SAP A Coruña 179/2022, 20 de Abril de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:945
Número de Recurso195/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución179/2022
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00179/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0006828

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000214 /2021

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Zaida

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª MARIA AGRA LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A

IMOS. MAGISTRADOS.

PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO

MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA CARMEN VILARIÑO LOPEZ-PONENTE

En A Coruña, 20 de abril de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de a Coruña, con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Zaida como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379.2 C.P . y otro de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas del art. 383

C.P ., con la atenuante de intoxicación etílica respecto los delitos del art. 383, a las siguientes penas:

Por el delito del art. 379.2 cp . a la pena de 6 meses multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 1 año y dos meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Por el delito de negativa de someterse a las pruebas, la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y día.

Todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Zaida, que le fue admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 12 de enero de 2022, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. d

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2022 se remite todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

" UNICO.- Sobre las 3:25 horas del 8 de agosto de 2020 la acusada, Zaida, nacida el NUM000 -1969, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el turismo Citroën Xsara .... NCS por la carretera AC-12, Puerto de A Coruña - San Pedro de Nos, con sus facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas por los efectos de las bebidas alcohólicas que con anterioridad había ingerido. A la altura del Km. 3 de dicha vía, dentro del término municipal de A Coruña, una patrulla de la Guardia Civil que se encontraba efectuando un control viario interceptó su marcha por haber apreciado que no llevaba conectado el alumbrado del vehículo, y requirió a la acusada a verif‌icar las reglamentarias pruebas de detección alcohólica. La acusada, pese a haber sido informada del modo de llevar a cabo las mismas y de las responsabilidades penales en las que podría incurrir si se negaba, simuló querer realizarlas, pero en todos los intentos que llevó cabo espiró una cantidad insuf‌iciente de aire con el decidido propósito de que el etilómetro con el que los realizó no arrojase un índice f‌iable de concentración alcohólica.

Tenía dicha acusada, como consecuencia de dicho estado de intoxicación etílica, un comportamiento nervioso, aspecto apático y cansado, el rostro muy enrojecido, el habla titubeante, expresiones incoherentes y repetitivas, fuerte halitosis alcohólica y oscilaciones en la verticalidad del cuerpo".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

1.1.- Formula el recurso de apelación la condenada en la instancia, en los términos que quedan reproducidos, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379.2 del Código Penal por conducción bajos los efectos del alcohol, y de otro de negativa a someterse a las pruebas

legalmente establecidas del art. 383 del Código Penal, denunciando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

La defensa de la recurrente dice no desconocer la dif‌icultad que entraña alegar como motivo de apelación un error en la valoración de la prueba, y nos indica que lo discutido en este caso es la suf‌iciencia de la prueba de cargo practicada y el juicio de inferencia realizado por el Juzgador "a la hora de dar por probado el elemento subjetivo del ilícito de la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica; o la afectación alcohólica de la acusada en un grado tal que merezca reproche penal"; y, lo hace denunciando que habría llegado a tal conclusión "a pesar de la declaración de la acusada, que ha dado una explicación coherente de cada uno de los indicios que han sido valorados en su contra, declaración que viene avalada por el resultado de la analítica de sangre realizada", y que éstos son datos que se habrían omitido por completo en la sentencia, y sobre los que el Juzgador no habría realizado valoración alguna.

Es así que, dando por supuesto que la condena se fundamenta exclusivamente en las manifestaciones de la Guardia Civil de Tráf‌ico que intervinieron y que le practicaron a la acusada las pruebas de alcoholemia, por una parte, lo que se está cuestionando es que, a través de tales declaraciones, pueda darse por probada la conducción de la acusada bajo los efectos del alcohol sin haberse atendido a las explicaciones dadas por ella misma sobre el hecho de conducir el vehículo con las luces apagadas, y la sintomatología que los agentes actuantes habrían observado. Se ref‌iere en concreto la defensa a que, a preguntas del Ministerio Fiscal, en lo que se ref‌iere a oscilaciones de la verticalidad, uno de los agentes actuantes se habría limitado a contestar que observó "algo así", sin llegar a manifestar nada más, y que otro agentes se habría limitado a declarar que la vio caminar y que la vio con sintomatología alcohólica, sin especif‌icar nada más; y resalta que habría manifestado "lo que pudo haber sido una infracción administrativa, acabó en esto", lo cual, a su entender haría entender que todos los síntomas apreciados son leves.

De otra parte, en cuanto al delito de desobediencia, la defensa considera cuestionable la concurrencia del elemento subjetivo atendiendo para ello al número de veces en que Dña. Zaida habría intentado realizar la prueba y que los agentes se lo habrían permitido, y a que habría sido una actuación de más de 20 minutos; así como a su petición de que se realizase una analítica de sangre. Alega además que lo señalado por el Juzgador de instancia de que la acusada mantenía un comportamiento cambiante, en ocasiones amable, en otras nervioso, no se compadecería con la prueba practicada, en tanto que ambos agentes habrían coincido en señalar que Dña. Zaida había sido absolutamente educada y correcta con los agentes actuantes durante el tiempo que estuvo con ellos.

1.2.- Debemos precisar que puede hablarse de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en caso de existencia de vacío probatorio, que comprende, no sólo los supuestos de falta de práctica de prueba alguna en el acto del juicio oral, sino también cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, por ilógico o por insuf‌iciente, no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. En STS 910/2005, de 8 de julio, se incide que en anterior STS 20/2001, de 28 de marzo se señaló "el derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en...

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