SAP Asturias 420/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2022
Fecha20 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00420/2022

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EOC

N.I.G. 33044 47 1 2020 0000020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001097 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000010 /2020

Recurrente: TGSS

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Beatriz, ADMINISTRACION CONCURSAL DE Beatriz

Procurador:,

Abogado: JULIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS

SENTENCIA nº 420/2022

RECURSO APELACION 1097/2021

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMÚN 10/2020-1 (S5L 10/2020 SECCIÓN V LIQUIDACIÓN), dimanante del CNA 10/2020, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001097 /2021, en los que aparece como parte apelante, la TGSS (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), representada por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada, Beatriz, asistida por el Abogado JULIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE Beatriz, actuando en su nombre y representación el Administrador Concursal PABLO GARCÍA VALLAURE RIVAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 8 de Julio de 2021 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda conceder a Beatriz la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, incluidos los ordinarios, subordinados y los créditos de derecho público, con aprobación del plan de pagos propuesto al que deberá sujetarse la deudora y respecto de cuyo cumplimiento y efectos se resolverá cuando éste tribunal haya de resolver sobre la exoneración def‌initiva."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Abril de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 julio 2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo acuerda "conceder a Doña Beatriz la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, incluidos los créditos ordinarios, subordinados y los créditos de derecho público, con aprobación del plan de pagos propuesto al que deberá sujetarse la deudora y respecto de cuyo cumplimiento y efectos se resolverá cuando este Tribunal haya de resolver sobre la exoneración def‌initiva".

En el recurso de apelación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social que la solicitud de exoneración presentada deberá responder a la legislación vigente (TRLC) y no a la anterior conforme ha sido interpretada por el Tribunal Supremos, de lo que se sigue que la exoneración no podrá alcanzar al crédito público, como ocurre en el caso presente en el que la deuda de la S.S. que se imputa a Doña Beatriz tiene su origen en la derivación de responsabilidad como adminisradora de la sociedad "Confecciones Novatex, S.L." por incumplimiento de las obligaciones debidas.

SEGUNDO

Sabido es que el régimen anteriormente vigente, contenido en el art. 178 bis L.C. adolecía, entre otros muchos defectos de técnica legislativa, de una laguna normativa en la regulación de la modalidad de exoneración inmediata (ordinal 4º) dado que nada precisaba acerca de los efectos o extensión de esta modalidad, situación que contrastaba con la modalidad diferida (ordinal 5º) en la que expresamente se disponía que el benef‌icio de exoneración sujeto a un plan de pagos se extenderá a la parte insatisfecha de "los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos" ( art. 178 bis-5 L.C.).

Esta dualidad de tratamientos diferenciados generaba a su vez una laguna axiológica en el sistema pues resultaba incoherente que el deudor de mayor capacidad económica (aquel que podía afrontar la totalidad de los créditos contra la masa y la totalidad de los créditos privilegiados) se viera benef‌iciado con una exoneración considerablemente más benef‌iciosa que la que se concedía al deudor que contaba con menores recursos, quien, tras someterse a la liquidación de todo su patrimonio, tenía seguidamente que afrontar un plan de pagos en cinco años para f‌inalmente encontrar que tampoco conseguía obtener la exoneración de los créditos de derecho público y por alimentos.

Con la f‌inalidad de salvar esta incoherencia valorativa la STS 2 julio 2019 vino a introducir una interpretación correctora de la norma para otorgar un trato idéntico a ambas modalidades de manera que tanto la exoneración

inmediata como la diferida en cinco años comprenden el crédito público y el de alimentos, concluyendo que "Bajo la lógica de...

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