191/14). La argumentación vertida habitualmente al hilo de sentencias que la apelación dictaban una condena ex novo gira en torno al respecto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrados en el contenido esencial del derecho a un proceso público con todas las garantías artículo 24.2 Constitución española. Una condena, sí quiere guardar f‌idelidad plena a esos principios debe...

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