SAP Madrid 233/2022, 5 de Abril de 2022

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIECLI:ES:APM:2022:4749
Número de Recurso939/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución233/2022
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0001857

Procedimiento Abreviado 939/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Procedimiento Origen: Diligencias previas 264/2018

SENTENCIA Nº 233 /2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª M.ª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

Dª INMACULADA LÓPEZ CANDELA

__________________________________________________________

En Madrid a, 5 de abril de 2022

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia provincial de Madrid por un delito continuado de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción, n.° 6 de Parla, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra D. Gonzalo, mayor de edad, nacido en Pindal Loja (Ecuador), el día NUM000 de 1962, hijo de Leovigildo y de Amparo, con D.N.I/NIE núm. NUM001, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia indeterminada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador de los Tribunales D. JUAN JOSÉ CEBRIÁN BADENES y defendido por el Letrado D. OSCAR REDONDO RUBIO, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular EL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE JUVENTUD DE PARLA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. OLGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ

y asistido de la Letrada Dª NURIA BOLUDA PUEYO, teniendo lugar el juicio el día 30 de marzo de 2022, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito de estafa de carácter continuado, previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 c), 249 y 74 del Código Penal, estimando como criminalmente responsable a D. Gonzalo .

La Acusación Particular calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 250 y 253 del Código Penal en relación con el art. 250.1 nº 6 del Código Penal y el art. 74 del Código Penal.

Subsidiariamente de forma alternativa, la Acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248, 250 1.5º y 250 1.6º del Código Penal, con abuso de relaciones personales y de conf‌ianza y sucesiva agravación de la continuidad delictiva. Con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 22.6 del Código Penal.

Y subsidiariamente a la principal y/o a la alternativa, un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 240 en relación con los artículos 235. 1, 5º, 235.1.6º, 235.2 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal intereso se impusiera a D. D. Gonzalo, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal intereso que el acusado indemnizará al legítimo heredero de D. Victorino, CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JUVENTUD DE PARLA, en la cantidad de 3.609, 34 euros, junto con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la L. E. C. y el pago de las costas conforme al artículo 123 del Código Penal.

La Acusación Particular solicito se impusiera a D. Gonzalo :

-Si los hechos fueran constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado, la pena de seis años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y multa de doce meses a razón de 6 euros diarios.

-Si los hechos fueran constitutivos de estafa, la pena de seis años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y multa de doce meses a razón de 6 euros diarios.

-Si los hechos fueran constitutivos de un delito de robo, la pena de seis años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses a razón de 6 euros.

Solicitando se impusiera al acusado la inhabilitación especial para el empleo u of‌icio de cuidador o monitor geriátrico o cualquier profesión u of‌icio que suponga la atención y/o cuidado de personas mayores y/o ancianos, tanto en el ámbito residencial como en su propio domicilio por tiempo de cinco años.

En el orden civil solicito que el acusado indemnizará a los herederos legales de D. Victorino, en la suma de 7.316.16 euros, cantidad en que se f‌ija el perjuicio representado. Más intereses legales y las costas de la Acusación Particular.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y de la Acusación Particular, así como con la calif‌icación de los mismos, la pena interesada y la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones, interesando la libre absolución de

D. Gonzalo .

ll. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO:

  1. Que el acusado D. Gonzalo, mayor de edad y con D.N.I/NIE núm. NUM001, convivía en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, de la localidad de Parla, en calidad de arrendatario, junto con el propietario de dicha vivienda D. Victorino, en virtud de escritura de arrendamiento urbano, realizada ante el Notario D. Manuel Pérez de Camino Palacios, el 14 de noviembre de 2016.

  2. Que D. Victorino otorgó a favor del acusado Sr. Gonzalo poder notarial para gestionar el inmueble arrendado, así como sus cuentas bancarias.

    El Sr. Victorino gestionaba la cuenta corriente nº NUM003, del banco BBVA de la que era titular el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FS JUVENTUD PARLA, y era titular de la cuenta corriente de la misma entidad bancaria con nº NUM004

  3. Que D. Victorino, de 80 años de edad, enfermo de cáncer, fue ingresado en el hospital Santa Cristina el día 13 de junio de 2017 hasta el día de su fallecimiento el día 9 de julio de 2017.

  4. -El acusado El día 6 de julio retiro 100 euros de la cuanta de la que era titular el CLUB DEPORTIVO.

    El día 7 de julio de 2017, retiro 2000 euros de la cuenta nº NUM004

    El día 8 de julio de 2017 retiro 600 euros de la cuenta corriente nº NUM004 .

    El día 9 de julio de 2017 retiro 600 euros de la cuenta nº NUM004 .

  5. - D. Gonzalo con posterioridad al fallecimiento de D. Victorino : retiró, el día 17 de julio de 2017, de la cuenta nº NUM003, del banco BBVA, la suma de 200 euros, realizando otro reintegro de dicha cuenta el día 6 de septiembre de 2017, por un importe de 83 euros.

    El día 10 de julio de 2017 realizó un reintegro de la cuenta corriente nº NUM004, por importe de 2000 euros.

    El día 5 de septiembre de 2017, retiro en efectivo en cajero, de la cuenta nº NUM004, la suma de 100 euros.

    El día 14 de septiembre de 2017, retiro en efectivo en cajero de la cuenta nº NUM004, la suma de 50 euros.

    Los días 21 y 26 de septiembre de 2017, retiro en efectivo de la cuenta nº NUM004, la suma de 50 euros cada uno de los dos días mencionados.

    El día 28 de septiembre de 2017, retiro en efectivo de la cuenta nº NUM004, la suma de 100 euros.

    El día 2 de octubre de 2017 retiro en efectivo de la cuenta nº NUM004, la suma de 50 euros, si bien f‌igura como fecha valor, el día 30 de septiembre de 2017.

    D. Gonzalo contrato personalmente una línea de teléfono a nombre de D. Victorino, número NUM005, el 20 de julio de 2017, adquiriendo un terminal valorado en 1.000 euros a cambio de una permanencia hasta el 23 de marzo de 2019., y las cuotas estaban domiciliadas en la cuenta bancaria de este último.

    El acusado realizó diferentes cargos en la mencionada cuenta nº NUM004, correspondientes a recibos domiciliados que no correspondían al fallecido, adeudos de una tarjeta a nombre de D. Gonzalo, recibos de luz teléfono y comisiones por descubierto:

    Dos adeudos a cargo de Vodafone:

    -el día 18 de agosto de 2017 por importe de 134,17 euros.

    -el día 20 de septiembre de 2017 por importe de 181,71 euros, si bien dicho adeudo fue anulado el día 26 de octubre de 2017.

    Dos adeudos por cargo tarjeta:

    -el día 5 de agosto de 2017 por importe de 213,58 euros.

    -el día 5 de septiembre de 2017 por importe de 21,87 euros.

    Y recobros por deuda de tarjeta:

    -el día 10 de octubre de 2017, dos recobros por importes de 35 y 96,79 euros, recobros que fueron anulados el día 26 de octubre de 2017.

    -el día 26 de octubre de 2017 por dos recobros por importes de 33,50 y 250 euros, siendo este último recobro anulado por un ingreso en efectivo en al cuenta el día 15 de diciembre de 2017.

    -el día 26 de diciembre de 2017, tres recobros por importes de 35,25 y 347,32 euros.

    Figurando en el extracto de la cuenta nº NUM004, un ingreso en efectivo en cuenta Victorino por un importe de 470 euros realizado el día 15 de diciembre de 2017

    Y otro ingreso realizado en efectivo realizado el 31 de enero de 2018, en concepto de reposición de dinero Gonzalo por un importe de 1350 euros.

    Habiendo consignado D. Gonzalo el día 8 de marzo de 2022, 1661, 75 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hay que distinguir dentro de los hechos probados de la presente resolución, aquellas disposiciones que realizó el acusado de las cuentas corrientes, tanto de la que era titular D. Victorino, como la que gestionaba y de la que era titular el Club Deportivo Elemental Juventud de Parla, antes de la fecha del fallecimiento del Sr. Victorino, ya que es un hecho admitido por todas las partes, que el Sr. Gonzalo, tenía un poder...

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